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fiadores, prendas y de las deudas y pagas. Este libro consta de 20 titulos.

LIBRO IV.

El libro 4. comprende la parte criminal, habla de los apóstatas y judios, de los denuestos, fuerzas y daños, penas de los que cierran las carreras é los exidos é los rios, adulterios é incestos de los sodomitas, de los que fuerzan ó roban las mugeres, casamientos entre libres y siervas, de los falsarios, hurtos y cosas encubiertas, de los que ocultan los esclavos agenos, de los que venden hombres libres ó siervos, de los homicidios, de los que desotierran los muertos, de acusaciones y pesquisas, de los que son recibidos por fijos de desechados é de los que los desechan, de las lides y desafios y de los romeros. Este libro consta de 25 titulor.

EPOCA CUARTA.

CAPITULO I.

1. Causas de la influencia del derecho romano y canónico en el código de las partidas.

II. Epoca de su formacion.

III. Razones que impulsaron á D. Alonso el Sabio para la compilacion de esta obra escelente.

IV. Nombres con que han sido conocidas las partidas.
V. Cuando recibieron el título de partidas.

VI. ¿Este código se debe á S. Fernando?

VII. ¿Fueron solo obra de D. Alonso?

VIII. ¿Que jurisconsultos pudieron intervenir en su formacion?

IX. ¿Se formaron como obra legal ó solo como doctrinal?
X. ¿Tuvieron fuerza legal desde luego? las respetaron los tri-

bunales?

XI. Cuando recibieron fuerza legal obligatoria?

XII. ¿D. Alfonso XI, enmendó y alteró las partidas al publicarlas?

XIII. Ediciones que se han hecho de tan notable código.

XIV. Ediciones mas notables y cuales fueron declaradas auténticas.

XV. Juicio sobre este código.

XVI. Division y analisis de las 7 partidas.

I. El gran impulso que en el siglo XI adquirió el estudio de la jurisprudencia romana debido en gran parte á Pedro Damian, Lanfranco y otros, y no como algunos creen á un edicto del emperador Lotario II ó al hallazgo de las Pandectas de Justiniano en la ciudad de Amalfi cuando la tomó Lotario III en el año 1137, y de cuyos dos sucesos se duda con alguna razon, debia llamar la atencion de los amantes de la ciencia legislativa entusiasmados con la filosofia de las disposiciones romanas, la justicia de sus leyes y la sublimidad de sus doctrinas; y la ya célebre universidad de Bolonia bien pronto se vió concurrida por los que ambicionaban conocer maximas tan sabias. No fueron en verdad los españoles los últimos que deseosos de gloria acudieron á Bolonia á oir y admirar al celoso Irnereo y á disputar y confundir á los muchos estrangeros que amantes de un renombre correspondieron al llamamiento, y alli discipulos y maestros estudiaron con ardor el derecho justinianeo y el decreto de Graciano. El regreso á España de los que solo por corto tiempo la abandonaron y las nuevas doctrinas legislativas en que volvian empapados, fueron propagando el derecho romano, la universidad de Lerida y Palencia lo justifican. D. Fernando el Santo, que á sus embidiables prendas reunia la de protector de las ciencias, trasladó á Salamanca en 1239 la universidad de Palencia fundada algun tiempo antes por su abuelo D. Alfonso.

Las semillas del derecho romano vertidas en la época del rey Santo debian hacerse fructiferas en

la de D. Alonso y cualquiera obra de derecho que. se trabajase en semejante periodo habia de resentirse de las ideas dominantes, asi sucedió en el código de las siete partidas cuya critica luego haremos.

No solo la doctrina del derecho romano sobresale Y resalta en las partidas, sino tambien la de las decretales, si bien en esto algunos hallan la siguiente causa politica. Por muerte de Federico II, emperador de Alemania fue elegido sucesor D. Alfonso por cinco votos contra tres que obtuvo Ricardo conde de Cornwall, la corte de Roma se opuso à una eleccion tan legitima y favoreció las injustas pretensiones de Ricardo. No fue suficiente la muerte de este último para que la corte de Roma desis tiese de su ilegal proteccion, pues Gregorio X se declaró por Rodulfo conde de Aspurg que al fin fué electo. D. Alfonso para grangearse el afecto del Pontifice insertó en las páginas de las partidas el espiritu de las decretales con lo que alteró no poco la constitucion eclesiastica.

II. El rey Sábio dió principio al célebre código de las Partidas al cuarto año de su reinado en 23 de junio de 1256, y aunque se hallan autores que han adelantado ó retrasado esta fecha creemos que las mismas palabras del prólogo no dan lugar á ninguna duda este libro, dicen, «fue comenzado á com«poner et à facer viespera de san Bohan Bautista «cuatro años é veintt y tres dias andados del comen«zamiento de nuestro regnado. Por el contrario es incierto y cuestionable el año en que se concluyeron, sosteniendo unos que fue en el año 1263 y otros

que en 1265, resultando de semejante controversia solo oscuridad puesto que ni los que conceden siete años de trabajo ni los que nueve dan pruebas capaces de remover toda duda.

III. El mismo prólogo nos dice las principales razones que tuvo D. Alfonso para comenzar su obra et á esto nos movió señaladamiente tres cosas, la primera que el muy noble é bienaventurado rey don Fernando nuestro padre que era muy cumplido de justicia et de verdat lo quisiera facer si mas vis"quiera et mandó á nos que lo feciesemos» la segunda para que sirviese de norma á los sucesores «et fecimos "este libro porque nos ayudemos nos dél, é los otros que despues de nos vinieren conociendo las cosas::::: porque siempre los reyes de nuestro señorio calen en él asi como en el espejo::: y la tercera el que cada uno en particular pudiese conocer cual era su derecho "y justicia.»

IV.

Con bastante variedad se discurre sobre los diversos titulos con que han sido conocidas las siete partidas. Es bastante verosimil el aserto del Dr. Espinosa que sostiene que el nombre primitivo de las partidas fué el de Septenario fundándose en la cláusula del testamento de D. Alfonso otorgado en Sevilla á 8 de noviembre de 1285 que despues se insertó en la crónica del mismo rey que dice otro si, mandamos «á aquel que lo nuestro heredare el libro que nos fecimos Septenario. Este libro es las siete Partidas.» Estas últimas palabras le hicieron dudar al maestro Sarmiento que no pertenecian al original, sino que eran puestas por algun copiante y que las de

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