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por usos desaguisados é sin derecho:::::: et pediendonos merced que los enmendasemos los sus usos que fallasemos que erán sin derecho é que les diesemos fuero::::::: é dimosle este fuero que es escripto:::: Quede pues establecido, que si bien se puede señalar el año en que el Fuero Real se publicó, es algo dificil fijar el mes y dia en que esto tuvo lugar.

II. Los deseos de D. Alonso al formar este código fueron reducir á unidad toda la legislacion, disminuir en los posible los graves males que producian las opuestas y diversas leyes de los fueros municipales, y como en su prólogo se dice «quitar la multitud de fueros desaguisados. »

III. El fuero real se conoce con varios nombres

como v. gr. Libro de los Concejos de Castilla por haber sido dado á los concejos de Castilla en 1255; fuero del libro, fuero de leyes segun dice el ordenamiento de Alcalá; se llama tambien fuero Castellano, con el titulo general de Flores, y tambien flores de las leyes: este último titulo podria confundirse con la suma del Maestro Jácome que se llamó tambien flores de las leyes; pero esta dificultad se salva teniendo presente que como la suma del Maestro Jácome nunca tuvo autoridad legal, la rarisima vez que hacen mencion de ella los antiguos solo es con el nombre de sumas forensci ó sumas del maese Jácome, al paso que el fuero real es siempre con el de Flores ó libro de flores.

IV. Veamos ahora si el rey Sábio trató de formar el Fuero real como un código general ó solo como un fuero para diversas municipalidades. No

faltan escritores entre los que se encuentran los DD. Asso y de Manuel que siguen la segunda opi. nion, pero indudablemente hay raciocinios mas convincentes para abrazar la primera, pues es à la verdad contradictorio que D. Alonso dirigiendo sus conatos á quitar con prudencia los males y arbitrariedades, inseparable producto de tantos fueros, y á regularizar la legislacion como nos lo prueba su obra de las Partidas, fuese él mismo á aumentar los males que ideaba remediar, concediendo nuevos fueros municipales. Por otra parte las mismas palabras del prólogo hacen patente que D. Alfonso se propuso formar un código general para todas las municipalidades. Entendiendo, dice, «que la mayor partida de nuestros regnos non hobieron fuero fasta el nuestro tiempo... hobimos consejo con nuestra Corte é con los sabidores de derecho é dimosles este fuero que es escripto en este libro porque se juzguen comunalmente todos varones é mugeres, é mandamos que este fuero sea guardado por siempre «jamás é ninguno non sea osado de venir contra él,»

V. Empero hubo poderosas causas que frustraron la promulgacion del Fuero Real como código general; tales fueron la prepotencia y oposicion de los ricos homes, las grandes atribuciones que egercian ellos y sus delegados, y la gran repugnancia de las municipalidades; por todo lo que solo tuvo autoridad en los tribunales de corte y en aquellos concejos y pueblos á quienes se dió por fuero municipal. Tales fueron Niebla y su partido en el año 1261; á Soria y aldeas de su alfoz por privilegio

otorgado en Segovia á 19 de julio de 1256, á Alar. con en 26 de julio del mismo año; á Burgos en 27 del mismo mes y año; á Aguilar de Campó y Sahagun de que ya se ha hablado, y por último á otros varios concejos, como Valladolid, Escalona, Segovia y Estremadura.

VI. El uso del Fuero real como dicen los Doctores Asso y de Manuel, solo duró en Burgos y concejos de Castilla el espacio de 17 años, pues los hijos-dalgos en las córtes de Burgos de 1270 elevaron una peticion al rey para que restituyese la observancia del Fuero Viejo de Castilla, á lo que el rey accedió en 1272 segun consta del prólogo del Fuero Viejo de D. Pedro.

VII. La importancia del fuero real es incontestable, pues á su brevedad reune método y claridad; las disposiciones mas importantes de los fueros municipales se hallan insertas, copiando no pocas veces el Fuero Juzgo, resultando en conjunto un código puramente español. Sigue al Fuero Juzgo en la prohibicion de contraer las viudas segundo matrimonio hasta pasado un año despues de la muerte del primer marido; en los gananciales, dotes y mejoras y en la prohibicion de citar leyes estrañas: sus disposiciones en cuanto á penas son rigorosas y copia algunos de los fueros municipales como la de que el traidor y alevoso sean ahorcados y arrastrados; los retos, los combates de que no se hace mencion en el Fuero Juzgo se toman de los fueros municipales, y las composiciones las vemos muy regularizadas en el Fuero Real.

VIII. D. Alonso XI en la ley 1.. titulo 28 del ordenamiento de Alcalà en que se fija el órden de prelacion de los códigos, manda guardar y observar el fuero real con preferencia á los fueros municipales y partidas, lo que se confirmó despues en las leyes de Toro y leyes recopiladas.

IX. Varias son las ediciones que se han hecho de un cuerpo legal que con acierto retrata las costumbres de Castilla. El obispo de Plasencia don Vicente Arias de Balboa, letrado de la época de D. Juan I y D. Enrique III glosó y comentó el fuero real, asegurando la Academia que se ignora el paradero de semejante trabajo. Los DD. [Asso y Manuel alaban la edicion de Salamanca de 1569 que hizo Alfonso Diaz de Montalvo tambien con glosas y comentarios, el que dicen estos doctores no hizo mas que completar el trabajo del obispo de Plasencia como consta del prólogo de la edicion de 1544. Posteriormente se ha hecho otra publicacion en Madrid año de 1781. Es por fin una prueba de las varias publicaciones del fuero real el haber dispuesto la Academia de doce códices para la insercion del fuero real en su obra de opúsculos legales.

V. Concluyamos el examen de este código haciendo su analisis. Se encuentra dividido en cuatro libros subdivididos en titulos y estos en leyes.

LIBRO I.

El libro 1. habla de la Santisima Trinidad y de

la fé católica, de la guarda del rey y de sus hijos y señorio, de la guarda de las cosas de la iglesia, de las leyes y su observancia, se limita el derecho de hacer gracia y se manda que perdonando la vida á los conspiradores se les saquen los ojos: trata ademas de los voceros, personeros, alcaldes y escribanos públicos y de las cosas que son en contienda. Este libro consta de 12 titulos.

LIBRO II.

Trata de los juicios, mandamientos de los alcaldes, emplazamientos, dias feriados, asentamientos, contestacion del litigio, connoscencias, pruebas, cartas y traslados de las defensas, cosas que se ganan ó se pierden por tiempo ó prescripciones, de los juramentos de los pleitos que fueren acabados y de las alzadas. Este libro consta de 15 titulos.

LIBRO III.

Copia muchas veces ya literal ya sustancialmente al fuero juzgo y fueros municipales, tratase en él de casamientos, arras, gananciales, particiones, mandas, herencias, testamentos por comisarios, de la guarda de los huerfanos y de sus bienes, causas porque los padres pueden desheredar, de las compras y ventas, de los cambios, donaciones de los señores y vasallos, de las costas, préstamos, cosas acomendadas, arrendamientos,

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