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y legos de la casa del rey; como á sus escribanos, y pena á que se hace acreedor quien matare á uno de estos, confesor, merinos, alcaldes y alguaciles del rey: Como y por qué debe guardarse mas la corte que otro pueblo ó ciudad. Penas para los que robaren bestias, aves ó canes del rey con otras disposiciones semejantes.

LIBRO III.

El libro tercero habla de las ordenanzas militares; de la penas que se imponen á los que no cumplan las ordenes ó mandatos del rey. Manifiesta como han de ir los soldados á la hueste cuando los enemigos tratasen de conquistar el pais ó cercasen villa ó castillo del rey; como, cuando este determina invadir territorio estraño; que premio merecen los que entraren en villa ó fortaleza por la fuerza de sus armas, cual, aquellos que necesitando el pais de sus servicios, acudieren á su defensa sin ser llamados. Habla igualmente del modo de repartir el botin hecho en batalla ó castillo. Tambien de como debe administrarse la justicia en la guerra, y pena que debe imponerse á los soldados que descubrieren algun plan á los enemigos.

LIBROS IV Y V.

Ambos libros hablan solo de procedimientos, enumerando minuciosamente sus mas pequeñas circunstancias; indica quienes pueden ser jueces

y quienes no; que cosas deben juzgar y guardar y como debian ser honrados. Requisitos que deben preceder á los juicios y modo de preguntar los jueces á las partes; habla de las demandas; como se han de hacer, pena en que incurre el que demanda en mas de lo que debia, y tiempo en que puede demandarse. Pleitos que deben librar los adelantados: Cual debe ser el número de testigos; quienes pueden serlo, y quienes no; qué deben jurar antes de dar su testimonio; en cuantas cosas deben acordar estos para hacer prueba. Que debe determinarse cuando los testigos no acudieren ó estuvieren discordes en su declaracion. Habla de los personeros y escribanos; de sus obligaciones y derechos. De los emplazos y modo de hacerlos, de las sospechas contra los jueces y modo de entablarlas. Por último de las juras, demandanzas y otras varias cosas.

CAPITULO VIII.

1. Fuero real. Epoca en que se publicó.

II. Deseos del rey sabio al formar este código.

III. Diferentes nombres con que ha sido conocido el Fuero real.

IV. & D. Alonso X se propuso compilar un código generaló solo particular?

V. El Fuero real no se pudo promulgar como código general.
VI. Tiempo que duró su observancia.
VII. Juicio sobre este cuerpo legal.
VIII. Autoridad que tiene.

IX. Noticia de sus ediciones.

X. Division y análisis de este código.

I. Despues del especulo debemos ocuparnos de otro código tambien publicado en tiempo de Don Alonso el Sabio, esto es, del Fuero real.

Algo dudoso es fijar la época en que esta obra se acabó y publicó. El P. Burriel en la carta que escribió á D. Juan de Amaya en 30 de setiembre de 1751 afirma que el fuero real se concluyó en Valladolid en 24 de junio de la era de 1293 que

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corresponde al año de 1255, y mas adelante dice que el mismo rey D. Alonso fue su autor, no solo por haberlo mandado escribir, sino por haberlo escrito de su puño ó por lo menos haberse tomado el trabajo de examinarlo, reveerlo y corregirlo. El sabio Marina á quien siguen los doctores Laserna y Montalvan dice » fué acabado y publicado »ȧ últimos del año 1254 ó principios del siguiente, pues á 14 de marzo de 1255 que corresponde al tercero del reinado de D. Alonso el »Sabio, se concedió á la villa de Aguilar de Campó »la primera de quien consta hasta ahora haber recibido por fuero aquel cuerpo legal... Parece que > tambien le dió á la villa y concejo de Sahagun á 25 de abril del mismo año... Asi que, no es cierta la »comun opinion de haberse publicado el Fuero de las leyes en el año cuarto del reinado de D. Alonso »que empezó en 1.. de junio de 1255, opinion fundada en la nota cronologica que se lee al fin de va»rios codices que dice. Este libro fue acabado en Valladolid por mandado del rey, diez y ocho dias del »mes de julio, era de mill é doscientos é noventa é tres » años el año que D. Doarte, fijo primero heredero del rey Enrique de Anglaterra recibió caballeria en Búrgos del rey D. Alfonso el sobredicho. Millan Perez de Aillon lo escribió el año cuarto que el rey D. Alfonso regnó. Pero de aqui solamente se infiere que en el >> mencionado, dia, mes y era se escribió en Valla»dolid de orden del rey un egemplar del fuero de las leyes, y acaso para esta ciudad, y no que antes » de esta época dejasen de ecsistir códices de esc

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cuerpo legal.» La Real Academia de la historia en su edicion de opúsculos legales del rey D. Alonso el Sabio, publicada el año 1836, en su prólogo, al hablar del fuero real dice. Cual fuese el tiempo en que este se compuso, resulta indudablemente .de una nota puesta al fin del códice que ha servido de testo, la cual dice asi este libro fue fecho é acabado en Valladolid, por mandado del rey, treinta dias andados del mes de agosto en era de mill et docientos e noventa e tres annos, en el anno que D. Odoartes fijo primero heredero del rey Enrique de Anglatierra recibió cavalleria en Burgos del »rey D. Alfonso el sobre dicho.» «Casi todos los códices la insertan tambien, aunque con la dife»rencia de señalarse en algunos el dia 25 de dicho mes. Aunque la academia de la historia trata de fijar como cosa indudable la fecha del fuero real, nosotros no estamos conformes con su opinion, pues si el Sr. Marina citando un códice de Valladolid del dia 18 de julio, solo infiere que era un ejemplar escrito por orden del rey; como la academia presentando un códice posterior del dia 30 de agosto, fija ya como indudable la fecha del fuero real? ¿se sale de la oscuridad aunque haya códices del 25 de agosto? El mismo prólogo del egemplar del fuero real que escogió la academia de testo ¿no está claramente diciendo que es un fuero concedido á Valladolid? ¿que significan las palabras con que empieza? Entendiendo que la villa de Valladolid non oviera fuero fasta en el nuestro tiempo, é juzgabase por fazañas é por alvedrios de partidos de los omes

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