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CAPITULO VII.

1. Espéculo. Causa de su publicacion y concepto que se formó de el en los opúsculos legales.

II. Obgeto de su formacion.

III. Quien le formó.

IV. Elementos de que se compone.

V. Epoca en que se publicó; y si rigió entonces.
VI. ¿Es anterior ó posterior á las Partidas ?
VII. Análisis de sus libros.

I. Este célebre código de que nos vamos á ocupar, se publicó tambien por el completo vacio que existia en la legislacion y administracion toda del Estado, efecto de la abundancia é imperfecta constitucion que desgraciadamente habia en los fueros municipales.

Antes de pasar á hacer su descripcion, creemos oportuno trasladar un párrafo de la insigne obra titulada. Opúsculos legales del rey D. Alonso el Sabio en que se manifiesta el concepto que este

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código merece, dice asi: » Propiamente hablando es una reunion de leyes ó una especie de institu»ciones de derecho que contiene ademas muchos » usos y costumbres de la corte de Castilla suma>>mente curiosas, por lo que respecta tanto á la casa »del rey, cuanto á los llamamientos de la gente de guerra y á las obligaciones y derechos de la mili»cia; asuntos que ocupan un lugar muy principal »en el derecho publico de España y estan enlazados >> con cuestiones de gran momento y con recuerdos históricos de suma importancia. »

II. Se formó con el obgeto de que se gobernaren por él los tribunales de la corte en los pleitos de alzada. No cabe duda que rigió á los demas pueblos y villas donde se envió un ejemplar de él, como efectivamente lo manifiesta en una de sus clausulas. » Damos, dice, este libro en cada villa seellado »con nuestro seello de plomo, é toviemos este escripto »en nuestra corte de que son sacados todos los otros que »diemos á las villas, porque si acaesciere dubda sobre »los entendimientos de las leyes ó se alzasen á nos, »que se libre la dubda en nuestra corte por este libro.» Ahora bien, si no fuera código vigente en estos puntos indicados, ¿'á que es su envio á sitios donde no habia de regir? Es por consiguiente indudable que el espéculo rigió en todo el reino, evitando de este modo el que en cada pueblo hubiera una legislacion particular.

III. Dudase si se formó por acuerdo de las cortes, ó como quieren algunos por jurisconsultos particulares, pues fue muy poco conocido aun en

la época de su promulgacion, existiendo muy pocas noticias tambien para venir en conocimiento de sus autores; pero lo que si podemos asegurar es, como se dice en el prologo, que se hizo con el de los arzobispos, obispos, ricos homes y otros entendidos en el derecho.

IV. Componese de algunas disposiciones de las cortes y de varios fueros municipales; tiene otras tambien del Fuero Juzgo, principalmente las que hablan ó dicen relacion à la familia real: Sin embargo hay una diferencia notable entre lo que este último dispone en su lib. 1.° ley 2. tit. 2. sobre la sucesion de los principes, y el Especulo; pues segun este es hereditaria y segun aquel electiva.

V. Vamos ahora á otra cuestion: ¿En qué época se publicó el espéculo? No puede darse una idea fija de ella; pero creese comunmente que fué á fines del tercero ó principios del cuarto año del reinado de D. Alonso ó sea en 1254, ó 1255, por deducirse asi de una disposicion dada en las cortes de Zamora que refiriéndose á un código dice asi: Otro si tiene el rey por bien que los que sellan las cartas en la Chancilleria que non tomen por ellas mas de lo que dice en él su libro que fué fecho por corte en » Palencia en el año que casó D. Doart; et si mas tomaren que lo den doblado. » Por tanto; estas palabras » en el su libro » pueden referirse al código de las partidas? No, porque estas fueron posteriores å aquel; ¿se referirán á ciertas leyes, ú ordenamientos sueltos? Tampoco, porque estas jamas se llamaron asi luego 'indudablemente se refieren

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al espéculo. ¿Estuvo en aquel tiempo vigente? Pregunta es esta á que no se puede dar una facil solucion; pues aunque veamos en el algunas notas marginales que demuestran ser obra de particulares, y por lo tanto algo conocida, con todo, sostenemos no lo fué mucho, sin mas que atender à que la invencion de la imprenta, posterior á él, no le nombró para nada; ni hacen de él mencion las leyes de Toro, Ordenamiento de Alcala, ni historiador alguno; todo lo que nos hace presumir seria mas bien que código, una obra de jurisprudencia, si bien es cierto que no deja de envolver todo alguna oscuridad que impide generalmente sentemos hechos positivos.

VI. Se publicó antes ó despues de las Partidas? Nosotros somos de parecer que antes; ¿pues como D. Alonso el Sabio, despues de reformar la jurisprudencia en estas, habia de publicar aquel, restableciendo la antigua? Ademas existe un manuscrito de marina que parece ser del siglo XIII escrito en latin y el que habla de un especulo que no puede ser posterior á las partidas.

VII. Dividise en cinco libros aunque fundadamente se cree que sea en siete por deducirse asi, ya de las materias que en el faltan como son adulterios, penas y heredamientos, ya tambien por referirse algunas leyes á los libros VI y VII que no han llegado á nuestras manos; v. y gr. la ley 7." tit. 6. lib. 5. refiriendose al 7. dice; » Asi como dice en el séptimo libro en el titulo de la guarda de los huerfanos... Reliquias ó cosas sagradas ó religiosas

santas... decimos que non son en poder de ningun home poderlas vender sinon en la manera que dice en el sesto libro en tal titulo (ley 3.a tit. 8.° lib. 5.o): Si alguno juzgase pleito que perteneciese á santa eglesia sinon aquellos que lo deben facer segun dice en el sesto libro que non valdria su juicio » ; y la ley 11 tit. 13 lib. idem.

Su prologo empieza de este modo: » Este es el » libro del Fuero que fizo el rey D. Alfonso, fijo del »muy noble rey D. Fernando é de la muy noble reina »Doña Beatriz, el cual es llamado Especulo, que quiere » tanto decir como espeyo de todos los derechos. »

LIBRO I.

El libro primero trata de todo lo que hace relacion al dogma y disciplina, indicando, que poder dió Dios á los que predican la fé; cuales son los artículos de esta; cuales los de la divinidad, humanidad etc. Sacramentos de nuestra santa iglesia: Determina quien puede hacer las leyes; como se han de entender y guardar, prohibiendo por último la alegacion de la ignorancia.

y

LIBRO II.

El libro segundo habla de la familia real, é indica como ha de ser honrado el rey y como debe procederse en su presencia; tambien como debe honrarse y guardarse á la reina é hijos; como á los capellanes mayores, notarios, fisicos, clerigos

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