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CAPITULO VI.

I. Necesidad de nuevos códigos en tiempo de S. Fernando don Alonso el Sabio.

I. Hagamos ahora una reseña de las causas que hicieron necesaria la publicacion de nuevos códigos. Las fazañas y alvedrios; y la abundancia de fueros que ecsistian, producia gran variedad en la legislacion ocasionando continuamente rivalidad en las diversas municipalidades, mirándose por lo tanto los miembros que las componian, como enemigos capitales y llegándose alguna vez á las manos. Por otra parte, su legislacion viciosa en su origen, pues establecia el derecho de asilo en muchas ciudades y sin escepcion de delitos, ofrecia un abrigo seguro á los criminales de todo castigo. La anarquia que completamente dominaba en ella destruia cuantos elementos útiles y beneficiosos constituyen una sociedad rectamente organizada. Todos estos males se aumentaban de dia en dia estraordi

nariamente produciendo tan completa falta de gobierno las desgracias que se dejan conocer. El uso y la costumbre constituian solo la legislacion de muchos pueblos.

En la formacion de sus juicios procedian con la mayor rapidez, sentenciando las mas veces sin el acierto necesario, por no haber practicado ni averiguado con esquisita diligencia los requisitos y trámites debidos para la aclaracion verdadera del delito y sus menores accidentes. Las penas que establecian, ya hemos visto que sobre ser confusas, eran demasiado leves algunas para los delitos graves; y otras por el contrario demasiado severas para los delitos leves, y cuya sola enumeracion hace estremecer, v. gr. la que disponia cortar la lengua, echar á las fieras, castrar al adúltero etc. Posteriormente, y habiendose despues de la muerte de D. Alonso VII y por su mandato, dividido su imperio en dos repartiéndole entre sus hijos Don Sancho el Deseado y D. Fernando, dando al primero el reino de Castilla y al segundo el de Leon, fué causa de que se originaran mil disensiones politicas, trastornos y daños incalculables y una completa confusion en el estado, esponiéndole á una inminente é infalible ruina; consecuencias por cierto demasiado crueles que no se previeron al tomar tan impolitica como absurda determinacion. De tal estado nacieron naturalmente nuevos y mas horrendos crímenes, que poniendo en peligro las fortunas y vidas de los ciudadanos, hizo necesaria la imposicion de mas fuertes y severas penas que con

tuviesen algun tanto esta nueva calamidad. Asi pues, nótanse ya en tiempo de Alonso IX castigos mucho mas acervos, como el de desollar vivos, quemar y cocer á los perpetradores de tantos crímenes, quedando á todo esto menor de edad el referido don Sancho, circunstancia que agravó considerablemente los males de su reino: bajo tan desgraciados auspicios cuando empuño el cetro S. Fernando, halló igualmente la España dividida; pero este principe, afortunadamente demasiado virtuoso, supo grangearse la voluntad general; y conquistando varias ciudades, sujetó á los ricos homes, gobernando á todos con tanta energia como justicia, evitando asi que su reinado fuere tan dificil y azaroso como los que le habian precedido.

Suprimieronse en su tiempo ciertos gobernadores llamados condes vitalicios; facultó á los pueblos para que nombrasen sus representantes; y creó asimismo los jueces titulados Merinos y Adelantados. En tan lamentable estado estuvo la monarquia hasta fines del siglo XII y principios del siguiente, y cuando murió el rey D. Alonso VIII. Antes de este tiempo y solicito este monarca del bien y felicidad de los pueblos que regia, persuadiose desde luego de la necesidad de mejorar la legislacion, y quiso formar un código que pusiese término á tantos males. Con tan buen fin, principió su empresa el santo rey ayudándole su hijo el infante D. Alonso; pero habiendole por desgracia sobrevenido la muerte, fue su citado hijo quien le formó de órden de su padre, como él mismo nos

dice de este modo: «Onde nos queriendo complir el «su mandamiento como de padre et obedecerle en todas las cosas, metiemosnos á facer esta obra, mayormente por dos razones; la una porque entendiendo que habie en de grant sabor; la otra por que nos lo mandó á su finamiento cuando estaba de carrera para ir al pa<raiso.... Et metiemos nos otrosi nuestra voluntad, et «ayudamosle á comenzar en su vida et complirlo despues de su fin...... Et por todos estos bienes que nos fizo quisiemos complir despues de su fin esta obra que el habia comenzado en su vida, et mandó á nos que la compliesemos. Et por ende puñamos de levarla cabo delante cuanto pudiemos et segunt aquella carrera: et feciemos aquel ordenamiento que entendiemos que era mas segunt su voluntad y á quien lebamos tambien» Y tambien à quien debemos ademas el espéculo, fuero real y código de las partidas. Así pues, el primer código, y de que brevemente vamos á tratar es el

SETENARIO.

1. Porqué se llama Setenario.

II. Que causas motivaron su publicacion.

III. Como está dividido y materias que contiene.

I. Llamase asi este código porque debia dividirse en siete partes.

II. Indica D. Alonso que fueron siete las causas que le movieron á formarle con el objeto de remediar siete males, como tambien para que los

principes tuvieran un libro á que atender y porque regirse, y los pueblos supieran cuales son sus reciprocas obligaciones.

III. Ecsisten de esta obra dos fragmentos: El primero hace mencion de los siete dones del Espiritu Santo; de los siete planetas; de las siete artes liberales, de los siete dolores de la Virgen; de las siete perfecciones de Sevilla, y por último de las escelencias del número 7 llegando á tal punto la preocupacion por dicho número que decian haber Dios hecho merced al rey Sabio, pues que principiando su nombre con A y concluyendo en O formaban siete letras, creyendo de aqui que su nombre tenia algo de cabalístico. El segundo habla de ciertas materias eclesiásticas; de la heregia, idolatria, sacrificio de la misa, sacramentos y diferentes puntos dogmáticos.

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