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Señala la cantidad de quinientos sueldos por la indemnizacion de una injuria hecha á un fijo-dalgo y de trescientos si era labrador.

Enumera cuatro especies de señorio que son Realengo, Abadengo, Behetria y Solariego. Lĺamase en él, realengo, á la reunion de pueblos regidos y gobernados por el soberano. Abadengo á los regidos por los monasterios, obispos, abades etc. cuyo derecho habian adquirido del rey. Behetrias, dice la Academia Española,» son una poblacion, cuyos vecinos como dueños absolutos de ellas, podian recibir por señor á quien quisiere, ó mas bien les hiciere. » La voz behetria parece que viene de benefactoria que significa bien hecho, queriendose con esto dar á entender, el hacer bien á una poblacion. Su origen es de la primera época de los arabes en que dice el Dr. Ayala, no solo los caballeros acudian á las conquistas sino tambien los estrangeros; habia entonces muy pocas fortalezas y al apoderarse de alguna ciudad, todos los que á ello contribuian, adquirian ciertos derechos á no ser que uno entre ellos se hiciera el superior, teniendo este que dar alguna cosa á sus pobladores.

Las Behetrias eran de dos clases; de mar á mar y de linage, eran aquellas las en que se elegia señor con absoluta libertad; y estas las en que solo se podia elegir á uno del mismo linage ó familia. Las Beletrias pagaban ciertos tributos para sus señores en los mismos términos que antes digimos de los reyes; eran estos el yantar, la martiniega é infurcion; el primero esta ya definido; la marti

niega, era cierto tributo que se pagaba por San Martin; é Infurcion el que se pagaba por las tierras y casas. Por último para la constitucion de las Behetrias, era necesario el consentimiento del monarca, en atencion á la superioridad de dominio que tiene sobre todos los pueblos como se prueba por una, conseguida á instancias del Cid al monasterio de Santa Maria la real, Aguilar de Campó, por D. Alonso VI en 1107: Solariego por fin era el que tenian los señores sobre los habitantes de él, y cuyo origen era el apoderarse un señor de un castillo que fortificaba despues, y sus campos comarcanos, dando de estos los que se hallaban incultos á los nuevos moradores para que los cultivasen, y tambien al mismo tiempo alguna propiedad. Posteriormente estos campos se adquirieron por el monarca. Concluye señalando las penas para los promoveedores de motines. Este libro consta de nueve títulos.

LIBRO II.

El libro segundo trata de la legislacion criminal. Manda que nadie pueda matar á otro por mucha saña que le tenga, dejando á cargo de los tribunales imponer las penas justamente merecidas. Señala por pena del homicidio voluntario, solo una multa y lo mas destierro y ocupacion de los bienes feudales; hace una tasacion muy escrupulosa de toda clase de heridas, de este modo: el que quebrante á otro un ojo pagará cien sueldos: el que

corte a otro la nariz cien; el que corte á otro la lengua cien. Por una oreja tajada cincuenta. Si eran quitados los cuatro dientes de adelante cincuenta por cada uno, si los cuatro dientes de dentro ciento por cada uno; por haber quebrado un brazo ciento; por haber roto á otro una pierna ciento; mas si sanare, pero cogeare cincuenta; por una mano ciento. Si le cortase á otro el dedo pulgar cincuenta; si el dedo segundo cuarenta; si el tercero treinta; si el cuarto veinte; y si el pequeñito diez. Habla tambien de la fuerza y violencia hecha á las mugeres é impone graves penas á los delincuentes, siendo indispensable para ejecutarlas, manifieste la muger ofendida su ofensa por medios esteriores reducidos á tirarse por el suelo y de sus cabellos, y dar voces pronunciando el nombre del ofensor. Concluye hablando de huertos y señalamiento de penas. Este libro consta de cinco titulos.

LIBRO III.

El libro tercero habla de los procedimientos judiciales, de las deudas, de las pruebas, plazos y demandas, enumerando las penas que se imponen á los que no prueban estas últimas; de las fianzas, alcaldes Y voceros. Este libro consta de siete titulos.

LIBRO IV.

El libro cuarto trata de los arrendamientos y prescripciones, labores de los molinos, canales y

usos de las aguas. Tiene algunas disposiciones muy acertadas, tales como la que prohibe plantar en tierras ó heredades que no fueren divisero; tambien como la de retracto y tanteo: Establece que los contratos no sean frustrados, para lo cual dispone que entregada una señal para garantirlos, la perdiera el que la dió si se desdigere despues; y si lo hiciere el otro contratante, perdiera un doble: prohibe se hagan las ventas de noche, y por último, hablando de los arrendamientos, fija en la tercera ó cuarta parte de los frutos, sus censos. Este libro consta de seis titulos.

LIBRO V.

El libro quinto contiene varias confirmaciones de nuestra antigua legislacion y fueros municipales. Previene cuanto ha de darse en arras, que es el tercio del heredamiento, redimible por cualquiera de los herederos del marido en 500 sueldos. Prohibe haga el marido donaciones esponsalicias á la muger, permitiendo que solo pueda regalarla una piel titulada de abortores, valuada en 1000 rs. hecha de la de un cordero recien nacido y muy fina; bordada con tres cenefas de oro; y tan grande que pudiese entrar un caballero armado por una manga y salir por la otra ; formando toda una especie de manto. Ademas podia darla unaʼmula ensillada y engalanada, un vaso de plata, y una mora: Podia sino, entregar en su defecto los 1000 rs.; valor de ella. Establece la reparticion de los gananciales y demas

herencias, y prohibe las mejoras: Habla de la guarda de los huerfanos y sus bienes y establece que deben custodiarlos sus mas prócsimos parientes y arrendar sus bienes á quien mas diere por ellos, y si los parientes dieren lo mismo que los estraños, esto es, el tanto por el tanto, entonces quedese con ello antes que otro pero si los huerfanos no tuvieren parientes, los arrendarán los alcaldes á quien mas diere, é indica las tres causas porque se pueden vender dichos bienes. Examina si debe ser valido un testamento redactado en la última enfermedad, y lo niega á los que tuviesen paños en la cabeza; pero añade que hecho ya el testamento y restableciéndose de su enfermedad, fuere valido si entonces le aprobaba. Manda que aquellos cuya dolencia es mortal, puedan testar unicamente del quinto en favor de su alma; pasando lo restante á los hermanos y parientes mas cercanos, y los bienes patrimoniales al tronco de donde habian venido: exije necesariamente para el casamiento de una doncella el consentimiento de sus padres, hermanos ó parientes, desheredándola en caso contrario. Ultimamente habla de los hijos de barragana. Este libro consta de seis titulos.

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