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Los autores anteriores al emperador Carlos V no hablan tampoco nada de dicha compilacion v. gr. D. Pedro Lopez de Ayala en la crónica del rey don Pedro año 20 cap. 19 dice, « que los caballeros de Castilla que el rey D. Alfonso que ganó la cibdad, dexó segun ya dijimos, por guarda de la misma cibdad, pidieron al rey que les diese alcalde segund fuere de Castilla, é el rey diogelo, é à este llamaban alcalde de los castellanos é judgaban segund su fuero.» Vemos pues que no se hace aqui mencion de don Sancho.

D. Lorenzo de Padilla dice que los castellanos no se gobernaron por leyes sino por costumbres, esceptuando algunas de aquellas que serian de D. Sancho.

El doctor Espinosa se creé fué el primero en sostener existia un fuero general esplicandose de este modo, «Es verdad que mucho antes de la compilacion de Nájera, D. Sancho Garcia, conde de Castilla, fizo un libro de los fueros é fazañas de Castilla é los puso por escrito en un cuaderno que no tiene division alguna de los libros ni titulos en que hay 173 capitulos de fueros é fazañas de Castilla.» Sin embargo de esto no se le puede dar el mayor crédito, puesto que en otra parte de su obra, el mismo autor se contradice, afirmando que los pueblos se gobernaron por fazañas y alvedrios antes de don Alonso X, cuando se dió el fuero general. Ademas de esto, tenemos otras razones que prueban mas y mas nuestra opinion, v. gr. en el fuero de Toledo se mandaba que si algun castellano quisiere regirse

por un fuero respectivo, lo hiciere. Vemos aqui que no se habla de fuero alguno general: en el antiguo fuero de Sepúlveda y año 1094 se decia que si alguno de Castilla hiciese algun homicidio, pechare ȧ proporcion de su fuero, lo cual prueba evidentemente que se conocia mas de su fuero y por consiguiente que no habia ninguno general: lo mismo nos dice el de Nájera.

Ademas en el ordenamiento de Alcalá se hace mencion de todas las compilaciones que hubo generales; pero no de ningun fuero general antes de D. Alonso el Sabio.

Por último, sabemos que los fueros municipales eran dados por los monarcas y señores, debiendo, como ya hemos indicado en otro lugar, ser estos confirmados por aquellos, por contener siempre disposiciones legales, facultad propia del rey; y en este caso ¿cómo habian de dar un fuero general para Castilla, los condes que siempre fueron vasallos de los reyes de Leon?....

CAPITULO IV

I. Año en que se dió el ordenamiento ó fuero de los fijos dalgo.

II. Materias de que consta.

III. Partes en que se divide.

I. Este fuero fue dado por el emperador Alonso VII en las cortes de Nájera y año de 1138.

II. Las materias que le componen y de que se trató estensamente en las referidas cortes son las siguientes: Obligaciones de los fijos-dalgo para con el monarca, y de este para con aquellos; de los deberes de los vasallos para con sus señores, del derecho feudal y de los tributos que deben pagar los villanos.

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III. Consta de dos partes, la 1. tiene 36 leyes y se llama fuero de las divisas, nombre que se dió tambien al ordenamiento, y constituye el primer

libro de los cinco del fuero viejo de Castilla y el titulo 32 del ordenamiento, de Alcalá. La 2. consta de 110 capitulos, y se compone del fuero de Leon y otros varios...... Existen de el muy raros ejemplares, siendo considerado como un código para sola la nobleza; en cuya formacion no intervino para nada el pueblo.

CAPITULO V.

I. Epoca en que se promulgó el fuero viejo de Castilla y objeto que tuvo.

II. ¿Fué dado para todas las clases ó solo para la nobleza? III. Capítulos de que consta y fueros que le componen.

IV. Disposiciones varias.

V. Analisis del fuero viejo de Castilla.

I. Establecido pues, como un hecho de que no podemos dudar el que no existió fuero ó codigo general en tiempo del conde D. Sancho, pasemos ahora á esponer cuantos y cual fué el primero que se ha conocido. El primer fuero general que despues del de los fijos-dalgo se presentó en el reino de Castilla fue el titulado Fuero viejo; y su objeto, que el sistema foral, dividido en diferentes cuadernos, se uniera en una sola compilacion general, para el mejor orden y gobierno de los pueblos. Va precedido de un prólogo del rey D. Pedro, el cual hace su historia, y en donde se leen las siguientes palabras: «Entonces mandó el rey á los ricos homes é à los fijos

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