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cado sus desvelos produciendo fárragos inmensos que solo han servido para oscurecer las dis-, posiciones mas sencillas, y como dice Muratori en sus defectos de la jurisprudencia «son tantas <«<las opiniones, tantas las contrariedades en los >>puntos legales, que no se sabe donde sentar el >>pie para encontrar la verdadera y deseada re»gla, para no errar en los juicios. »

Al emprender nosotros una obra tan superior á nuestras fuerzas, vamos á examinar la legislacion no por comentarios oscuros é interminables, no con discursos pomposos que fatigarian la atencion de aquellos á quienes principalmente se dirige nuestro trabajo: abrazamos una tarea mas árdua pero mas interesante y siendo nuestra guia en la colocacion de materias, las esplicaciones del ilustrado D. Juan Manuel Montalvan. El exámen histórico de los códigos debe sin duda preceder al de las disposiciones insertas en ellos, pasando en seguida á hacer una reseña de las materias de Derecho público mas dignas de llamar la atencion del jurisconsulto. Conocida la época en que cada código se promulgó, el espíritu que dominó en su formacion, analizado ya su mérito, nos ocupamos en ver la historia de la ley, su relacion con los universales principios de justicia, y con arreglo á tan sagrada guia procuramos conciliar las opiniones de sus comentadores, concluyendo con la observancia de que disfruta.

EXAMEN HISTORICO

DE LOS

CODIGOS ESPAÑOLES.

ATRODUCCION.

Ex el siglo XVIII recibió un impulso admirable el estudio de la historia de nuestra legislacion, y la época de Felipe V tan fecunda en célebres politicos y escritores consumados, debia igualmente brillar con hombres estudiosos, que amantes de todo lo que podia contribuir á la gloria de su patria tratasen de desvanecer la obscuridad que aun ofrecia semejante estudio. Los esfuerzos hechos desde este reinado no han sido estériles, y al lado de los escritos destinados á restaurar y engrandecer las letras españolas vemos aparecer el compendio histórico de nuestro derecho trabajado por Ernesto de

X.

Franckenaw, el arte legal de Fernandez de Mesa, y las cartas eruditas del P. Burriel. Empero el que mas se señaló, el que mas celo mostró por reanímar el estudio de la historia legislativa fué el Exmo. D. Pedro Rodriguez Campomanes. Este asturiano insigne no contento con el dictado de primer economista español que sus obras le habian merecido, quiso enseñar á sus contemporáneos y legar á la posteridad en sus alegaciones fiscales y demas obras juridicas los mismos deseos que à él habian entusiasmado. Sus esperanzas fueron colmadas y D. Rafael Floranes los doctores Asso y de Manuel, el erudito Martinez Marina y otros varios siguieron la senda que Campomanes les trazara. De este modo se fué dando un impulso admirable á una ciencia en otro tiempo descuidada.

La confusion con que á primera vista se presenta este estudio desaparece dividiéndole segun las diversas épocas en que la legislacion ha sufrido alteraciones notables y segun las diferentes circunstancias en que se han podido hallar legisladores y legislados. La legislacion española puede muy bien considerarse bajo cuatro épocas principales.

a

1.a La de la España fenicia, griega, cartaginense y romana, comprendiendo desde el año 2170 antes de J. C. hasta el año 409 de J. C. principios del siglo V.

XI.

2. La de la dominacion goda hasta la promulgacion del Fuero Juzgo, y abraza desde la invasion de los visogodos en el año 409 hasta fines del siglo VII y principios del VIII.

3. Desde el Fuero Juzgo hasta la formacion de las partidas en tiempo de D. Alonso el Sabio y comprende hasta mediados del siglo XIII.

4. Desde la formacion de las partidas hasta nuestros dias.

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