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paracion de honor en caso contrario es castigado, à no mediar alguna composicion ó arreglo con la familia del difunto.

En el Indostan se colocan entre los dedos de las manos y pies del acusado mechas de azufre encendidas, encajonando en seguida sus piernas entre cuatro tablas oprimidas por cuerdas, lo cual tuvo tambien lugar en España, donde ademas se aplicaba á las rodillas y codos una prensa que se oprimia por medio de un tornillo.

En Italia se tendia al acusado boca arriba y colocando su pecho descubierto debajo de una boveda, descendia sobre el hueco de su estómago agua gota å gota.

En los Paises bajos se quemaba paulatinamente, al que se creia reo, la planta de los pies.

En Francia se hacia de diferentes modos segun las provincias: En una de ellas, en Besanzon se aplicaba la tortura de la estrapada que consistia en şujetar con una cuerda fuertemente atada los brazos del desgraciado á sus espaldas. De este modo y pendiendo de una polea dicha cuerda se le suspendia en el aire.

En el departamento de Paris se aplicaban dos clases de tormento, el llamado del agua, y de los brodequins (borceguies). Consistia este último en poner entre los pies del acusado ocho tablas bien oprimidas y quedando en forma paralela. Despues introducian unas cuantas cuñas, haciendolas penetrar entre aquellas á fuerza de mazadas.

La cuestion del agua última de que hacemos

mencion, es digna de ser descrita con alguna esten2 sion ya por lo original que es, como por la ferocidad que inspira agena de la humanidad. Es curiosa la lectura de la ordenanza criminal dada por Luis XIV en 1670 donde se halla, y en la memoria instructi va remitida en 1700 por el tribunal del parlamento de Paris á todos los juzgados de su distrito. La obra de donde lo tomamos la describe asi. «En la sala de

la cuestion un médico certificará si el acusado es "apto por el estado de su salud para sufrir la cuestion del agua. Hecho esto se atará al acusado por ⚫los puños con cuerdas de un grueso regular suje⚫tas á dos aldabas pendientes de una de las pared des. En la pared opuesta se hallarán igualmente otras dos aldabas que sujetarán gruesos cordeles, con los que los pies del acusado, que quedara suspenso horizontalmente á tres pies de distancia del suelo, se atarán separados uno de otro, por cima de los tobillos. En este estado se le inter pelará á que diga la verdad »

«Si no lo ejecutase, un hombre que acompañará al cuestionario sostendrá la cabeza del acusado un poco baja y le pondra en la boca un asta á fin de sostenerla abierta. El cuestionario tomando la "nariz del acusado se la estrechará, aunque aflojándola de cuando en cuando à fin de permitirle respi rar y teniendo un poco elevado el jarro del agua, la derramará con lentitud sobre la boca del acusado. Cuatro jarros de dos azumbres cada uno se le harán tragar para la cuestion ordinaria, y ocho para la estraordinaria. En el invierno se hará templar um

poco el agua. Si hace mucho frio la cuestion de los borceguies reemplazará á la del agua. Una y otra se *suspenderán en caso de imposibilidad del acusado, pero si la cuestion en vez de preparatoria es de⚫cretada como complemento de sentencia de muerte ya pronunciada, se aplicarán los borceguies en cualquier estado del paciente mediante á que es un cuerpo confiscado y que las ejecuciones de muerte no pueden diferirse.» Todas estas horrorosas disposiciones ó pruebas llamadas juicios de Dios parece tuvieron su origen en Francia, en cuyo punto é Inglaterra, son las únicas naciones donde mas han prevalecido posteriormente. Disposiciones que favorecen muy poco á la inteligencia y á la humanidad de sus autores; pareciendo por lo tanto imposibles que en sitios como estos se haya permitido tal modo de poner a prueba la inocencia de un hombre, con esposicion, como ya hemos dicho, casi segura de su vida. Por fortuna nuestra legislacion ya hace mucho tiempo abolió la aplicacion, de semejantes tormentos; y despues del error que naturalmente causan, la conviccion de su inutilidad, á contribuido poderosamente á su abolicion y decimos <de su inutilidad» porque seguramente podriamos presentar aqui mil ejemplos de otras tantas personas que han protestado al principio de su suplicio no decir la verdad, y de otros que han confesado crimenes que jamas habian cometido. En Rusia fué abolida la tortura por la emperatriz Catalina hacia el año 1760. En Escocia se abolió en 1690, y en Suecia en 1773. Luis XVI en Francia, en los prime

ros años de su reinado, tomó igual determinacion. Y lo estraño es que subsista aun hoy en algunos paises tan bárbara costumbre, que aja seguramente la dignidad del hombre y revela la falta de humanidad, de ilustracion y verdadero progreso que por dicha nuestra es el caracter de la sociedad actual.

III. La palabra Fuero tiene en nuestro derecho diversas acepciones, pues unas veces significa tanto como costumbre ó derecho no escrito y otras ley como lo testifican las partidas. Llamase tambien Fuero á las cesiones ó donaciones otorgadas por algun señor ó propietario en favor de las iglesias, monasterios ó particulares. Debe tenerse mucho cuidado y no confundirla con ciertas operaciones de cargas ógabelas, franquicias y cartas de gracia. Pero con lo que es mas facil confundirla es con las cartas pueblas ó escrituras de poblacion. Llamábase asi à los pactos ó condiciones que se hacian entre los nuevos pobladores de uno ó mas puntos y que marcaban las obligaciones que contraian con aquellos á quienes se les entregaba, para mejorar y cultivar los terrenos hasta entonces yermos é infructiferos.

(

CAPITULO III.

FUEROS MUNICIPALES.

I. Que son los Fueros Municipales.
II. Causas de su institucion.

III. Desde que época se conocen,

I. Habiendo examinado ya las diversas acepciones que tiene y qué clase de privilegios se denominan con la palabra fuero, veamos ahora que son fueros municipales. Llamase asi «ciertas colecciones de leyes concedidas por el monarca ó señores <de algun territorio á determinados pueblos, y cuyo objeto es procurar el buen orden y recta administracion de sus habitantes; advirtiendo que, los dados por los últimos deben ser confirmados por el rey por contenerse en ellos siempre disposiciones legales. »

II. Las causas de su establecimiento fueron, ya el crear estos privilegios en beneficio de los pue

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