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la exageracion con que un hombre de estado extrangero, el cardenal de Richelieu, avanzó á llamarla «el >> consejo mas osado y bárbaro de que hace mencion >> la historia de todos los anteriores siglos (1).» Cierto, la herida que con ello recibió la riqueza pública de España fué tal, que no es del todo aventurado decir que aun no ha acabado de reponerse de ella.

Como medida religiosa, fué una consecuencia de las ideas que habian prevalecido en España muchos siglos hacía, y del odio inveterado y tradicional que el pueblo conservaba á sus antiguos dominadores y tenaces enemigos. Que favoreció al pensamiento de la unidad religiosa por cuya realizacion y complemento habian trabajado tan constantemente los soberanos y los pueblos españoles, no puede negarse. Pero no creemos que haya gran mérito (aparte del caso de una lucha empeñada, como la de la edad media) en llegar á la unidad por medio del esterminio de los que profesan otras creencias. El mérito hubiera estado en atraer á los descreidos y obstinados por la doctrina, por la conviccion, por la prudencia, por la dulzura, por la superioridad de la civilizacion.

Como medida política, como medida de seguridad y de tranquilidad para el Estado, pudo justificarse si las conspiraciones eran tan ciertas y tan temibles, los planes tan inícuos, tan poderosos los medios y tan in

(1) Memorias del cardenal de Richelieu, tom. X. p. 231.

minente el peligro, como el ministro favorito, y el arzobispo Ribera y otros consejeros suponian. Tenemos por cierto que hubo correspondencia y relaciones y proyectos, hostíles á España, entre algunos moriscos valencianos y los berberiscos y turcos, y aun entre aquellos y algunos franceses. Pero ni hemos hallado que los planes fuesen tan vastos y tan peligrosos como los representaban los amigos de la expulsion, ni el poder de los cristianos nuevos de Valencia podia infundir tan sérios temores, ni menos le inspiraban los de Aragon ni los de Murcia, como lo expusieron los diputados de aquellos reinos, que eran la autoridad mas competente en la materia, ni se sabe que conspiráran ni pudieran conspirar los de Castilla. Y de todos modos, cuando se considera que despues de mas de un siglo de tener subyugados los moriscos, sujetos á las leyes del reino, diseminados, mezclados entre españoles y cristianos, no se acertó á asimilarlos en costumbres y creencias, á refundir los restos del pueblo vencido en la gran masa del pueblo venceder, que no se acertó ni á hacerlos cristianos ni á hacerlos españoles, sin necesidad de apelar al violento medio del exterminio de toda una generacion, no se puede juzgar aventajadamente de la maña, de la discrecion y de la politica de Felipe III. y de los soberanos que le habian precedido (").

(1) Sobre la materia conteni- consultado multitud de documenda en este capítulo hemos visto y los existentes en el Archivo de Si

mancas, cartas originales, minutas, consultas, esposiciones, estados, despachos, notas, etc., que se encuentran en los papeles de Estado, principalmente desde el legajo n. 487 hasta el legajo 248. Con ellos hemos compulsado las noticias de los historiadores contemporáneos de estos sucesos, sin tiendo que la naturaleza de nuestra obra no nos haya consentido dar mas latitud á las que arrojan estos preciosos documentos, asi sobre las espediciones de nuestras flotas á Africa y á Turquia, como sobre el negocio de la expulsion de los moriscos españoles.

El conde Alberto de Circourt que publicó en 1846 su Histoire des Mores Mudejares et des Morisques d'Espagne, en tres volúmenes, la cual concluye con el suceso de la expulsion ordenada por Felipe III.: el aleman A. L. de Rochan, que posteriormente ha escrito Die Moriskos in Spanien, obra calcada sobre la de Circourt, y puede decirse como un compendio de ella; y cualquiera que como estos escribiese una historia especial de los moriscos, hallaria en los citados legajos de Simancas abundancia de noticias y copia de documentos con que enriquecerlas, en lugar de las pocas piezas justificativas que Circourt insertó como apéndice á su tom. III., y que un historiador general siente la necesidad y la pena de omitir. · -Tales son, entre otros muchos, la consulta del conde Miranda, del cardenal Guevara, de don Juan de Idiaquez y Fr. Gaspar de Córdoba sobre el negocio de la expulsion: leg. 187, correspondiente al año 1601.-Otra original y en borrador que se hizo sobre el mismo asunto, con relacion de todos los antecedentes que habia, leg. 208, A. 4607.-Otra sobre lo mismo, con los votos individuales el Consejo de Estado: legajo 242,

año 1608.-Las Relaciones de moriscos embarcados y varios censos de poblacion, en cartas del duque de Cea: legajos 213 y 214, año 1609.-Muchas cartas del marqués de Caracena, leg. 217, A. id.-Testimonios de hacienda de moriscos, y la exposicion del reino de Murcia, legajo 220, A. 1610.-Relacion de los de Orihuela y Alicante, y la carta del arzobispo Ribera dudando del bautismo de algunos: legajo 224:-EI bando del marqués de Caracena para que el que cogiese moriscos foragidos los tuviese por esclavos: la relacion de los que pasaban por Pamplona, los avisos de que en Génova no querian recibir los moriscos expulsados, etc.: leg. 225.

Consulta del Consejo de Estado sobre lo que escribe el conde de Benavente acerca de los moriscos del reino de Valencia, 10 de agosto de 1600: Archivo de Simancas, Estado, legajo 2,636.-Otra consulta del mismo Consejo, 28 de enero 1601, sobre un aviso tocante á los moriscos de España que ha enviado el alférez Bartolomé de Llacos y Alarcon desde Tetuan donde está cautivo: Ibid. — Consulta original del comendador mayor de Leon, á S. M. sobre moriscos de Segovia, á 28 de agosto, 1609: Estado, leg. 2,639.—Carta autógrafa de don Manuel Ponce de Leon á S. M. sobre lo mismo. Madrid 28 de agosto, 4609. Ibid. Es un dictámen notable.-Resolucion del Consejo en presencia de S. M., 45 de setiembre, 4609. Ibid.-Cartas del marqués de Caracena á S. M., de Valencia, setiembre y octubre de 1609. Estado leg. 217.

Carta de Philagathon, de Valencia, 13 de octubre, 4609. Est., legajo 213.-El Consejo de Estado á S. M., con una consulta del Consejo de Aragon y carta del obispo de Orihuela, sobre los inconvenientes de dejar en cada lugar el seis

por ciento de los moriscos: octubre, 4609. Est., leg. 2,639.-Carta del ayuntamiento de la ciudad de Murcia à S. M. 17 de octubre, 1609. Est., leg. 213.-Del marqués de Caracena á S. M. sobre el levantamiento de los de Guadalete y valle de Cofrentes, 27 de octubre, 1609. Est., leg. 217.-Otra del mismo, en Valencia: Ibid.-Otras del mismo de 3, 6 y 7 de noviembre. Ibid. -Del embajador de Roma á S. M. sobre conferencia tenida con Su Santidad acerca de la expulsion: 10 de noviembre, 1609. Est., legajo 994. Del gobernador de Aragon á S. M., 12 de noviembre, 1609. Est., leg. 217.-Varias del marqués de Caracena á S. M., noviembre y diciembre de idem. Ibid.-Consulta del Consejo de Estado sobre las cartas del marqués, del arzobispo Ribera y

de don Agustin Mejia, 42 de di ciembre, 1609. Est., leg. 2,639.Otra del marqués de Caracena, 27 de diciembre: en ella anuncia la prision del segundo rey de los moriscos, hermano del primero: llamabase Mellini: Est., leg. 217.

Del mismo, á 3 de enero, 4610: Ibid. -Consulta del comendador mayor de Leon y del P. confesor sobre procesion por el buen suceso de los moriscos, 1610: Estado, leg. 2,644.-Del consejo de Estado, sobre la fortificacion de Larache, y lo que valdria la hacienda de los moriscos de Andalucia, 8 de febrero, 1611. Est., leg, 2,641.— Del mismo sobre el suceso de la Mamora; 25 de marzo, 4614. Estado, leg. 2,643.-Del mismo, sobre asuntos de Berbería, y de los moriscos de Murcia, años 1614 á 4613. Estado, legajos 2,641 y 2,643.

CAPITULO V.

HACIENDA. COSTUMBRES.

De 1606 á 1611.

Conducta del rey despues de restablecida la córte en Madrid.-Es uiva que le molesten con negocios.-Pensiones, mercedes, fiestas.—Córtes de 1607.-Servicio de millones.-Medios para ganar los votos de los procuradores.-Condiciones que estos imponian.-Repugnancia de las ciudades á otorgar el servicio.-Otros arbitrios para salir de apuros. Capitulos de estas córtes.-Peticiones notables.-Jura del príncipe don Felipe.-Córtes de 1611.-Servicio ordinario y extraordinario. No quiere el rey congregar córtes en Aragon.-Acrecentamiento de la casa y familia del duque de Lerma.--Disgusto y murmuracion del pueblo.-Procesos ruidosos contra consejeros de hacienda por haberse enriquecido abusando de sus cargos.-Opulencia del de Lerma en medio de la pobreza pública.-Obras de utilidad y de ornato.-Medidas para atajar el lujo y la relajacion de costumbres.—Casa-galera.-Providencia sobre coches.-Leyes suntuarias. Interrupcion de fiestas.-Muerte de la reina.-Proyectos de enlaces entre príncipes.

Con haber vuelto la córte á Madrid en 1606, segun al final del cap. I. dijimos, no se hizo otra cosa que establecer otra vez la residencia de los Consejos donde antes habian estado, despues de los trastornos, perjuicios y quebrantos en los intereses públicos y

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