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11696 1170 segun otros, «los condes (dice la cró>>nica de don Alfonso el Sábio), é los ricos-omes, é los >>perlados, é los caballeros, é los cibdadanos, é mu>>>chas gentes de otras tierras fueron, é la córte fué y >> muy grande ayuntada.» En las de Carrion (1188), en que se acordaron las capitulaciones para el matrimonio de doña Berenguela, se dice: «Estos son los nombres de las ciudades y villas cuyos mayores juraron.» Alfonso IX de Leon fué alzado rey por todos los caballeros y cibdadanos. Y en las de Valladolid de

rante este período, ademas de las de Leon de 1435, en que fué proclamado emperador Alfonso VII., son: las de Najera (1438), celebradas principalmente para restablecer la paz y armonía entre los fijos-dalgo y fijar los derechos de la nobleza: las de Palencia (1148) en que se determinaron algunas cosas para el gobierno de Castilla: las de Valladolid (1455): las de Burgos (4169), á que segun la Crónica general asistieron ya, ademas de los prelados, ricos-hombres y caballeros, los concejos del reino de Castilla (part. IV., c, 8): otras de Burgos (1477), en que segun el cronista Alvar García se creó el juez mayor de los hijosdalgo de Castilla: las de Salamanca (1478), cuyos estatutos y acuerdos se publicaron como obra del rey en union con los obispos, abades, condes y rectores de las provincias: las de Benavente (1181), en que se hicieron leyes para mejorar el estado y recoger todas las donaciones de bienes realengos que se habian hecho á exentos en perjuicio de la corona: las de Carrion (4488), en que se trató del

matrimonio de doña Berenguela
con el príncipe Conrado, y á que
concurrieron ya los representan-
tes de cuarenta y ocho pueblos.
otras de Carrion (1193) para re-
solver la guerra contra los moros:
las de Leon (1188 y 1189), á que,
segun Marina, asistieron tambien
los procuradores de los concejos:
las de Benavente (1202), y de
Leon (1208), en que parece hubo
ya representantes de cada una de
las ciudades del reino, y en que
se publicó el decreto de espolios
de los prelados: las de Toledo
(1212), para preparar la gran cru-
zada contra los infieles: las de Va-
ladolid (4217), para la proclama-
cion de la reina doña Berenguela
y de su hijo don Fernando .--
Véanse Asso y Manuel, Introduc-
cion à la Instit.-Marina, Teoria
de las cortes.-La Crónica gene-
ral.-Mondejar, Mem. Hist. de don
Alfonso el Noble.-Se da tambien
el nombre de cortes á todas las
renniones que los prelados, mag-
nates y ricos-hombres celebraban
para el reconocimiento y procla-
macion de cada nuevo rey.

1247, «asi los caballeros como los procuradores de los pueblos recibieron por reina y señora á la noble reina doña Berenguela.» Y tan frecuente debia ser ya en el siglo XIII. la concurrencia de los procuradores á las córtes, que Fernando III. se vió en la precision de regularizarla. De modo que comenzaron las ciudades de Castilla á tener fueros que las colocaban en una especie de independencia política y civil, á concurrir á la guerra con sus estandartes y sus milicias propias, y á asistir á las córtes por medio de sus representantes ó procuradores mas de un siglo antes que en Francia, y mucho antes que en ningun otro estado de Europa. Asi se organizaba política y civilmente la nacion á medida que con la reconquista se ensanchaba en lo material y se aseguraba el territorio que se iba recobrando.

IV. Si precoz fué el desarrollo de las libertades comunales en Castilla, y no tardía la intervencion del estado llano en las deliberaciones públicas del reino reunido en córtes, todavía fué algo mas temprana, aunque poco tiempo, en Aragon, si, como asegura uno de sus mas juiciosos historiadores, concurrieron ya á las córtes de Borja de 1134 no solo los ricos-hombres, mesnaderos y caballeros, sino tambien los procuradores de las villas y ciudades. Menos antigua esta monarquía que la de Asturias, Leon y Castilla, pero rápida y pronta en sus conquistas y material engrandecimiento; convertida y trasformada en solo el

espacio de un siglo de pequeño y estrecho territorio en vasto y poderoso reino; moderada y limitada desde su principio la autoridad real por los privilegios y el poder de los ricos-hombres, especie de consejo aristocrático sin cuyo consentimiento y acuerdo no podia el monarca dictar leyes, ni hacer paz ó guerra, ni decidir en los negocios graves del Estado: teniendo aquellos el señorío de las principales villas y ciudades que se ganaban de los infieles, y cuyas rentas distribuian á título de feudo ú honor entre los caballeros que acaudillaban y llamaban sus vasallos, pero pudiendo estos despedirse y seguir al rico-hombre. que quisiesen; nombrando los ricos-hombres en las villas de su señorío jueces ó administradores de justicia con los nombres de Zalmedinas y de Bailes: conservando no obstante los reyes el derecho de apoderarse de los honores de los ricos-hombres y repartirlos, y el de nombrar el Justicia mayor del reino, la constitucion política de Aragon, aunque no de una vez ni de repente, sino gradual y sucesivamente formada, distinguióse desde luego por su singular organizacion y por una atinada combinacion y contrapeso de derechos y de poderes, que unido al carácter libre, independiente, belicoso y al propio tiempo sensato de aquellos pueblos, excitó pronto la admiracion de las gentes, y la excita todavía, porque excedió á lo que entonces podia esperarse de la rudeza de aquellos tiempos.

La constitucion aragonesa sufrió una modificacion grande en la época que ahora examinamos, y principalmente en el reinado de don Pedro II. Los ricoshombres se habian ido aficionando mas á las rentas que á la jurisdiccion, y ya iban cuidando mas de trasmitir los honores y feudos á título de herencia perpétua á sus sucesores que de conservar sus preeminencias en materia de administracion y cargo de gobierno. Aprovechando estas disposiciones el rey Pedro II., les concedió en las córtes de Daroca la perpetuidad de los honores, ó sea el dominio territorial, y tomó á su mano la jurisdiccion, que incorporó á la corona, con cuya medida disminuyó considerablemente el poder de los grandes, y aumentó el de la autoridad real. De setecientas caballerías que habia entonces en el reino solo quedaron ciento y treinta; las demas, ó se dieron por el rey, ó se enagenaron y vendieron. Los reyes procuraron tambien neutralizar la prepotencia de los ricos-hombres, creando ellos nuevos estados y dándolos á privados suyos ú oficiales de su casa para que estos repartiesen las rentas entre los caballeros que les pareciese, de lo cual se llamaron mesnaderos ó caballeros de mesnada, de que se sintieron mucho los ricos-hombres de natura, que pretendian no podian repartirse las caballerías sino entre ellos.

Poseemos copia de un privilegio de don Pedro II. (de que ignoramos haya dado noticia escritor algu

no, y que nosotros hallamos en el Archivo de Simancas), por el cual se ve, y no puede menos de verse con admiracion, hasta dónde rayaba la amplitud de los derechos que este monarca concedió á los jurados de Zaragoza, tal vez en contraposicion á los que habian ejercido los delegados de justicia de los ricoshombres. «Yo Pedro (dice) por la gracia de Dios rey · »de Aragon y conde de Barcelona, con buen ánimo >>os doy y concedo á todos los jurados de Zaragoza »que de todas las cosas que hiciéseis en nuestra ciu>>dad de Zaragoza para utilidad mia y honra vuestra, >> y de todo el pueblo de la misma ciudad, asi en exi»gir como en demandar nuestros derechos y los vues>>tros y de todo el pueblo de Zaragoza, ya hagais ho>>micidios ó cualesquiera otras cosas, no scais tenidos>>de responder ni á mí, ni á mi merino, ni al cazalme »dina, ni á otro cualquiera por mí, sino que con se»>guridad y sin temor de nadie hagais, como dicho »es, todo lo que quisiéreis hacer en utilidad mia y ho»nor, y en el de todo el pueblo y el vuestro ().

(4) Archivo de Simancas. Estado, Legajo 233.-Como pudiera dudarse de la autenticidad de esta especie de carta blanca, y por si se hallase el original de la copia que hemos visto, insertamos aqui el texto latino de este singular documento, juntamente con el testimonio del notario que lle va á su pie.

Ego Petrus Dei gratia Rex Aragonum et Comes Barchinone

bono animo dono et concedo omnibus juratis Cesurauguste quod de omnibus illis quecumque feceritis in villa nostra Cesarauguste ad utilitatem mei et honorem vestri et totius populi ejusdem ville, tam in exhigendis seu demandandis directis nostris et vestris et totius populi Cesarauguste, sive faciatis homicidia sive quecumque alia non tenamini respondere inichi, neque merino meo, neque

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