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THEATRO GEOGRAFICO-HISTORICO

DE LA IGLESIA

DE ESPAÑA.

ORIGEN, DIVISIONES

Y LIMITES DE TODAS

sus Provincias. Antiguedad, Traslaciones, y estado
antiguo y présente de sus Sillas, con varias

Disertaciones criticas.
TOMO XIII,

DE LA LUSITANIA ANTIGUA

EN COMUN,

y de su Metropoli Mérida en particular.

EDICION SEGUNDA.

Dedicado à las Santos de esta Metropoli.

Por el R. P. M. F. Henrique Florez, Doctor y Cathedratico
de Theología de la Universidad de Alcalá

y

Ex-Asistente

General de las Provincias de Espuña, Orden
de N. P. S. Agustin, &c.

HISP

EN MADRID, en la Oficina de PEDRO MARIN.

Año DE M.DCC.LXXXII.

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PREVENCIONES,

Y

CORRECCIONES.

A

LGO se havrá extrañado la detencion de este Libro: pero mas sensible ha sido para mí el motivo de la detencion, originado de una fluxion à los ojos, tan molesta, y tan incorregible, que por mas de nueve meses me ha impedido el uso de la vista, sin permitir mas accion, que la de corregir estas planas poco à poco, y con interrupciones. Por lo mismo sale el Libro sin el Mapa de la Lusitania, que segun el metodo observado en el Tomo primero de las demas Provincias, correspondia colocarse aqui: pero se pondrá con la ayuda de Dios, en el Tomo siguiente, que trata de las Ciudades Episcopales de Lusitania.

Por esto tampoco se ha publicado el Libro de las Medallas. de las Colonias, Municipios, y Pueblos antiguos de España, citado aqui, al hablar de las Medallas de Merida, remitiendonos à él, con la esperanza de que se publicase al tiempo que este, pues antes de mi indisposicion estaban ya grabadas à buril mas de treinta Laminas: pero con la ayuda de Dios será el primero que se publique: por cuyo medio tendrán los aficionados à esta erudicion junto en un cuerpo todo lo que mira à las Medallas de España; y los que no gustan de tal es tudio, se libran en esta Obra del gasto y disgusto que el Tratado de las Medallas les pudiera causar.7 17.99

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Algunos de los que tuvieron noticia de mi indisposicion, han creido ser ésta la causa de que no respondiese à unos Papeles publicados sobre puntos tocados en mis Libros. Mas no ha sido este el motivo, sino el expresado en la Respuesta à la Carta de D. Juachin de Azur, donde previne al públi co, que en adelante no desperdiciaria las horas sobre ocios agenos, y que por tanto ninguno se juzgase desairado al ver que se queda sin respuesta: pues sabiendo mi prontitud à corregir quanto se conozca estar errado, será la emulacion quien los aliente, no el amor à la pública utilidad: y asi reciban desde abora mi Vale. Esto dige en el año de 1752. y esto vuelvo à decir, porque no haviendome manifestado ninguno los fundan entos que tuviese, para mostrar ser falso mi sentir; es prueba que el dar à luz su intento lo hicieron por buscavida, tomandole por medio para lo que imaginaron oportuno: y por mí tienen el paso franco, pues ni he leido, ni leeré lo que venga por semejantes medios: y al contrario para corregir mis yerros me basta qualquiera prevencion familiar en que me haga fuerza la razen, como convencen los Tomos precedentes, y lo que ahora continuando su practica, corrijo sobre el Tomo XII. en virtud de una Carta que me escribió desde Granada el Doctor D. Juan de Echeverria y Ledesma: quien extrañando lo que dije en las pag. 210. y 213. sobre que no reza aquella Santa Iglesia de sus Martyres S. Leovigildo, y S. Rogelio, me previno, que esto no era verdad: pues al primero le celebra con oficio doble en 26. de Agosto, y al segundo con el mismo rito en 16. deSeptiembre:y à esto digo que se debe estar, no à mi Escrito. El fundamento que tuve fue gravisimo, por no hallar tales Santos en el Orden del Rezo que me remitieron de Granada, impreso en la misma Ciudad en el año de 1728. en virtud de enviar yo à pedir el de los Santos que actualmente celebra aquel Arzobispado: y viendo que faltaban alli en Directorio tan moderno, remitido como indice de lo actual,dí por cierto, que no rezaban de los expresados Martyres: y esto lo extrañaba yo con razon. Ahora digo, que aunque en el año de 1728. no se celebraban en Granada, ya se reza de ellos, verificandose uno y otro, por quanto el, Decreto, se expidió en 30. de Agosto de

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1732. por el Ilustrisimo Señor Arzobispo Don Francisco de

Perea.

L

Ya que el tamaño del Libro da lugar para ingerir los Chronicones antiguos de nuestra Historia de España, pongo despues de los Apendices particulares de Merida los dos monumentos mas antiguos que tenemos immediatos à la Historia del Pacense, cotejados con las ediciones y Manuscritos que he podido recoger, para que todos desfruten sin fatiga lo que a mí me ha costado algun trabajo: bien empleado, si à otros resultáre utilidad.

[NOTA. En esta segunda edicion se han puesto en sus lugares respectivos diferentes Adiciones, Correcciones, y Notas que tenia bechas el Rma. Florez en varios lugares de éste y otros Tomos. Asimismo se advierte como el Chronicon Albeldense se ba cotejado con el gran Codice Gothico Albeldensé del Escorial, de que resultan algunas mejoras, como se notan en sus sitios.]

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