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precisamente todas las facultades, sino que para leer aquellas que esten fundadas, tenga el estudio autoridad pública, y los doctores y maestros título y aprobacion de la potestad legítima.

Ahora que potestad legítima ha de ser la que les deba dar esta, es la dificultad, y dificultad que en todos tiempos ha atormentado los ingenios. La pontificia y eclesiástica parece tiene derecho; lo uno cuando los estudios son de naturaleza y fundacion eclesiásticos de solo ciencias eclesiásticas y para eclesiásticos solo; y lo otro cuando en la enseñanza pública se comprenden la teología y derecho canónico: por respecto á cuyas dos facultades no puede negarse á la iglesia y su cabeza la autoridad y vigilancia necesarias para que la enseñanza se haga como corresponde, y no por otros maestros que los de su satisfaccion y aprobacion.

Esto nadie dirá que no sea justo, y todo ello muy puesto en razon; y de ahí será á mi ver aquel grande influjo y prepotencia que tuvieron sobre estos estudios eclesiásticos de las catedrales y colegiatas los maestrescuelas antiguos, y aun hoy por residuo entre nosotros el de Salamanca. Cuyo mucho manejo y facultades les reconoce todavía el legislador de las Partidas en la ley 7., tít. 6.o, Part. 1.a, hasta el extremo de admitir ó excluir, aprobar ó reprobar los maestros que hubiesen de leer en ellos, darles los grados ó negárselos. En fin como un supremo regente de estas escuelas catedrálicas. De modo que se conoce que como el Papa y la Iglesia no podian hallarse á un mismo tiempo en todas partes, delegaron sus funciones en este punto en el referido ministro escolástico, el cual las ejerce como un diputado suyo y del cuerpo capitular de su iglesia.

Pero cuando las escuelas son de naturaleza y fundacion secular para el uso del pueblo, solo para seculares, fuera de gobierno de las iglesias, y para la enseñanza de las demás ciencias y artes indiferentes á la teología y sagrados cánones, entonces no veo razon por donde deba mezclarse la potestad eclesiástica, y no sea toda la disposicion de la civil, tanto para la ereccion, cuanto para aprobar los maestros, dar los grados y ordenar todo lo demás necesario, cuyas graduaciones y magisterios podrá ejercer por sí, ó bien delegándolos en los propios cuerpos de las universidades ó jefes de ellas como les pa

rezca.

Verdad es que entonces la autoridad de sus títulos no se extenderá fuera del marco de su terrritorio. Pero eso mismo sucederá con los de la iglesia del Papa en todo aquello que no sea relativo á sus dos facultades privilegiadas, teología y cánones, porque acerca de estas el Papa tiene por territorio toda la cristiandad; mas en lo demás cada potestad habrá de contenerse dentro de sus límites territoriales; y así el maestro que haya sido aprobado para leer ó enseñar en todas las universidades pontificias y eclesiásticas, en llegando á las regias ó seculares no será admitido con aquel título, mientras no le obtenga aquí ó bien incorpore aquel, padeciendo nuevo exámen, ó logrando dispensacion; y lo mismo será con los magisteriados en estas cuando pasen á aquellas.

Pero por cuanto esto traia inconvenientes y pocas veces se lograba que un estudio fuese puramente eclesiástico, solo eclesiástico y de ciencias eclesiásticas, y que otro fuese secular, puramente para seculares y de ciencias humanas sin mezcla de las sagradas, fué de ahí que las dos potestades necesitasen promiscuarse en estas erec

ciones, y lo mismo en la autoridad de los maestros para que fuesen universales, supliendo la una lo que faltaba á la otra. De donde dimanó el recurso de los Reyes á los Papas (que de otro modo no hubiera sido necesario) y el que estos á los privilegios de los Príncipes hubiesen añadido los suyos en lo que pudiesen serles del caso. Y he aquí desenvuelto un misterio que ha traido no pocas veces en agitacion á los defensores de una y otra potestad, sin atinar muchos de ellos la jurisdiccion á que debian aplicar estas erecciones escolásticas.

El Heineccio (1) en su Disertacion habló como protestante y con el odio que es consiguiente en los de aquella secta contra la Iglesia y la potestad del Papa. Acá como por la misericordia de Dios somos católicos, no hallamos inconveniente en concordar de un modo legítimo las dos potestades, y su influjo en este género de fundaciones, dando á cada una lo que puso de suyo. La confusion originada despues de confundidos los orígenes ha dimanado de no examinar estos en su raiz, ó de no reducirlo en caso de duda á estos medios racionalísimos, con los cuales se transigen todas las cuestiones, y se da fin á una disputa interminable y peligrosa.

Otra cosa es lo que antes se iba tratando, si porque falte esta ó la otra ciencia de la enciclopedia universal, dejará un estudio de ser universal ó general. Decia que no; porque este nombre no depende de que se enseñen todas las facultades, pues ya D. Alonso el Sabio nos describió el estudio general sin incluir la teología, y lo mismo el papa Clemente VI el de Valladolid con defecto de

(1) De Jur. Princip. circ. civ. studia, §. XV, Omn. Oper., tom. 2.o, Genev. 1766, pág. 161, part. 2.

esa ciencia divina y preferente; sino de que para enseñar públicamente las que esten fundadas y dotadas, tenga el estudio en su ereccion autoridad pública por la potestad legítima, y los maestros aprobacion y título de quien haya podido dársele, que ya hemos dicho quien y como.

Por lo demás en un asunto poco susceptible de dudas, y cuando solo le tocamos como de paso, bastan á ponernos á cubierto dos insignes franceses y un español. Los franceses, los dos Pedros Rebuff y Gregorio, ambos insignes canonistas cuyos testimonios se leerán al pie (4). El español, el maestro Fr. Tomás Franco, del órden de Santo Domingo, en su Defensa por la universidad de Santo Tomás de Sevilla contra la de Maese Rodrigo, que escribia en el año 1656 y dió á luz en un papel de 20 hojas.

Este hombre docto, defendiendo esto mismo, dice allí fol. 16, número 109: "Que hay muchas y muy graves Universidades, en que no se léen todas las facultades referidas en la Ley de Partida, como son la de Alcalá de Henares, donde no se léen Decreto ni Leyes: la de Sigüenza, donde no se lée mas que Teología y Artes, y otras de estos

(1) Rebuff. Tract. Var. in Tract. Nomination. Quæst. VI, número 14, pág. 134, Lugdun. 4586. Sexto quaro: aliqua Universitas non habet omnes facultates ut hæc Parisiensis et Aureliana, an possint nominationes concedere? Videtur quod non, quia non videtur Universitas. Contrarium est verum cum Doctores et Scholares faciant Universitatem..... Et non minus dicitur Universitas etiamsi omnes Facultates non sint concessæ ibidem. Petrus Gregor. Tolosan, in Trac. de República, lib. 18, cap. 1, núm. 7. Neque ideo minus Studia generalia dicentur aut Universitates, quod non omnes scientiæ ibi, sed certæ tantum tractentur et doceantur, namque generalitas ad Universitatem non pertinet sed ad publicam causam docendi. Lo que repite despues en el cap. 6, núm 9, habiendo dicho ántes en el 3.o, núm. 8, versic. Quæ omnia, los diferentes respetos porque suelen intervenir en estas erecciones las dos potestades pontificia y regia.

reinos donde asimismo no se leen Leyes. Y en Portugal en la universidad de Ebora no se léen mas que Artes y Teología, lo mismo es en Braga: y fuera de estos reinos en el Estudio de París, que es tan nombrado y Universidad tan ilustre no se léen Leyes." Rebuff en el lugar citado añade la de Orleans que tampoco es completa, y así pudieran alistarse otras muchas.

Don Alonso el Sabio en la ley 10, tít. 31, Part. 2.o, llamó universidad de los escolares al estudio general de su asunto en medio que le faltase la teología. Y acaso es esa la primera vez que se oye entre nosotros la voz universidad en el sentido de diferentes estudios colegiados en un lugar, no de todos, como hoy lo entendemos con error, dando á ese nombre mas extension de la que el exige para verificarse en la idea de nuestros pasados; los cuales lo que entendieron por ese título fué la reunion en un lugar, y bajo de un gobierno, y de una mano, de muchas escuelas y facultades ántes dispersas por varias partes. Nosotros lo hemos alargado á significar ubi docetur omne scibile: lo que en pocas partes sucede.

Podria verificarse tambien la acepcion por respecto á los maestros, ó como hoy decimos, doctores, cuando sus títulos son generales, esto es, cuando habiendo obtenido el grado en una universidad principal, con aquel solo pueden enseñar en todas las demás del territorio de la potestad de su dependencia: en cuyo caso diriamos universales los Estudios por universales los Maestros. Tal lo concedió el papa Clemente VI por su citada bula á los de Valladolid el año 1346, y mucho mejor lo haria por lo á sí tocante el Rey D. Alonso XI que la impetró, que la dió el pase y que la alargó á la universidad en estos términos.

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