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lante les darémos en cara con un buen número de escritores anteriores que citaron documento por donde constaba la mayor antigüedad de estos nuestros estudios. Decir que todos les fueron ignorados, esto aun se presenta mucho mas inverosímil; porque no siendo libros raros, sino precisamente los mas vulgares en la materia, á los cuales como fuentes de ella, como á antecesores que la habian tratado, debieron consultar, ó para seguirlos, ó para impugnarlos, vendria á resultar, que no leyeron lo necesario para escribir, que no pusieron diligencia, ó que no se instruyeron, y este borron en hombres anticuarios no se que sea menos negro que el de haberlo errado malamente. Pero no nos cansemos en buscar motivos al error. Lo cierto es que el origen de los estudios de Castilla, este asunto precioso, este asunto preferente y de primera atencion, ha debido muy poco á nuestros escritores. Lo cierto es tambien que los de Valladolid particularmente han sido poco afortunados aun en manos de sus propios interesantes. Levántese, pues, contra este error grosero, contra este agravio intolerable, como tenemos ofrecido, la

PRIMERA PROPOSICION.

"Nuestros estudios valisoletanos no son tan moder«nos como han publicado estos autores, sino mas anti« guos y de un orígen inmemorial."

Y es así; yo he de hacer ver ahora con documentos auténticos, con memorias de segura fé, á pesar de la apocada concesion de estos autores, que ellos existian ya cerca de un siglo ántes á la mitad del reinado de Don Alonso el Sabio. Y aun no sabemos el tiempo que llevarian entonces, quedando allí incierto su orígen, solo que

desde esa época sus memorias son seguidas, ciertas, seguras y constantes, perdidas las anteriores ó ignoradas por desgracia, ó falta de cuidado. Las que existen (que yo he podido observar), se encadenan de este modo.

MEMORIAS CRONOLOGICAS DEL ESTUDIO DE VALLADOLID.

PRIMERA MEMORIA.

La primera memoria del estudio de Valladolid se nos ha ocultado hasta ahora en las leyes de las Siete Partidas. Corramos el velo y pongamos la patente. Esta célebre legislacion tardó en componerse el espacio de siete años, llevándose un año cada Partida; porque habiendo tenido principio la víspera de San Juan, 23 de junio de 1256, se concluyó en otro tal dia del de 1263. Así consta de su prólogo en las ediciones mas correctas, y con ellas tambien lo aseguraron contra los errores de otros el docto marqués de Mondejar y el P. M. Florez (4).

En este código destinó su sabio legislador, D. Alonso X, un título particular que es el 31 y último de la II.a Partida, para tratar de los estudios de sus reinos, su naturaleza y distincion, circunstancias, gobierno y reglamentos. Compónese de once leyes con su proemio. Y además van dispersas otras en el cuerpo de la obra en diferentes. títulos, relativas á la misma materia, como son la 7.a, título VI, Part. 1.: la 3., tít. 17, Part. VI: la 2.a, tít VI, Part. VII etc. Todas las cuales combinadas entre sí con

(4) El 1.o en las Memorias del Rey D. Alonso el Sabio, página 444, y el 2.° en el tom. 1.° de la España Sagrada, pág. 100, 2.1 edicion.

alguna reflexion, se hallará que respiran cierta especie de reglamento general que el Rey se propuso fijar de una vez para el régimen de los estudios de la corona. De consiguiente que estos no eran uno solo á la sazon: y fuéranlo, si habiendo fenecido el de Palencia, como harémos ver en otra parte, no quedase mas estudio que el de Salamanca. Pero el Rey habla en plural, y para verificar esta pluralidad es menester contar con el de Valladolid; el cual despues de los dos, nadie ignora que era el mas principal y sobresaliente. A mas que de aquí á poco presentarémos memoria positiva, que le supone existente al tiempo de esta, y se enlazan las dos tan bellamente entre sí que es de necesidad no excluirle.

Vamos á las expresiones de pluralidad de estudios. En la ley 2. de dicho título 31, dice así el Soberano legislador: "E por ende mandamos que los Maestros é los <«< Escolares, é sus mensageros, é todas sus cosas sean « seguros é atreguados en viniendo á las Escuelas, é es<«<tando en ellas, é yendo á sus tierras. E esta seguranza <«<les otorgamos por todos los logares de nuestro seño<«< río." Aun con mayor expresion en la 8.a al fin: "Otrosí « decimos que los maestros sobredichos (de las leyes), é « los otros que muestran los saberes en los estudios en «< las tierras de nuestro Señorío, que deben ser quitos de pecho, é no son tenidos de ir en hueste, nin en cavalgada, nin de tomar otro oficio sin su placer."

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Esto en particular. Pero en general respira la misma universalidad todo el complexo del reglamento. De modo que es menester decir que el Rey no le hizo para un estudio solo, ó de otro modo, que no era un estudio solo el que habia en el reino, cuando el Rey le hizo. En el proemio del título ofrece lo que ha de tratar en él: “E

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porque de los omes sabios los regnos é las tierras se aprovechan, é se guardan é se guian por el consejo « de ellos; por ende queremos en la fin de esta Par<< tida fablar de los Estudios é de los Maestros é de los <«< Escolares, que se trabajan de amostrar é de aprender « los saberes. E diremos primeramente que cosa es Es

tudio, é quantas maneras son dél, é por cuyo mandado « debe ser fecho, é que Maestros deben ser los que tie<<< nen las escuelas en los estudios, é en que logar deben <<< ser establescidos, é que privilegio é que onra deben ha<<< ber los Maestros é los Escolares, que leen é que apren<< den cotidianamente; é despues fablaremos de los esta«cionarios que tienen los libros, é de todos los omes é « cosas que pertenescen á estudio general."

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Todo esto que ofrece aquí lo cumple luego. Y así en la ley 1. "Estudio (dice) es ayuntamiento de Maestros « é de Escolares, que es fecho en algun logar con volun« tad é entendimiento de aprender los saberes. E son dos <«< maneras dél: la una es á que dicen, Estudio general, <«< en que ha Maestros de las Artes, así como de Gramá« tica, é de Lógica, é de Retórica, é de Aritmética, é de << Geometría, é de Astrología; é otrosí en que ha maestros de decretos é señores de leyes." (Obsérvese la rareza de no incluir la teología) "E este estudio debe ser <«< establescido por mandado de Papa, ó de Emperador, «<ó de Rey. La segunda manera es á que dicen Estudio particular, que quiere tanto decir como quando algun « Maestro muestra en alguna villa apartadamente á pocos « Escolares. E tal como este puede mandar facer Per« lado ó Concejo de algun logar."

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De este género será sin duda el estudio eclesiástico de las catedrales é iglesias mayores de que ha hablado

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en la 4. Partida, ley VII, título VI, donde describe la superintendencia y grandes funciones que tiene sobre él el maestrescuela de que en otra parte pensamos tratar de propósito. De modo que ya por aquí á mas de la distincion de estudios generales y particulares pudo muy bien introducir otra en eclesiásticos y seculares. La definicion de los maestros en general está en la ley 7. al fin, título 33, Partida 7.a

En la ley 3.a de nuestro reglamento caracteriza aun mas al estudio general, diciendo que "para ser el Estu<< dio general complido cuantas son las sciencias tantos « deben ser los Maestros que las muestren, así que cada <«< una de ellas haya un Maestro á lo menos. Pero si para << todas las sciencias no pudiesen haber Maestros, abonda que haya de Gramática, é de Lógica, é de Retórica, é « de Leyes, é de Decretos. E los salarios de los maestros deben ser establescidos por el Rey, señalando cierta<< mente cuanto haya cada uno segun la sciencia que mos« trare é segun que fuere sabidor de ella." Y luego pone los plazos á que se les debe pagar, primero por San Lúcas, segundo por Navidad, tercero por San Juan.

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En la ley 4. pone el modo de enseñar que han de llevar los maestros, para que satisfagan como corresponde á sus obligaciones. En la 5." la separacion y distancia á que deben estar las aulas para que no se interrumpan unas á otras; el arriendo de las posadas, preferencia de los estudiantes y modo de portarse en esta parte los unos con los otros. En la 6.a de la eleccion que pueden hacer los escolares del estudio general de un rector ó mayoral que los gobierne, y de las funciones de este jefe. En la 7.a del juez del fuero académico, causas que le tocan, y las que son pertenecientes á la justicia ordinaria.

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