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nuestras audiencias, ni para ante otros jueces algunos, sino que aquello se cumpla y ejecute segund é como por vosotros fuere ordenado é mandado, como dicho es, y esto, porque así nos lo suplicaron los procuradores de las dichas cibdades, é villas é lugares que venieron á las dichas Córtes, é porque esto es muy útil é provechoso al bien é procomun desas dichas cibdades, é villas é lugares, é el bien é utilidad que dello se sigue es cosa muy universal; é mandamos á vos las dichas justicias que cada uno de vos en su juredicion visiteis una vez en cada un año por vuestras propias personas los dichos montes, é pinares é árboles, así los antigos que teneis, como los que se han plantado nuevamente, é los que se pusieren é plantaren de aquí adelante, é que ejecuteis las penas que fueren puestas á los lugares é personas que no pusieren é plantaren los dichos montes, é pinares é árboles dentro del término é de la manera que por vos le fuere mandado, é asimismo las penas contenidas en las dichas ordenanzas que así hiciéredes en las personas é bienes de los que en ellas cayeren é incurrieren, y que de aquí adelante seais obligados de os informar como se guarda é cumple todo lo susodicho, é tengais mucha diligencia é cuidado en que todo lo contenido en esta nuestra carta haya cumplido efecto, é tomeis las cuentas de los mrs. que se echaren é repartieren para las dichas guardas, é sepais como é de que manera se han pagado, ó si se han gastado en otra cosa alguna, é que dentro de un año primero siguiente despues que esta nuestra carta así vos fuere mostrada envieis ante los del nuestro Consejo relacion verdadera de como se ha complido todo lo de suso contenido, y que pinares, y montes y otros árboles habeis fecho plantar y poner y de las or

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denanzas que se ovieren fecho y de las penas que pusierdes para la guarda é conservacion dellos, todo por menudo y que hasta tanto que la hayais enviado y presentado ante los del nuestro Consejo mandamos al concejo, justicia, regidores de la cibdad, villa ó lugar donde tuvierdes los dichos oficios que no vos libren ni vos acudan con el arcio postrero de vuestro salario que por razon de los dichos oficios ovierdes de haber, é que si vos fuere pagado sin haber fecho ó complido lo que dicho es, lo paguen las personas que vos lo libraren é pagaren, é que no se les reciba ni pase en cuenta al mayordomo del concejo ó persona que vos lo diere é pagare; porque lo susodicho sea público é notorio á todos, é ninguno dello pueda pretender inorancia, mandamos que esta nuestra carta sea pregonada públicamente en esas dichas cibdades, é villas, é lugares por las plazas é mercados é otros lugares acostumbrados dellas por pregonero, é ante escribano público, é los unos ni los otros no fagades, ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced é de diez mill mrs. para la nuestra cámara; é demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos emplace que parezcades ante Nos en la nuestra corte, do quier que Nos seamos, del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio sinado con su sino porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la cibdad de Zaragoza á veinte é un dias del mes de mayo año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill é quinientos é diez é ocho años.-Yo el Rey.-Yo Bartolomé Ruiz de Castañeda, sccretario de la

Reina é del Rey su hijo, nuestros señores, la fice escrebir per su mandado-A. Archiepiscopus Granatensis-Licenciatus Zapata Licenciatus Muxica-Licenciatus Polanco -Licenciatus de Coalla-El doctor Beltran-Registrada -Licenciatus Ximenez-Por chanciller, Juan de Santillana-E agora el Licenciado Pero Ruiz nuestro procurador fiscal nos hizo relacion diciendo, que como la dicha nuestra carta fué dirigida especialmente á los nuestros corregidores é concejos de las dichas cibdades é villas, y no se hizo provision general dello, diz que algunos lugares que no caen debajo de los tales corregimientos, é en otros lugares de señoríos, é abadengos é behetrías, diz que no solamente no se guarda lo contenido en las dichas nuestras cartas en cuanto al plantar é poner de nuevo los dichos montes, é álamos é salzes, mas aun los montes antigos de que los vecinos de los tales lugares é los comarcanos reciben mucha utilidad é provecho, se talan, é descepan é sacan de cuajo para los labrar por pan é plantar de viñas, siendo contra las leis de nuestros reinos é contra lo contenido en las dichas nuestras cartas, é que segund las justas causas con que lo susodicho fué proveido, é con que los dichos Procuradores de Córtes Nos lo suplicaron é Nos lo concedimos, seria mucho deservicio nuestro y dapno de nuestros reinos y de nuestros súbditos é naturales dellos, si no se hiciese é conpliese todo lo susodicho: Por ende que nos suplicaba é pedia por merced mandásemos dar una nuestra carta é provision Real y general, inserta é incorporada una de las que se habian dado sobre lo susodicho, mandando que aquella se guardase é compliese generalmente en todas las cibdades, é viIlas é lugares destos dichos nuestros reinos é señoríos, así de nuestra corona é patrimonio Real, como de abadengos,

é señoríos é belctrías, mandando á los concejos de cada lugar que guarden é cumplan lo susodicho, é á las personas cuyos fuesen los tales lugares que así lo hiciesen guardar é complir cada uno en su tierra y juredicion, scgund é como por las dichas nuestras cartas se manda á los dichos nuestros corregidores, que lo hagan é cumplan, poniéndoles grandes penas para ello, así á las personas cuyos fuesen los tales lugares, como á los concejos dellos, é que los dichos nuestros corregidores de las dichas cibdades é villas realengos notificasen las dichas nuestras cartas por sí ó por sus lugares tenientes à las personas, cuyos fuesen los tales lugares é á los concejos dellos que fuesen comarcanos de sus corregimientos, é los requeriesen que las guardasen é cumplan so las penas contenidas, é que sobre todo mandásemos prover. como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo, fué acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, é Nos tovímoslo por bien, porque vos mandamos á todos é á cada uno de vos en vuestros lugares é juredicciones, é á las personas cuyos son ó fueren los tales lugares de señoríos, é abadengos é behetrías, ó en cuya administracion é encomienda ó gobernacion están ó estovieren, que veais la dicha nuestra carta que de suso va encorporada, é la guardeis é complais, é fagais guardar é complir en todo é por todo, segund é como en ella se contiene, bien así é tan complidamente como si á vos é á cada uno de vos fuese dirigida é enderezada, so las penas en la dicha nuestra carta contenidas; é por esta nuestra carta mandamos á todos los corregidores, asistentes de todas é cualesquier cibdades, villas é lugares de los dichos nuestros reinos é señoríos, é á cada uno dellos en sus lugares é TOMO XX. 36

jurediciones que notifiquen é hagan notificar esta dici. nuestra carta en todas las villas é lugares que son ó fue ren de señorío ó abadengos, órdenes ó behetrías que estuvieren en su comarca de los tales corregimientos, é á las personas cuyos fueren los tales lugares, ó en cuya administracion, ó gobernacion, ó encomienda están ó estovieren para que hagan é cumplan todo lo en esta dicha nuestra carta contenido, é les compelan é apremien á ello, é tengan especial cuidado é diligencia de que así se haga é cumpla so las dichas penas, é los unos ni los otros no hagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced é de diez mill mrs. para la nuestra cámara. Dada en la cibdad de Avila á veinte y dos dias del mes de diciembre, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill é quenientos é diez é ocho años Archiepiscopus Granatensis, rúbrica — Doctor Carbajal, rúbrica - Felipus Almerici, rúbrica - Don Alonso de Castilla, rúbrica—Licenciatus de Quintanilla, rúbrica El Doctor Fernandez Beltran, rúbrica -Doctor Guevara, rúbrica-Yo Juan de Salmeron, escribano de cámara de la Reina é del Rey su hijo nuestros señores, la fice escribir por su mandado con acuerdo del su Consejo-Hay un sello con las armas Reales - Por chanciller Juan de Santillana - Corregida - Encorporada la sobrecarta de los montes para que generalmente se guarde é cumpla en todos los lugares de señorío é abadengos, órdenes é behetrías, como si á cada uno dellos fuese dirigida-Corregida-Registrada-El bachiller Vallejo, rúbrica-Sin derechos-Salmeron.

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