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le toca é atañe á quien esta nuestra carta fuere mostrada, ó su traslado signado de escribano público, salud é gracia. Sepades que Nos mandamos dar é dimos una nuestra carta firmada de mí el Rey é sellada con nuestro sello, é librada de los del nuestro Consejo, su tenor de la cual es este que se sigue:-Doña Juana é D. Cárlos su hijo, por la gracia de Dios Reina é Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Secilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdenia, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar é de las Islas de Canaria, é de las Indias, Islas é Tierra-Firme del Mar Occéano, condes de Barcelona, Señores de Vizcaya é de Molina, duques de Atenas é de Neopatria, condes de Ruysellon é de Cerdania, marqueses de Oristan é de Gociano, archiduques de Austria, duques de Borgoña é de Brabante, condes de Flandes é de Tirol etc. A todos los gobernadores, corregidores, asistentes, alcaldes, y alcaldes mayores y alcaldes ordinarios é otras justicias é jueces cualesquier de todas las cibdades, é villas é lugares, así de realengos como abadengos, órdenes é behetrías, é otros cualesquier de los nuestros reinos é señoríos, así á los que agora son, como á los que serán de aquí adelante, é á los concejos, justicia, regidores de cada una de las dichas cibdades é villas é lugares, é á cada una de vos á quien esta nuestra carta fuere mostrada ó el traslado della sinado de escribano público, salud é gracia. Bien sabeis como para remediar la mucha desórden que habia en el descepar, é cortar, é talar de los montes, desas dichas cibdades, é villas é lugares, é por la mucha falta que habia é hay en estos nuestros reinos de montes, é pinares é otros

vista

árboles, así para pastos é abrigos de ganados, como para leña, é madera é carbon, queriendo prover al bien é procomun destos nuestros reinos é señoríos, porquesto es una de las cosas necesarias para sustentacion é mantenimiento de las gentes, é viendo que si en esto no se proveyese é pusiese remedio podria venir, andando el tiempo, mucha necesidad así de leña, como de madera, é pasto é abrigo de los ganados, Yo la Reina por una mi carta vos mandé que luego diputásedes personas entre vosotros, cuales viésedes que convenian para que viesen por de ojos en que parte de los términos desas dichas cibdades, é villas é lugares se podrian poner é plantar algunos montes, é con el menos daño é perjuicio que ser pudiese, de la labranzas, é donde oviese mejor dispusicion se plantasen montes é pinares, é que en los lugares donde no oviese dispusicion para ello se plantasen salzes, é álamos é otros árboles, é diputásedes personas que tuviesen cargo de los guardar, é que los montes que teneis se guardasen é conservasen, é ello ficiésedes las ordenanzas que conviniesen segund que esto é otras cosas mas largamente se contiene en las cartas é sobrecartas que sobrello fueron dadas; é agora Nos somos informados que en algunas de las dichas cibdades, é villas é lugares no se ha fecho ni complido lo susodicho, é que de cada dia se talan é destruyen mas los dichos montes, é que no se ponen de nuevo otros algunos, é que así en los talar é cortar como en los desarraigar é sacar de cuajo hay mucha desórden, que á esta causa hay mucha falta de leña é montes, así para el abrigo de los ganados en tiempo de las fortunas, como para cortar leña para la provision desas dichas cibdades, é villas é lugares, é que la leña é madera está en tan sobidos precios que los pobres reciben mucha fatiga é

é

para

trabajo por no le poder comprar, segund la careza dello, é porque á Nos como á Reyes é Señores pertenece de lo prover é remediar, é porque así nos fué suplicado por los procuradores de las cibdades é villas destos nuestros reinos, que vinieron á las Córtes que mandamos hacer é celebrar en la noble villa de Valladolid este presente año de la data desta mi carta, é visto é platicado por los del nuestro Consejo, é consultado comigo el Rey fué acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon, é Nos tovímoslo por bien, por la cual mandamos que luego que vos fuere presentada esta nuestra carta en cada una desas dichas cibdades, é villas é lugares hasta seis meses primeros siguientes, vos las dichas justicias é cada uno de vos en vuestros lugares é jurediciones por vuestras personas sin lo encomendar ni cometer á vuestros lugarestenientes ni á otras personas, salvo por justo impedimento que tengais para no lo poder hacer por vuestras personas, vos junteis con las personas que fueren diputadas por vos, ó por los regidores desas dichas cibdades, é villas é lugares, á los cuales dichos concejos, justicias, regidores desas dichas cibdades é villas mandamos que luego nombren é diputen entre sí personas de confianza é de saber, cuales conviniere, así del regimiento como de los cibdadanos que puedan saber dello, para que se junten con vos para lo que de yuso en esta nuestra carta será contenido, sopena de privacion de sus oficios é so las otras penas que les pusierdes, las cuales Nos les ponemos é habemos por puestas, é así juntos veais por vista de ojos en que parte de los términos desas dichas cibdades, é villas é lugares se podrán poner é plantar montes é pinares, que sea donde haya mijores pastos é abrigos para los ganados, é con

zas;

el menos daño é perjuicio, que ser pueda, de las labrané así visto hagais que en la parte donde oviere mijor dispusicion se pongan é planten luego montes de encinas, é robles é pinares, los que vosotros vierdes que convengan é fueren necesarios de se poner é plantar para que en cada una desas dichas cibdades, é villas é lugares haya abasto de leña, é madera é abrigos para ganados, é así mismo hagais poner é pongais en las riberas que hay en los términos dellas y en las viñas y en otras cualesquier partes, que á vosotros pareciere, salzes, é álamos é otros árboles de que los vecinos desas dichas cibdades, é villas, é lugares é sus tierras se puedan aprovechar de leña, é madera, é pastos; é asimismo veais en que parte de los lugares de la tierra desas dichas cibdades, é villas é lugares se podrán poner otros montes é pinares; é visto, costriñais é apremieis á los vecinos de los tales lugares en cuyo término vos pareciere que convenga de se poner los dichos montes, é pinares é árboles, que los pongan é planten dentro del dicho término é de la manera é so las penas que de nuestra parte les pusierdes, las cuales nos por la presente les ponemos é habemos por puestas, y en los lugares donde no oviere dispusicion para poner los dichos montes hagais que se pongan é planten. salzes, é álamos é otros árboles, é deis órden como los dichos montes, é pinares é otros árboles, así los antiguos que teneis, como los que están puestos y plantados é que se pusieren é plantaren de aquí adelante, se guarden é é que no se arranquen, ni talen, ni saquen de cuajo, é que se diputen las personas que fueren menester para que tengan cargo de guardar los dichos montes, é pinares é árboles á costa de los dichos propios desas dichas cibdades, é villas é lugares, si los tuvieren, é si no

conserven,

los tuvieren, por la presente damos licencia é facultad á vos los dichos concejos, justicias, regidores para que los maravedís, que fueren menester solamente para pagar los salarios que las dichas guardas ovieren de haber, los echeis por sisa ó por repartimiento, ó como á vosotros mijor visto fuere, con tanto que se gaste en ello y no en otra cosa alguna, é que los dichos salarios sean justos é moderados, é con que por virtud de esta nuestra carta no podades echar ni repartir otros maravedises algunos demás, é allende de lo que se montare en los dichos salarios de las dichas guardas so las penas en que caen é incurren los que echan las semejantes sisas é repartimientos sin nuestra licencia é mandado; é asimismo vos damos licencia é facultad, para que sobre la guarda é conservacion de los dichos montes é pinares antigos que teneis é de los que nuevamente habeis puesto é plantado, .é de los montes é árboles que asimismo se pusieren é plantaren de nuevo, podais hacer é hagais las ordenanzas que vosotros vierdes que convengan, y para poner sobrello las penas que fueren necesarias, con tanto que despues que los dichos montes, é pinares é arboledas fueren crescidos, el pasto comun dello quede libremente para siempre jamás, segund que agora lo es, para los ganados de los vecinos desas dichas cibdades, é villas é lugares, é de los otros lugares, ó concejos, ó personas particulares, que tienen derechos de pazer en los dichos términos sin que paguen por ello cosa alguna mas de lo que antes solian pagar; é mandamos que de lo que por vosotros fuere ordenado é mandado sobre lo contenido en esta nuestra carta no pueda haber ni haya apelacion, ni reclamacion para ante Nos, ni para ante los del nuestro Consejo, é presidente é oidores de las

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