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lazar imprimió una porcion de estas Adiciones de Galindez entre las pruebas de su Historia de la Casa de Lara, tom. VI, pág. 96 á 98, que por de pronto pueden servir de muestra. No son malas; pero no es necesario ahora hablar mas de ellas, respecto que nada influyen al objeto de mis advertencias.

La 2. fué ponerle una snotas marginales, que todas no exceden de once, las cuales se sacan tambien al márgen con distincion en la citada edicion de Logroño de 17. Mas no así en la última, por Porralis, en Pamplona, del año 1590, que es la menos escrupulosa, pues en ella se internaron al texto sin distincion, como si fueran de Fernan Perez y pueden ocasionar, que el lector que carezca de la edicion de Logroño para averiguarlas y separarlas, crea con igual anacronismo, hechura de Fernan Perez, lo que no es sino maniobra de su editor Carvajal. Pero tampoco necesitamos detenernos mas en esto, porque con esta advertencia y con haber avisado el regreso á la citada edicion de Logroño, queda puesto remedio al daño.

Lo 3.o, lo último y lo mas enredoso que el Doctor hizo sobre este tratado, fué pervertir el texto, envolviendo en él interpelaciones y adiciones de propia nota; pero con desórden, con confusion y sin señal que las dé á conocer. En ninguna de las dos ediciones (hechas con la crónica) están distinguidas, ni es posible entresacarlas sin el socorro de los manuscritos puros anteriores á ellas, ó de la edicion (con el Mar de Historias) del año 1512, hecha por Santistéban en esta ciudad.

El citado erudito que volvió á publicar las Semblanzas en 1775, porque tambien la ignoró, necesitó caminar al Escorial á carear las ediciones vulgares de este

tratado con un manuscrito anterior á ellas, que aun se conserva allí sin corrupcion. No le habia descubierto cuando á las págs. 235 y 37 de la suya expuso su sospecha, á la verdad bien fundada, de que Galindez mezcló en el texto considerables interpolaciones. Pero al llegar á la pág. 295, ya descubrió el ms. y verificó su sospecha, dando por entero la semblanza ó elogio del arzobispo Don Sancho de Rojas totalmente omitida en el ejemplar impreso por Galindez, y aun en él publicado por Santistéban en el cuerpo del Mar de Historias; y además dos hojas cabales de interpolaciones, adiciones y variantes sembradas por Carvajal dentro del texto de Fernan Perez.

Si cuando este tan erudito, tan celoso y benemérito nuevo editor se propuso semejante trabajo, hubiera sabido que el mismo casi habia ya hecho mas de 200 años ántes el hábil sevillano Lope Bravo de Rojas, y sobre eso, le hubiera tenido á la mano ¿cuánto no le habria estimado? Sin duda que fuera para él un hallazgo apreciabilísimo. Pues en esa situacion hipotética debe hoy considerarse el público, para estimar la dádiva que le pre

sento de la erudita mano de aquel sevillano. En efecto, Bravo se anticipó á verificar el texto de Fernan Perez, y con auxilio de la edicion de 1512, que recogió y hoy no parece, y de algun manuscrito anterior, que nos parece se debe entender siempre que cita el original antiguo (como al principio del cap. 13), pudo restituirle á los límites de su autor, y evidenciar las intrusiones y mezclas del doctor Carvajal.

Sin embargo, ni este cotejo hace inútil al de dicho nuevo editor, ni el de este inutiliza al de Bravo, sucediendo aquí lo que deciamos atrás con respecto á las ge

nealogías. Cada uno encierra sus utilidades; cada uno sus descubrimientos. Ambos se dan la mano y se apoyan mutuamente en no pocas cosas. En las demás no se contradicen, sino que se suplen y completan uno á otro, porque lo que no tiene el primero, tiene el segundo. Ambos militaron en un mismo campo, y ambos, además del comun, han alcanzado sus particulares triunfos.

No se halla, es verdad, en el cotejo de Bravo el elo. gio ó la semblanza del arzobispo de Toledo, que el otro restituye por el manuscrito del Escorial; pero en recompensa, pone otras cosas aquel que no están en este: por ejemplo, la especie considerable del almirante D. Alonso Enriquez, que se verá en la segunda nota al cap. 6, y á este tenor algunas otras. Así que fué ciertamente muy docta la sentencia de San Agustin: Importa que sobre una misma materia se hagan por varios varios tratados, como sea con un mismo espíritu, porque de las ideas de muchos conferidas entre sí, viene á completarse la verdad, y ésta á un total perentorio descubrimiento (4).

No sabemos el tiempo preciso en que murió Lope Bravo; pero añadirémos que, además de estas obras, dejó otra con titulo de Linajes de España, que tampoco se ha dado á luz, y es la única que de él mencionan Argote de Molina, D. Diego Ortiz de Zúñiga y D. Nicolás Antonio; bien que estos dos parece no la vieron, como quiera que, siendo sevillanos, tuvieron mejores disposiciones para adquirirla. El último en su Biblioteca Nueva no excede

(4) Utile est plures libros à pluribus fieri diverso stylo, non diversa fide, etiam de quæstionibus eisdem, ut ad plurimos res ipsa perveniat; ad alios sic, ad alios autem sic.-de Trinit, lib. 1, cap 3. -Vid. S. Fulgent. lib. 1, ad Monin.

de estas palabras: Lupus Bravo, urbis Hispalensis incola, scripsit-Linajes de España. Ms. fuit in Bibliotheca Gundisalvi Argote de Molina (1). Zúñiga en sus Anales no supo añadir otra cosa, y así se contentó con traducirle: Lope Bravo escribió Linajes de España, cuyo manuscrito afirmó tener Gonzalo Argote de Molina (2). Estc en el índice de libros manuscritos de que se valió para escribir su Nobleza de Andalucía, impreso á la entrada de ella, nombró los Linajes de España de Lope Bravo, vecino de Sevilla.

No supieron los dos primeros mas noticias de Bravo, porque contentos con haber llegado al zaguan de la obra de Argote, no quisieron internarse al centro. En el libro 2, cap. 112, fol. 236, de su única edicion en Sevilla año 1588 pudieron ver, que autorizando con él la relacion del caso célebre de Doña Isabel de Avalos, que siendo dama de la ilustrísima y castísima matrona Doña Urraca Osorio, madre del primer conde de Niebla D. Juan Alonso de Guzman, se arrojó al fuego y dejó abrasar viva por cubrir una indecencia del cadáver de su señora, entregado á las llamas en Sevilla de órden del Rey D. Pedro; con este motivo copia un lugar de su obra y le hace un elogio. "Esta historia (dice Argote) refieren los frai<«<les de San Isidro, y la hallé escrita por Lope Bravo, na«tural de Sevilla, y muy curioso de las antigüedades y « noticias de los linajes de ella. El cual afirma haber visto « escritura original del testamento de D. Juan Alonso de « Guzman (el hijo de esta señora, poco ha nombrado) en « que manda á los sucesores en su mayorazgo, que no

(4) Tomo II, pág. 59, col. 2.

(2) Año 1398, pág. 590, colum. 2.

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nieguen su favor á ninguno de los del linaje de Dáva«<los que se lo pidiese; so pena de su maldicion, en me. «moria de la fidelidad y animosa hazaña de esta don« cella (1)."

(4) El primero que escribió esta noticia de la crudísima muerte dada á Doña Urraca Osorio en Sevilla, de órden del Rey D. Pedro, fué D. Pedro Lopez de Ayala en su Crónica año 18, cap. 28; y consta de un privilegio del Rey D. Juan II (que alega Espinosa en su Hist. de Sevilla, Part. 2, lib. 5, cap. 4, pág. 52), librado á Don Juan Perez de Guzman, primer duque de Medina Sidonia, con relacion de este trabajo: y además le escriben todos nuestros historiadores, entre ellos Morgado Historia de Sevilla, lib. 5, cap. 14, pág. 139, col. 4. Pero Ayala y el privilegio no refieren el suceso de la doncella que por cubrir la indecencia de su ama se arrojó al fuego y quemó. Y aun algunos han querido que no fuese Doña Isabel de Avalos, sino Doña Teresa de Sotomayor, de los cuales sin nombrarlos hace memoria Mosquera Barnuevo en su Numantina, fol. 69 vuelto. Pero que fué Doña Isabel, no Doña Teresa, no puede ya negarse á vista del testamento del conde de Niebla, hijo de la misma doña Urraca Osorio, que alega Lope Bravo en este lugar citado de Argote. Lo asegura la tradicion de Sevilla y el poeta copiado por Mosquera allí, fol. 70 vuelto y 71, que en un elogio á D. Salvador de Rivera y Avalos, obispo de Quito, dice haber cantado:

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Sin embargo, es de admirar la veleidad de Zúñiga, que en sus Anales de Sevilla año 1367, núm. 4, pág. 225, sin atender à la decision del privilegio, á la declaracion del testamento y á la autoridad de Ayala y de tantos autores conformes en una noticia, que

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