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fomento de la agricultura y como perjudicial al bien general de la nacion, por recaer con gravámen progresivo sobre una clase muy apreciable de vasallos que no siendo la mas afortunada, es sin embargo la que goza menos gracias, y la que como mas numerosa contribuye mas con sus bienes y personas á la manutencion y defensa comun, segun lo acaba de acreditar ahora, prodigando en servicio de la nacion su sangre y hacienda con una sumision y voluntad digno de elogio y de recompensa. Por tanto, y hasta que pueda, como lo deseo, facilitar en general á mis amados vasallos los alivios que deben esperar de mis paternales desvelos por el bien de todos; no puedo menos de dar principio por aquella misma clase que además de ser la mas numerosa, es absolutamente necesaria para la reproduccion de los frutos de la tierra de que depende la abundancia y bienestar general y al mismo tiempo es la mas pobre, la mas sobrecargada y la que tiene mas necesidad de auxilios para rehacerse, mejorar su estado y prosperar con sus útiles trabajos y ocupaciones. En su consecuencia he resuelto extinguir enteramente y para siempre la expresada contribucion del servicio ordinario y extraordinario y su quince al millar, y mando que desde el año próximo venidero en adelante no se reparta ni exija en ninguna de las provincias del reino que estaban sujetas á ello, debiendo recaudarse todo lo que corresponde al año presente y á los anteriores. Tendréislo entendido y lo comunicaréis á quien corresponda. En San Ildefonso á 20 de septiembre de 1795.-A D. Diego de Gardoqui.

De este Real decreto se remitieron de mi órden ejemplares al mi Consejo para que le sirviera de gobierno y cuidase en su cumplimiento en los casos que ocurran. Y

visto en él con lo expuesto por mi Fiscal se acordó expedir esta mi cédula: Por lo cual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros lugares, distritos y jurisdicciones, veais mi Real decreto que va inserto, y lo guardeis, cumplais y ejecuteis en todo y por todo como en él se previene, sin contravenirlo ni permitir que se contravenga en manera alguna, dando para su observancia los autos, órdenes y providencias que convengan.

MAÑERÍA Y BEHETRÍA DE MADAGASCAR.

Los autores del suplemento ó tom. 3.o añadido á los dos primeros del gran Diccionario de Moreri, de la impresion de París, año 1689, pág. 800, artículo Madagascar, haciendo la descripcion de esta isla del mar de Etiopia al oriente de las costas de Zanguebar, y del pais de los Cafres en Afríca, y del gobierno y costumbres de sus habitadores, con remision á una nueva relacion de esta isla, que en aquel tiempo acababa de publicarse, dicen, que las provincias son gobernadas por muchos pequeños Príncipes, y que componiéndose los habitadores de ellas de blancos y negros, los blancos son divididos en tres clases. Primera de Roandrianos, segunda de Anacandrianos, y tercera Ondtzatsis. Que los Roandrianos son aqueIlos que son Príncipes ó de la raza de los Príncipes. Los Anacandrianos los que descienden de los Grandes, pero que han degenerado; y los Ondtzatsis, que por la mayor parte son pescadores ó guardias de los cementerios de los Grandes, son provenientes de algunos navegantes de fuera que fueron á establecerse á esta isla. Que los negros son divididos en cuatro suertes: primera Voadziris: segunda de Lohavohits: tercera de Ontsoas: y cuarta de

Ondevos. Los Voadziris son señores de una ó de muchas aldeas: los Lohavoits son señores menores que dependen de los primeros; los Ontsoas están debajo de los Lohavoits, y los Ondevos son esclavos comprados ó hechos en guerra.

Los Principes ó Señores se apoderan de todas los ganados de sus súbditos despues de su muerte, y no dejan á sus hijos mas que las tierras. Cuando un Grande es muerto, es permitido á sus vasallos darse á otro Señor que ellos pueden elegir, y aquel que les toma bajo de su proteccion debe hacerles un presente que ellos llaman Lafie-douve. Los Ondevos, que como queda dicho son los esclavos, son excepcion de esta regla, porque no pueden darse á otro Señor que al que sucede legítimamente al difunto, esto es como acá decimos á su legítimo heredero y sucesor.

NOTICIAS

DEL

CONVENTO DE SAN AGUSTIN

DE VALLADOLID,

extractadas por el P. Prior Fr. Josef de Avila el año 1796 à vista de su archivo.

(Se halla esta copia entre otros mss. de D. Rafael Floranes).

AÑO 1407.

El convento de San Agustin de Valladolid se fundó en el año de 1407, en el que á 28 de abril hizo donacion á la provincia de España del órden de San Agustin D. Ruy Lopez de Dávalos, condestable de Castilla, y su mujer Doña Elvira de Guevara, condesa... (1).

de unas casas, palacios, huertas y corrales que poseia el condestable en Valladolid, en el barrio de Arrehoyo, lindantes con la calle pública que llamaban la Corredera y la Cerca ó muro de la villa. Para que esta donacion se efectuase con toda solemnidad, juntó el P. vicario provincial Fr. Benito de Montealvo, que lo era por Fr. Gil Vela, provincial de la provincia de España, del órden de San

(4) Hay un blanco.

Agustin, á todos los PP. del convento de Toledo; y así congregados con Fr. Luis de Salmeron, prior de Santa María del Puerto, dieron todo su poder al P. Fr. Aparicio de Búrgos, doctor en sagrada teología, y prior del dicho convento de Toledo, para que pudiese aceptar la donacion que para el efecto de fundar convento de nuestra órden en Valladolid, queria hacer el condestable; el que se otorgó ante Nicolás Alfonso, escribano público, en 26 de abril de 1407, y la donacion en 28 de abril del mismo año, ante Toribio Gonzalez, escribano asimismo y notario público, sin que en esto quepa duda, pues se guarda el original con la firma del condestable y la condesa, Ꭹ el sello del mismo condestable, en el archivo de este convento. Estas casas ó palacios que así denominaban, y en realidad no era mas que una casa llamada Palacio del Condestable, las poseyó este señor por donacion que de ellas le hizo la Reina Doña Catalina, mujer del Rey D. Enrique III, la que confirmó el Rey en 21 de mayo de 1398: y en esta confirmacion dice el Rey que habian sido estas casas y huertas de Johan Nuñez, despensero que fué del Rey mi padre é mi señor, que Dios perdone: por lo que se equivocaron los autores que por la denominacion de Palacios juzgaron haber sido Casa Real; pero lo cierto es que solo se intitularon Palacios despues que entraron en posesion de D. Ruy Lopez Dávalos; y consta por la donacion de una huerta que en este mismo año le bizo Mondiso Bernal, vasallo del Rey, la que estaba en Arrehoyo, linderos por una parte Palacios del dicho Ruy Lopez, é de la otra parte la cerca de esta dicha villa: su fecha en Valladolid, lúnes 44 de octubre de 1398, ante Pedro Fernandez, escribano público.

De estas casas y huertas en que se incluia la que ad

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