Imágenes de página
PDF
ePub

sostenia en la indistincion de estados y en la exencion de pechos y tributos por los privilegios que quedan relacionados. La primera de estas razones dijo era una prevencion de todas las poblaciones grandes, harto dañosa para la conservacion del lustre de muchas familias, que hacen la mayor parte de la nobleza, que regularmente habita en las ciudades. En esto se confunde el derecho del cuerpo con el del particular de los individuos; y debiera el ayuntamiento haber tenido presente que son diversos en extremo; porque de no haber distincion de estados en un pueblo, solo se infiere en rigor que el cuerpo de la nobleza no puede adquirir mitad de oficios de república; pero de ningun modo se puede sacar la consecuencia de que no han de ser reconocidos por hijosdalgos los que verdaderamente lo sean, ó que no se les han de guardar las honras y preeminencias que les corresponden, porque las leyes se las conceden absolutamente, tanto en los pueblos donde hay mitad de oficios, como donde no la hay.

Así como por esta razon no perjudica el reconocimiento y admision de los hidalgos á la indistincion del pueblo, menos ofende á la exencion que por particulares privilegios gocen sus vecinos y naturales; porque esta gracia comun en nada se disminuye por la particular nobleza de que es formalmente contra distinta, y la especie de

que Toledo es Behetría de nobles no debia detener á la Sala, porque ya conocia la impropiedad de este error, nacido de la equivocacion con que comunmente se habia entendido la palabra Behetria, la cual era compatible con la nobleza, y de ningun modo aplicable aun en el sentido de que todos los vecinos fuesen nobles en Toledo, cuya poblacion se compuso despues de la restauracion

de cuatro clases, y en los tiempos modernos se sostiene por los forasteros que continuamente la renovaban, en cuyo mérito pidió que se librase la sobrecarta y aun provision para hacer padron con distincion de estados.

Estimóse así, pero á este tiempo se mostraron partes el ayuntamiento y sus jurados que pretendieron se recogiesen dichas provisiones. Expusieron é hicieron mérito de los privilegios, del diverso sentido en que debia entenderse la palabra Behetría, del lustre que conservaba Toledo, y de que hacian mérito alguno de nuestros escritores: que nunca habia consentido que alguno filiase: que sus vecinos cuando no estuviesen calificados por nobles. de sangre, gozaban de los mismos privilegios y exenciones que mediaba una costumbre inmemorial de no haber admitido por este medio á ninguno por vecino, y que únicamente lo observado era el colocar sus ejecutorias en el archivo, sin hacer de ellas otro mérito mas por satisfaccion de los interesados en este duplicado timbre, que por reconocimiento de particular distincion que nunca habia habido ni podria admitirse sin grave ofensa de una poblacion que siempre habia sido enriquecida de mercedes y exenciones Reales.

Contra el padron que se pretendia, dijo: no podia tener lugar respecto de que todos eran nobles: no se lograba el fin de las leyes, y era impracticable en un pueblo de tan crecido vecindario; por lo que tampoco se habia hecho cuando se expidió por la Sala la órden general del año de 36.-Durango.

Alegando el licenciado Orbaneja, tambien por el ayun tamiento de Toledo, expuso que era mas equivocada la alegacion del Fiscal sobre la palabra Behetrio, porque esta nada queria decir mas que entregarse los vecinos de un

pueblo á quien bien les hiciese; y como este se puede componer de nobles, no podria llamarse de otro modo; y aunque Toledo despues de la pérdida de España se hubiese en su razon compuesto de cuatro clases: como á todos en comun y en particular se les concedió la exencion y la libertad de todos los derechos y derramas de pecheros, como si verdaderamente fueran todos nobles; no es incompatible aplicar el concepto de Behetría de nobles en contraposicion á la que hoy se entiende por el privilegio de D. Juan II, pues hasta entónces habia en ellas hijosdalgo que gozaban de los efectos de la nobleza, siendo uno de ellos el de no pagar pecho, de que fueron librados por el conde D. Sancho de Castilla, pues hasta entonces le pagaban como los pecheros (1). Mucho menos para con Toledo, pues no fué conquistada, sino que se entregó al Rey de Castilla, como eligiéndole por dueño para que la tuviese é hiciese bien, y por lo mismo dejó en ella muchos nobles castellanos en defensa de los moOs que quedaron habitando en ella, y le habian entregado la ciudad.

Los Otaolas expusieron que las leyes no permitian la justificacion de la nobleza sino en los pueblos donde los pretendientes tenian vecindad, vivian y moraban; por lo que si en Toledo no la hacian, quedaban privados de la distincion que lograban los demás aun en los pueblos don

(3) Error comun de nuestros escritores, injurioso sumamente á la nobleza, la cual antes del conde D. Sancho, que solo dominó en el condado de Castilla (entónces corto distrito angular entre los rios Pisuerga y Duero, y por cabecera el mar Océano setentrional) tuvo tanta ó mayor exencion que despues generalmente en los restantes dominios y toda la Península. Don Sancho solo les eximió de que ne stipendiis suis militari cogantur ultrà tres dies.

de no la habia de estados, y así la costumbre de no admitir nobles, cuando fuese cierta, seria una corruptela; y para acreditar que habia alguna distincion, pidió certificasen los escribanos si á los nobles se les exentaba de quintas y sorteos en Toledo.

En el año de 777 se suscitó otro expediente por Don Miguel de Abasolo, en que la ciudad respondió lo mismo; pero uno y otro quedaron pendientes y acumulados sin llegarse nada á decidir.

En el de 94 otro á instancia de D. Pedro Antonio María de Ibarrola, en que la ciudad al requerimiento con la provision de dar estado, conformándose con lo expuesto por su procurador, vino á decir lo mismo; añadiendo que no habia mitad de oficios; que nunca se habia señalado estado; y que antes bien anualmente se echaban suertes entre los capitulares, para que aquel á quien tocase velase sobre que no pechasen los de Toledo, con arreglo á los privilegios concedidos y confirmados hasta por Cárlos IV, de que se certificó; añadiéndose comprendian así á los que en Toledo habitan, como los demás que vivan en otros lugares, y que las heredades que tuviesen, no hiciesen por ellas facendera ni otro pecho alguno.

Sin embargo pidió la sobrecarta, se cumplimentó, y seguido el expediente se le posesionó en la forma regular.

Real cédula de la Majestad del Señor Rey D. Cárlos IV, de 20 de noviembre de 1795, inserto su Real decreto de 20 de setiembre anterior, extinguiendo para siempre en estos reinos el servicio ordinario y extraordinario, á beneficio de la agricultura y del estado general contribuyente: con cuyo motivo ya no le tendrán las Behetrías de juntarse para semejantes repartimientos.

D. Carlos, etc. Sabed que con fecha 20 de septiembre de este año tuve à bien dirigir á D. Diego de Gardoqui, mi secretario de Estado y del despacho universal de mi Real Hacienda, el decreto que dice asi :

REAL DECRETO.

Penetrado mi Real ánimo de la generosidad, constancia y valor con que todos mis vasallos han manifestado su fidelidad y amor á mi Real Persona en las grandes urgencias del estado, no está satisfecho con haber hecho cesar las calamidades de la guerra por medio de una paz decorosa y correspondiente á las circunstancias y al vigor de tan nobles y leales esfuerzos. Deseo premiarlos y que mis amados súbditos empiecen á experimentar los efectos de mi Real gratitud y benevolencia, concediéndoles por el pronto uno de aquellos alivios que mi paternal amor ha meditado de antemano y que les dispensaré conforme lo vayan permitiendo las obligaciones y grandes gastos que siempre quedan pendientes al concluirse una guerra. La contribucion conocida con el nombre de servicio ordinario y extraordinario y su quince al millar, hace mucho tiempo que la miro como contraria al

« AnteriorContinuar »