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IDEM.

Otro del mismo señor Rey con la misma fecha y era, por el que prometió á todos los vecinos de dicha ciudad, y á sus vasallos y á los paniaguados de los caballeros y vecinos de ella, el no pedirles de allí adelante servicios, pedidos ni otra cosa que fuese pecho, en atencion á los muchos servicios que habian hecho á sus predecesores.

EL MISMO, AÑO 1308.

El mismo señor Rey por privilegio, dado en Valladolid á 2 de abril, era de 1346, para que los caballeros y escuderos de Toledo no pagasen lutuosa á la órden de los frailes de la caballería del Temple ni otra alguna; y que si algunos caballeros y escuderos de Toledo viviesen en otros lugares de estos reinos, tampoco la diesen, y fuesen exentos de ella como si viviesen en dicha ciudad (1).

EL MISMO, AÑO 1309.

Otro del mismo señor Rey, dado en Toledo á 28 de abril, era de 1347, para que respecto no haber pagado

nido ejecutorias contra su opinion, y los fiscales y concejos, y á favor de estos privilegios y exenciones en los años 1511 y 1513, declarándose fuera en los lugares de Sonseca y Recas, no debian pechar por ellos, bien que en el juicio solo de interin pendiente la propiedad habia otras dos ejecutorias obtenidas por Mazarambroz y Almonacid contra iguales vecinos de Toledo que tenian alli bienes.

por ellas que los vecinos de Toledo que tenian bienes

(1) Impreso por los DD. Asso y Manuel en el Fuero Viejo de Castilla, pág. 12, nota 2.

los vasallos y paniaguados de los caballeros, dueñas, doncellas y demás vecinos de dicha ciudad, pecho, pedido, servicio, yantar, fonsado, fonsadera, martiniega y marzadga á los Señores Reyes sus predecesores, no la pagasen á S. M., ni otro pecho ni derecho alguno.

Otro del Señor Rey D. Enrique II, dado en Talavera á 3 de febrero, era de 1355 (1), para que todos los caballeros y vecinos de Toledo. y de las aldeas de su término que tuviesen armas y caballo, no pagasen alaxor, décima ni otro derecho.

DON ALFONSO XI, AÑO 1345.

Otro del Señor Rey D. Alfonso XI, dado en Madrid á 28 de diciembre, era de 1383, para que en todos los privilegios, Reales cédulas y cartas que se librasen para dicha ciudad, su tierra y Andalucía, se pusiese primero despues de Rey de Castilla, de Toledo; y que en todos los que se librasen para otras partes, se pusiese despues de Castilla, de Leon.

EL MISMO AÑO, 1347.

Real cédula del mismo Señor Rey, dada en Illescas en 2 de abril, era de 1385, para que de allí en adelante se acudiese á dicha ciudad con la recaudacion y cobranza del algarivo, de que le habia hecho merced S. M. á Beatriz Fernandez, aya de la Infanta Doña Juana, hija del dicho Señor Rey, del derecho del mostrenco y algarivo, que se causase en los lugares de todo el arzobispado, y de

(1) Al márgen se lée: Errada, porque en esa era no reinaba este Rey, sino D. Alonso XI.

los que morian sin lengua y sin testamento que no dejaban heredero, lo que dió motivo á dicha ciudad para exponerlo al expresado Señor Rey, y que los lugares de la Puebla de Alcocér, Cervera y demás de su territorio eran suyos propios, que los habian comprado al Santo Rey D. Fernando. Y enterado S. M. mandó que de allí en adelante se acudiese á la expresada ciudad, con mas lo que de ellos hubiese cobrado la dicha Beatriz en los lugares de sus propios y montes, y en todos los demás pueblos, villas y lugares que fuesen de Toledo.

DON ENRIQUE III, AÑO 1397

Otra del Señor Rey D. Enrique III, dada en Tordesillas en 19 de abril, año de 1397, por la que les hizo merced para siempre jamás de los cambios de dicha ciudad, no labrándose moneda en ella.

DON JUAN II, año 1417.

Real privilegio del Señor Rey D. Juan el II, librado en Búrgos en 25 de setiembre de 1117, en que confirma el dado por el Señor Rey D. Alonso en 17 de mayo, era de 1293.

EL MISMO, AÑO 1429.

Otro del mismo Señor Rey de 15 de mayo de 1429, para que á dicha ciudad en las Reales cédulas, cartas y provisiones que se librasen por el Real Consejo y Chancillerías, no se la titule ni llame Concejo, sino Corregidor y ayuntamiento (1).

(1) Ilabiéndose contravenido por algunos tribunales de la Corte y fuera de ella á este estilo, uso y costumbre, que la ciudad re30

TOMO XX.

DON ENRIQUE IV, AÑO 1465.

Otro del Señor Rey D. Enrique IV, dado en Toledo en 21 de abril, año de 1465, para que en el miércoles de cada semana tuviese su mercado franco, libre de todos derechos de alcabala, portazgo y pontazgo, de todos los géneros que los tragineros llevasen á vender y vendiesen públicamente.

DON FERNANDO EL CATÓLICO.

Otro del Rey D. Fernando el Católico, dado en Madrid á 11 de marzo de 1468 (acaso 78) por el que hizo merced á la dicha ciudad de dos tablas y tajo de carnicerías que estaban en la plaza de Zocodover.

DOÑA ISABEL LA CATÓLICA, AÑO 1485.

Otro de la Señora Reina Doña Isabel, dado en Valladolid á 8 de marzo de 1483, para que dicha ciudad usase de dos oficios de fieles ejecutores, y por sí los tuviese y proveyese.

presentó haberse observado con ella de 600 años atrás, y especialmente por el Supremo Consejo de la Cámara siempre que la habia escrito, cuyo ejemplo como de tribunal tan principal no fuera extraño siguiesen todos los otros; acudió con la queja correspondiente al Señor Rey D. Felipe III; y S. M. de resulta expidió su Real cédula en Valladolid á 3 de abril de 1610, refrendada de Tomás de Angulo, su secretario, para que las chancillerías, audiencias y demás tribunales en sus provisiones y despachos observasen á Toledo el tratamiento que siempre se le habia dado de llamarla Ayuntamiento y corregidor de la ciudad de Toledo, y no Concejo. Tengo copia de aquel tiempo.

CARLOS V, AÑO 1537.

Por cédula del Señor Rey D. Cárlos V de 7 de diciembre de 1537, hizo merced y prometió á la nominada ciudad no quitarla lugar alguno de su jurisdicion, ni hacerla villa, porque sirvió á S. M. con 12,000 ducados.

FELIPE II, AÑO 1559.

Otro del señor D. Felipe Il de 18 de mayo de 1559, por el que hizo merced á la nominada ciudad de otros dos oficios de fieles ejecutores, para que perpetuamente usase de todos cuatro, y nombrasen fieles ejecutores entre sus regidores y jurados.

Todos estos privilegios están confirmados por los scñores Reyes D. Felipe II, III y IV; D. Cárlos II, D. Felipe V y D. Cárlos III, y extractados en un expediente que siguieron D. Eugenio y D. Leandro de Otaola, originarios de Menagaray, tierra de Ayala, por la escribanía de Baca en el año de 71, que se mandaron unir á otro que siguió D. Miguel de Abasolo en el año de 77 por la escribanía de Villegas, en donde paran ambos, sin decidirse la cuestion que va á proponerse.

Los Otaolas pidieron la provision ordinaria de dar estado; y requerido el ayuntamiento, respondió no haber distincion de ellos por ser Behetría de nobles, y que si algun vecino tenia ejecutoria, se mandaba observar quedando copia en el archivo, y así que ocurriesen los pretendientes al lugar de su orígen. Pero lo hicieron en la Sala pidiendo sobrecarta: se mandó pasar al señor Fiscal; y este expuso que la respuesta del ayuntamiento se

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