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de 1139, libró su privilegio, mandando á D. Juan Alcalde del adelantado de Toledo, juez repartidor, para que con el alguacil D. Pedro y con otros diez de la misma ciudad de los mejores entre los muzárabes y castellanos, igualase á todos de las córtes, heredades, viñas y tierras, para que las tuviesen para siempre jamás, sin que por nadie se les pudiese quitar; y les dió facultad para que si alguno era de á pié, fuese caballero, queriendo y teniendo poder para ello, y tambien para que hiciesen cuanto quisiesen de sus posesiones; y que si entre ellos naciese algun pleito, que se librase y sentenciase segun el Libro Judgo antiguo; y que de cuanta caloña hiciesen, solo pagasen el quinto segun la Carta y costumbre de los castellanos que nombran en Toledo (1).

El Señor Rey D. Alfonso, Emperador de toda España, en 8 de las kalendas de abril (que por estar roto (2) no se lée el año) libró su Real privilegio, confirmacion del antecedente.

(1) Le refiere y copia algunas cláusulas el P. Burriel en su Informe de Toledo sobre pesos y medidas, pág. 283, 2. edic. de 1780, y es comunmente llamado así el Fuero de los Muzárabes. La Carta de los castellanos en él citada no existe con gran perjuicio de nuestras antigüedades, y de las que de un documento tan importante se podrian deducir. Tampoco la de los Francos, sino solo en resúmen como se contiene en la renovacion y confirmacion que de ella hizo su nieto el Emperador D. Alonso VII por privilegio rodado en Búrgos á 8 de las kalendas de mayo del año 1136, citado tambien por este escritor.

(2) Es cierta la rotura, pero con todo parece ser dado á 8 de las kalendas de abril de la era 1193, año 1155, como expresa Burriel en el libro citado, pág. 284 y 285, donde añade haber sido traducida y confirmada en romance por el Rey D. Pedro en las Córtes de Valladolid del año 1351, ó era 1389.

DON ALFONSO VII, AÑO 1448.

Otro del mismo señor Rey de 16 de las kalendas de diciembre, era de 1156, y por él confirmó los privilegios que tenian los castellanos y muzárabes de Toledo y sus habitadores de las franquezas y libertades que los señores Reyes sus predecesores les habian concedido (1).

DON ALFONSO VII, AÑO 1137.

Otro del señor Rey D. Alfonso VII, Emperador de España, en 16 de las kalendas de abril, era de 1175, por el que les hizo merced de eximir á todos los vecinos y moradores de que pagasen portazgo en Toledo y en todos estos reinos y señoríos.

DON ALFONSO VIII, AÑO 1182.

Otro del señor Rey D. Alfonso el VIII, dado en Toledo en 1.o de octubre, era de 1220, por el cual exime á los caballeros y vecinos de dicha ciudad y de los lugares de su término, de que paguen por las heredades que en él tengan diezmo ni tributo al Rey, Señor ni otra persona, y que fuesen francos de pecho y otro derecho.

(1) Noviembre dice el P. Burriel, que extracta tambien este privilegio con el título de Fuero general de Toledo y copia algunas cláusulas de él en el libro citado, pág, 286 y 287, donde añade que con la propia fecha se libró otro por el mismo tenor à la villa de Escalona, y expresa igualmente la confirmacion del Santo Rey Don Fernando en Madrid á 16 de enero del año 1222, que podrá verse allí, pág. 288 y 289. Todos estos fueros de Toledo los refundió despues y repitió el Rey D. Alonso VIII en su privilegio de 15 de febrero del año 1174.

EL MISMO, AÑO 1196

Otro del mismo señor Rey, dado en Lagunilla á 4 de abril, era de 1234, para que pudiesen cobrar en el portazgo de la puerta Visagra de dicha ciudad doscientos morbís en cada un año.

EL MISMO, AÑO 1202.

Otro del mismo señor Rey, dado en Toledo en la Vigilia Natalia del Señor, era de 1240, por el que confirma el del señor Rey D. Alonso, su abuelo, y le amplia para que todo el que hiciese vecindad en Toledo fuese exento de pecho y facendera; y que de todas las heredades que tengan en estos reinos, no hiciesen de ellas facendera ni otro derecho alguno (1).

EL MISMO, AÑO 1203.

Otro del mismo señor Rey, dado en Toledo en 4 de junio, era de 1241, confirmó todos los privilegios, y le dió el meson de trigo y sus medidas.

DON ALONSO X, AÑO 1255.

Otro del señor Rey D. Alonso X, dado en Palencia á

(1) Citado por el señor Otalora de Nobilitat., Part. IV, cap. 5, núm. 16, donde dice hallarse confirmado por los Reyes Católicos año 1480, que por extenso pone Garibay en su Compend. Histór. de España, lib. 11, cap. 20, y lib. 18, cap. 17, tom. II, por quien podrá tomarse una idea completa de los artículos que comprende.

17 de mayo, era de 1293, para que Toledo cobrase dos montazgos, uno en Milagro y el otro en Zijara; de modo que no se tomase mas que un montazgo en dichos lugares, bien fuese á la entrada ó á la salida en esta forma: de mil vacas, dos, que valiese cada una cuatro mrs., y que dándolos no se tomasen las dichas vacas: de mil ovejas, dos carneros, que valiese cada uno medio maravedí, y que dándole no se tomasen los dos carneros: de mil puercos, dos, que valiese cada uno diez sueldos de pepion, y que dando dinero no tomasen los puercos; y que de mil cabezas arriba se cobrase á este respecto.

EL MISMO, AÑO 1260.

El mismo señor Rey en 6 de febrero, era de 1298, porque nació en Toledo, concedió privilegio para siem-pre jamás á todos los caballeros, dueñas é escuderos, hijosdalgo, y á los que de ellos descendieren de ser quitos de moneda que mandó no la diesen; y que los heredamientos que tuviesen en Toledo ó en su término, que fuesen acotados como lo son los de los caballeros hijosdalgo de Castilla, y que ninguno fuese osado de tomarles por ello conducho por fuerza ni en otra manera; y que de esto gozasen los caballeros muzárabes de Toledo, que derechamente descendieren de los muzárabes, á quienes los señores Reyes ciñeron la espada.

IDEM.

Otro del mismo señor Rey dado en el dicho dia y era para que ninguno sea osado de allí en adelante en posar en las casas de los vecinos de dicha ciudad, y que así fuesen defendidas y amparadas.

EL MISMO, AÑO 1261.

Otro del mismo señor Rey, dado en Sevilla en 7 de marzo, era de 1299, para las medidas de pan y vino, y pesas de barro de que se ha de usar (1).

DON SANCHO IV, AÑO 1289.

Otro del Rey D. Sancho, dado en Toledo en 30 de diciembre, era de 1327, por el que hizo exentos para siempre jamás á los vecinos y moradores del comun de dicha ciudad de pagar la dicha moneda (2).

DON FERNANDO IV, AÑO 1303.

Otro de D. Fernando el IV, dado en Toledo en 22 de marzo, era de 1341, para que los vecinos en comun de dicha ciudad de Toledo no pechasen por los algos que tuviesen en tierra de las órdenes de su arzobispado, y en todas las demás partes y lugares de estos reinos y señoríos (3).

(1) Impreso por el P. Burriel al fin de su Informe por Toledo sobre pesos y medidas, pág. 391, 2.a edic. de 1780.

(2) Citado por el señor Otálora, donde arriba, diciendo hallarse confirmado por los Reyes D. Pedro y D. Juan (errando las fechas de las confirmaciones) y por otros Reyes.

(3) Tengo copia y á mas se halla citado por el mismo Otálora, donde arriba, y dice hallarse confirmado por los Reyes sucesores hasta D. Fernando y Doña Isabel. En cuyo lugar disputa si quedaron revocados ó limitados por las pragmáticas de los dos Reyes Enrique III (no II como él le llama) y IV, dadas, la de aquel en Castronuño á 23 de octubre de 1397, y la de este en el de 1465; y despues de proponer los argumentos que se le ofrecieron en contra, por último viene á confesar al fin del núm. 17 haberse obte

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