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de Bertavillo del valle de Esgueva, una heredad de tierra á Juan García, vecino de ella. Opúsose la villa y acudió al Rey D. Fernando el Católico representando ser allí costumbre que cuando alguno vendia alguna heredad en su término, debia requerir primero al concejo para ver si la queria por el tanto; en cuyo caso el vendedor era obligado á preferirle y el comprador á dejársela para que quedase pechera; por cuyo motivo no se podian vender las existentes en aquel término á caballeros, hijosdalgo ni otras personas exentas, sino cuando mas con aquella condicion. "Y porque diz que vos sois caballero y hom«bre poderoso, é emparentado en esa tierra, é no po<«<drian alcanzar con vos cumplimiento de justicia; vos << mando que pagado de lo que dísteis por ella, renuncieis « la tierra, ó de aquí adelante pechedes ó paguedes con « ellos por los dichos bienes; pues que vos non pudo ser << vendida sino con esta condicion: é si quisiéredes decir algo, parezcades en mi Consejo, etc. (1)"

(4) Hasta aquí lo contenido en el apuntamiento que me comunicó el licenciado D. Mateo Gonzalez Arias, abogado de esta chancillería, sacado por él de un pleito de Bertavillo pendiente en ella, que defendia como abogado; el cual le volví el dia jueves 10 de noviembre, víspera de S. Martin, de 1796. Lo demás que aquí sigue va añadido por mi.

El señor Rey D. Juan I siendo Príncipe hizo merced á D. Pedro Ruiz Sarmiento, adelantado mayor de Galicia, y en ella señor de Rivadavia y tierra del Burgo de Faro y Leendo con sus cotos y jurisdicciones, de la villa de Sasamon con la suya y todo su señorío y vasallaje: la cual le confirmó, siendo ya Rey, por privilegio rodado en Burgos á 15 de agosto de 1379, á que en 6 de agosto de 1384 añadió otro para que diez clérigos de los que sirvieron en la iglesia de aquella villa á que él habia destinado su enterramiento, fuesen perpetuamente libres, francos y exentos de pagar moneda; pero á la primera de estas mercedes se opuso la villa con pleito formal en

El lugar de Valdecerrato, hoy villa de este nombre y cabeza de la merindad de este título, fué Behetría de entre naturales, y estos naturales eran D. Juan Nuñez de Lara, señor de la Casa de Lara, el Príncipe D. Juan Manuel, nieto de San Fernando, Ruy Gonzalez de Castañedo, Rodrigo Rodriguez de Torquemada, y los de Rojas, los. de Sandoval, Castrillos, Sosas, Petrel, Collazos, Sarmientos, Quijadas, Cabezas de Baca y Lucios. En tantos sc habia ido dividiendo el derecho de naturaleza.

Despues de esto Ruy Fernandez de Tovar fué haciendo diferentes compras de heredades, campos y otras haciendas á vecinos que necesitaron venderlas para pagar deudas y fiadurías que tenian contra sí. Con este motivo ese caballero y su hijo y sucesor Sancho Fernandez de Tovar pretendieron ser reconocidos señores solariegos de aquel lugar, y aun hicieron algunos actos de tales, en particular el hijo que añadió tomas, opresiones y pren

la corte, diciendo no haber podido ser enagenada contra su voluntad, por ser Behetría de mar á mar. Y habiendo él muerto en el año mismo de 1384 y sucedidole en su casa D. Diego Perez Sarmiento, su hijo mayor, le continuó con él, y por sentencias de vista y revista de la audiencia del Rey D. Enrique III, hijo y sucesor de dicho señor Rey D. Juan I, la última dada en Valladolid á 18 de diciembre de 1394, ejecutorió la villa la nulidad de su enajenacion, y con ella el recobro de su antigua libertad é independencia. Y bien que difunto este caballero en 1406 sin sucesion, recayó su casa en D. Garcí Fernandez Sarmiento, su tio, bermano de su padre, y este dejó hijos á D. Diego, D. Pedro y otros que renovaron el pleito, pretendiendo sobre varios fundamentos no haberles podido perjudicar las sentencias dadas contra el tio. Este nuevo juicio fué desatendido, y la villa sobrecartó contra ellos la ejecutoria que conserva hoy en su archivo. Así lo escribe el cronista D. Josef Pellicer al fol. 57 vto., 58, 59 vio. y 62 del Informe de los Sarmientos, que imprimió en Madrid el año 1663 en un libro en 4. bien conocido y estimado de todos.

das á los vecinos hasta el extremo de llegar á tomarles las llaves de las puertas de sus casas, y no dejarlos salir á labrar sus haciendas. Con cuyo motivo viéndose sin valedor, por tener quien los amparase contra este poderoso, superior en fuerzas á ellos, se entregaron, ó como entónces decian, se volvieron de Rodrigo de Castañeda, y con el patrocinio de este pusieron á Tovar formal demanda ante los oidores de la audiencia del Rey D. Juan I, pidiendo ser declarados de Bebetría entre naturales y no solariegos de este caballero, á quien se condenase á la restitucion de los daños y tomas que estimaban en 130,000, mrs., y á que en adelante no les volviese á inquietar por tal razon.

A que salió oponiéndose Alonso Fernandez de Soria así como obligado, y que habia prestado caucion por el dicho Sancho Fernandez de Tovar, y pidió absolucion, instando nuevamente en que este fuese declarado señor solariego del expresado lugar de Cerrato. Sobre lo cual contendieron se recibió á prueba: la hicieron por testigos é instrumentos presentando Tovar las compras: se alegó de bien probado, insistiendo cada parte en su pretension : y concluso el pleito, señalado dia para la vista, citadas una y otra, y hecha relacion de él públicamente ante los letrados y abogados de la corte, ya en tiempo del Rey D. Enrique III, hijo del expresado D. Juan I, el obispo presidente y oidores de la audiencia dieron sentencia, declarando ser el expresado lugar Behetría entre naturales de los ya referidos, y no solariego de Sancho Fernandez de Tovar, sin perjuicio del derecho de este y con reserva de él en cuanto á las heredades contenidas en la compra ó compras presentadas: Por cuanto (así dicen) el dicho Ruy Fernandez, su padre, non podiera facerla de modo que él podiese ganar el señorío del logar como de solariego en

perjuicio de los naturales (entiéndase Señores). Y en lo demás le absolvieron por falta de prueba. De que suplicó, alegó agravios, y sin embargo fué confirmada en revista, y librada al concejo la ejecutoria que hoy tiene en su archivo, y de que se ha tomado esta razon. Su data en Segovia á 5 de agosto año 1392, firmada del presidente y vidores, y refrendada de Juan Fernandez de Palencia, secretario del Rey.

Sin embargo de ella posteriormente (no consta el tiempo fijo), cuando ya debian ir obscurecidos los derechos de los linajes diviseros, este lugar por su misma voluntad se volvió solariego de D. Pedro de Acuña, conde de Buendía y scñor de Dueñas: y en la concordia que sentó con él, se obligó este á sacarlos á paz y á salvo, y tomar á su cargo la defensa, caso que el Rey, ó persona en su nombre ú otro alguno, por cualquier título que fuese, pretendiese molestarlos por semejante razon.

Los hijosdalgos del apellido de Guillen han conseguido en esta villa mitad de oficios por ejecutoria de la chancillería, librada por el oficio del Secretario Vaquero, en 6 de noviembre de 1792 con audiencia del Fiscal y el pueblo en rebeldía.

El señor D. Diego Lopez de Salcedo, del Consejo de S. M., en su libro Del origen y descendencia de la CasaTorre de la Aldea del Señor, apellido de los Salcedos de Soria, edicion de Zaragoza, año 1750, pág. 104, tratando del segundo casamiento de D. Diego Lopez de Salazar y Salcedo (el de Aldea-Elices junto á Soria) con Doña Leonor Rodriguez de Villanueva, hermana del señor de Osonilla, dice que la de esta Señora es “una casa muy antigua y muy noble, y entre otras cosas que la dieron en dote, fueron dos yuntas de heredad en Fuente-Pinilka,

las cuales tenian un privilegio particular, y era que toda Fuente Pinilla es Behetría, y por razon de serlo pechan todas las haciendas aunque sean de hijosdalgo; en tanto grado que las del mismo conde de Aguilar, que es Señor del pueblo, tambien pechan; pero aquellas dos yuntas de heredad no pechaban, y la razon era porque su bisabuelo de Leonor Rodriguez de Villanueva que las tenia al tiempo que el pueblo se hizo Behetría, no consintió en ello; y así se quedó en hacienda libre, y en aquel tiempo aun no era el pueblo del conde de Aguilar; y así cuando vino á su poder como ya era Behetría, hubo de pasar la hacienda que allí compró con la condicion que las demás haciendas de hijosdalgo y caballeros; y solo quedaron exceptuadas y libres estas dos yuntas de heredad." Este casamiento fué á principio del reinado de los Reyes Católicos.

Razon de las exenciones, franquezas y libertades que gozan en virtud de sus privilegios los vecinos de la Impe· rial ciudad de Toledo, así estando dentro de ella como fuera en los demás lugares del reino, y modo de hacerse en ella las hidalguías ó admisiones de los nobles que van á casar ó avecindarse.

La ciudad de Toledo está asistida en materia de exenciones de varios privilegios, confirmados hasta el presente, y que se dice estar en perfecta observancia; y aun para cuidar de ella, se cer tifica se nombran anualmente dos capitulares.

DON ALFONSO VI, AÑO 1404.

El Señor D. Alfonso VI, Rey del imperio de Toledo, gran vencedor dél, en 13 de las kalendas de abril, era

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