Imágenes de página
PDF
ePub

y ayuda á las villas, é lugares, é tierras de las dichas Behetrías é vecinos é moradores de ellas, para que sea guardado, é cumplido é ejecutado todo lo susodicho, é cada cosa é parte de ello; é non consientan ni permitan que persona ni personas algunas vayan ni pasen contra esto, ni contra cosa alguna ni parte de ello ahora ni en ningun tiempo, ni por alguna manera; é los unos ni los otros no fagades ende al por alguna manera, so pena de la mi merced Ꭹ de privacion de los oficios, é de confiscacion de los bienes de los que lo contrario hicieren para la mi cámara; é demás por cualquier ó cualesquiera de ellos por quien fincare de lo así facer é cumplir, mando al ome que les esta mi carta mostrare que les emplace que parezcan ante Mí en la mi Corte, do quier que yo sea, del dia que los emplazara hasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena á cada uno; so la cual mando á cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos mostrare esta mi carta, testimonio signado con su signo, porque yo sepa como se cumple mi mandado. E sobre esto mando á mi canciller é notarios, é á los otros mis oficiales que están á la tabla de los mis sellos, que libren y pasen y sellen mis cartas é privilegios las mas fuertes é firmes que cumplieren, é menester fueren en esta razon, con cualesquier cláusulas de rogatorias é otras firmezas. Dada en la muy noble villa de Valladolid á 22 de abril, año del nacimiento de nuestro Señor Jesu-Cristo de 1454. Yo el Rey.-Está refrendado de Bartholomé Sanchez de Badajoz, secretario del Rey. Y al dorso escrito: Fernando Doctor.-Sancius Doctor.-Registrada.

CONFIRMACIONES DE ESTE PRIVILEGIO.

Este privilegio se halla confirmado por los Reyes siguientes:

Don Enrique IV, su hijo, en Valladolid á 12 de agosto de 1456.

Los Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel, su hermana y sucesora, en Medina del Campo á 24 de mayo de 1484.

Doña Juana, su hija, en Búrgos á 8 de junio de 1508. Don Felipe II, su nieto, en Madrid á 30 de noviembre de 1565.

Don Felipe III en 16 de junio de 1615.

Don Felipe IV en 24 de julio de 1621.

Don Carlos II á 11 de marzo de 1674: estos tres tambien en Madrid, y todos en forma comun, insertando unos las cartas de otros, sin mas novedad que la de decirse en la de los Señores Reyes Católicos haber sido pedida y librada á solicitud de la villa de Becerril; y la de Doña Juana y D. Felipe II, generalmente por las villas y lugares de las Behetrías.

Este es el célebre privilegio concedido por el Rey Don Juan II á los pueblos de Bebetrías de Castilla en recompensa del servicio de galeotes, de que hicieron mención el fiscal Juan García en su tratado de Noblitat., glos. 6, desde el núm. 13 donde le declara y explica-El doctor Juan Gutierrez en el lib. 3, Practicar. Quæst. 14, número 87-El señor Amaya ad leg. 1. §. Si libertus, n. 75, Codic., tit. 32, lib. X-Noguerol, Allegat. 38, núm. 55. -El doctor Espinosa en su ms. de la Historia de nuestra legislacion, y el señor Cornejo en el artículo de su Diccionario que se copia atrás, fol. 4.

[ocr errors]
[blocks in formation]

OTROS DOCUMENTOS RELATIVOS.

Por el expresado Señor Rey D. Felipe II se libró Real cédula en 22 de diciembre de 1564, casi un año án. tes de su confirmacion, en que con relacion del privilegio principal de su tercer abuelo el Señor Rey D. Juan II, y confirmacion hecha á él por su abuela la Señora Reina Doña Juana, y sus segundos abuelos los Señores Reyes Católicos, padres de esta, dice se le hizo presente de parte de las Behetrías, que si cada pueblo de ellas interesado en la conservacion de este privilegio, hubiese de acudir por una confirmacion, les seria muy gravoso cuando era cierto habia algunos de tan corta vecindad que no pasaban de un vecino, y otros de vecino y medio, y así de pocos ó ningunos medios para costearla; que por lo tanto bastaria se librase una confirmacion general para todos, y que se estableciese así para lo sucesivo; bien que de aquella, librando dos cartas de un tenor, una que estuviese en el archivo de la villa de Becerril, cabeza de las Behetrías por lo respectivo á Campos, y otra en el de Santa María del Campo por lo tocante á Búrgos, á donde acudieren respectivamente los lugares de la comarca que la hubiesen menester. S. M. tuvo la bondad de acceder á esta pretension, considerándola muy justa, y expedirles esta cédula para que se hiciese así, como en efecto se hizo desde entónces, y hoy se practica.

En 27 de setiembre de 1589 por el mismo Señor Rey D. Felipe II se expidió Real cédula con relacion de habérsele hecho presente de parte de las Behetrías que estas se habian juntado por procuradores en la villa de Santa María del Campo en el agosto antecedente á tra

tar sobre el modo de hacerle el actual servicio de los nueve cuentos de maravedís que se las pedian por aquel septenio, y con que solian y acostumbraban contribuir en cada uno para la paga de galeotes: que sus pueblos se hallaban atrasadísimos y sin disposiciones de aprontar tanta cantidad, por ser de suelo estéril y gente pobre, que á mas tenia sobre sí el servicio de la alcabala y otros para que no menos habia sus dificultades; concluyeron pidiendo á la benignidad de S. M. remision de una parte y facultad para repartir el resto entre los vecinos y moradores, y por sisas en los mantenimientos y otros arbitrios. S. M. lo tuvo á bien, indultándoles mas de un cuento, y por lo demás la que pedian, con tal que no lo diesen otro destino, y cubierta la deuda se cesase en el repartimiento. Tuvo efecto este, y á la villa de Bertavillo la tocaron por su contingente 80.000,009 mrs., con destino al expresado servicio de galeotes.

En 7 de setiembre de 1639 por el Señor Rey D. Felipe IV se expidió Real cédula casi con la misma relacion, añadiendo las preces que á la pobreza de las Behetrías se juntaba el que teniendo ántes 12,000 vecinos, en el dia no llegaban á 8,000, de los cuales á lo menos una décima parte se hallaban sirviendo á S. M. en los ejércitos y presidios de la corona, y los restantes cargados con gentes de guerra, alojamientos, carruajes y transportes, y tan pobres que ni aun podian levantar los demás pechos. Pidieron remision, arbitrio y término: y oida en el asunto la parte del Fiscal del Real Patrimonio, S. M. se sirvió acceder mandando que de los 9 millones con que acostumbraban servir de siete en siete años, se les bajase en cada séptimo un cuento, y á mas 648,000 mrs. por el predio que llamaban de la Reina: y para el resto les con

cede plazos, repartimientos, sisas, etc., como en la anterior.

AÑO 1780.

Gaspar de la Torre, de estado noble, avecindado en Santa María del Campo, acudió á la sala de hijosdalgo de esta chancillería de Valladolid; y proponiendo su filiacion é hidalguía, obtuvo contra ella la provision de dar estado conocido. Requerida la villa se resistió diciendo ser Behetría, y que en ella á nadie se habia exonerado de las cargas y pechos que pagaban los vecinos, ni aun á los tenidos por nobles en otros pueblos. Pidió sc certificase de todo y se hiciese presente á la sala. Se acudió á esta por el pretendiente pidiendo sobrecarta; á que el señor Fiscal respondió, no se oponia, con tal que el señalamiento de estado fuese y se entendiese por lo res-pectivo á la exencion personal y no en lo tocante á contribuciones, por ser pueblo de Behetría. Estimóse sin perjuicio del privilegio: y despachada y diligenciada, se le señaló el estado de hijodalgo. Opúsose segunda vez la villa contradiciendo la de un mismo acuerdo, por decir que el señalamiento habia sido erróneo, y que el privilegio debia guardarse en todo. Así lo pidió. Pero la sala sin embargo y sin perjuicio de él segunda vez aprobó el señalamiento; y en medio de que apeló la villa, se libró al pretendiente la provision de un mismo acuerdo con los insertos correspondientes.

AÑO 1477.

El caballero Juan Delgadillo (que por la cuenta fué el señor de Castrillo, antecesor de los marqueses de este titulo, hoy unido á la casa de Orgaz) compró en la villa

« AnteriorContinuar »