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mando á los concejos, oficiales y hombres buenos de dichos lugares que le defiendan en esta merced que S. M. le hace como en efecto despues el mismo conde de Haro lo dejó todo vinculado en su mayorazgo principal de 14 de abril de 1458, otorgado en el Hospital de Vera-Cruz, cerca de su villa de Medina de Pomar, ante Juan Fernandez de Melgar, escribano público de ella, con gran solemnidad, individualidad é insercion de las correspondientes facultades Reales donde al mismo tiempo se ven incorporados otros muchos lugares hereditarios y mercenarios, solariegos y de Behetría, en que tenia encomiendas y rentas basta un número tan grande que puede admirar."

EJEMPLAR DE HABER PASADO UN LUGAR DE BEHETRÍAS Á
SOLARIEGO, PRIVILEGIO DEL SEÑOR REY D. JUAN II
A 20 DE JUNIO DE 1439.

Cit. Memor. Ajust., fol. 51 vto. á 52.

Este soberano por privilegio de esa data le concedió á dicho su camarero mayor D. Pedro Fernandez de Velasco, primer conde de Haro, en atencion á sus buenos y leales servicios y por remuneracion de ellos motivando: Que el concejo y hombres buenos del lugar de Salas que es cerca de Barbadillo, le habian dado peticion diciendo: Que el dicho concejo y las personas de él era Behetría, y habia mas de cien años habia sido en encomienda de Pedro Fernandez de Velasco (su abuelo), y despues de

Juan de Velasco (su padre), y al presente del mismo conde de Haro: Que antes de ellos lo habia sido tambien de los de su linaje, y no hay memoria de hombres que le hubiese tenido otro señor ni linaje sino el de ellos: Por lo cual les seria muy provechoso el ser vasallos solariegos de dicho conde y sus descendientes por los muchos bienes y mercedes que de él y sus predecesores habian recibido y entendian recibir en adelante: Por lo cual suplicaban á S. M. les diese por tales vasallos solariegos al dicho conde de Haro y á sus descendientes para siempre jamás, en que recibiria mucha merced."

"Y en atencion á lo referido quiere S. M. y manda que dicho lugar de Salas de allí adelante no sea Behetría, ni habido ni reputado por Behetría, como si nunca lo hubiera sido, y le hace, exime, desembarga, libra, quita y hace libre de toda carga y sujecion que por haber sido tal Behetría hubiese tenido: y quiere, y manda y es su merced y voluntad que de allí adelante el dicho lugar sea solariego y habido por solariego, como si siempre lo hubiese sido, desde que fué poblado, y del hace merced, gracia y donacion al dicho D. Pedro Fernandez de Velasco con su tierra y términos, distrito, vasallos, justicia, jurisdiccion civil y criminal, alta y baja, mero, mixto imperio, rentas, pechos y derechos, penas, calumnias y demás cosas pertenecientes al señorío de dicho lugar con todas sus pertenencias, para que lo hubiese por juro de heredad para siempre jamás, y fuese suyo y de sus herederos y sucesores y de quien él quisiese, para que lo pudiese vender, empeñar y enagenar, con que no fuese en iglesia, ni monasterio ni persona de fuera del reino sin su voluntad, reteniendo en su corona las alcabalas y tercios pedidos y encomiendas que los otros lugares de sus rei

nos le hubiesen de pagar y la mayoría de justicia, etc." "Este privilegio fué confirmado con insercion por otro del mismo señor Rey, en 28 de dicho mes y año."

PRIVILEGIO DEL SEÑOR REY DON JUAN II Á LAS BEHETRÍAS DE CASTILLA, PARA QUE NINGUN HIDALGO PUEDA VIVIR NI ADQUIRIR BIENES EN ELLAS, Á MENOS DE PECHAR CON LOS VECINOS: SU FECHA EN VALLADOLID Á 22 DE ABRIL DE 1454. CON OTROS RELATIVOS Y SUS CONFIRMACIONES.

Don Juan por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, é Señor de Vizcaya é de Molina. Porque así cumple á mi servicio é bien de la cosa pública de mis reinos, y al pacífico estado y tranquilidad de ellos, é especialmente de las villas, é lugares é tierras de las Behetrías de los dichos mis reinos,

é

porque yo me pueda mejor servir de ellos, así de galeotes para las mis armadas, segun que es acostumbrado de se facer, como en los otros mis pechos, é derechos é servicios; é porque los de dichas Behetrías vivan en toda paz y reposo é sosiego é cesen en las dichas villas, é lugares, é tierras de Behetrías, todos los bandos, ruidos, é peleas, é discordias, é contenciones, é puedan vacar y vaquen acerca de las labores é intervalos, é no haya entre ellos que les mueva ni incite en otra cosa alguna: Ordeno é mando, é quiero é es mi voluntad de mi propio motu é cierta sciencia é poderío Real absoluto, de que en esta parte quiero usar y uso, que de aquí adelante persona ni personas algunas generosas, ansi caballeros como

escuderos, é ducñas, é doncellas é fijosdalgo, no puedan haber, ni ayan, ni edificar, ni edifiquen en las villas y lugares é tierras de las dichas Behetrías, ni en alguna de ellas, ni en sus términos, casas fuertes, ni llanas, ni otras cualesquier, nin viñas, nin prados, nin tierras, nin pastos, nin montes, nin rios, nin otros heredamientos algunos, por compras, ni ventas, ni trueques, nin cambios, nin donaciones, nin mandas; ni les hayan seido ni puedan ser enagenados ni traspasados por contratos, nin testamento, nin manda, en vida nin por causa de muerte, nin en otra manera alguna; ni los tales ni alguno de ellos puedan morar ni moren en las dichas villas é lugares, é tierras de Behetría, ni en alguna de ellas; mas solamente vivan y moren en ellas los labradores mis pecheros, é clérigos que hubieran de servir las iglesias, é non los caballeros, é escuderos, é doncellas, é dueñas, é fijosdalgo, ni alguno de ellos; é si contra el tenor y forma de lo susodicho fueren enagenados é traspasados cualesquier bienes é heredamientos, á los tales generosos é caballeros, é escuderos, é dueñas, é doncellas, é fijosdalgo, que por el mismo hecho, é por el mismo derecho aya seido é sea ninguno é de ningun valor el tal enagenamiento, y no haya podido pasar ni pase la propiedad y posesion, bienes y heredamientos á las tales personas ni alguna dellas, mas que haya sido y sea todo confiscado é aplicado para el concejo, ó villa, ó tierra de Behetría donde fuese situado; y lo puedan hacer é disponer de ello como de cosa suya propia. E asimismo puedan resistir á cualesquier ó cualesquiera de los sobredichos generosos, é caballeros, escuderos, é dueñas, é donceHas é fijosdalgo que vinieren á vivir é morar en ellas é les puedan espeler y espelan de ellas; para lo cual Yo por

la presente les doy autoridad, é poder é facultad; é mando por otra mi carta é por su traslado signado de escribano público á los concejos, é alcaldes, é alguaciles, merinos, regidores, caballeros, escuderos é hombres buenos de las villas é lugares de dichas Behetrías, que lo guarden, cumplan y ejecuten, é fagan guardar, cumplir y ejecutar en todo é por todo segun que en esta mi carta se contiene. E que no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar contra ella, ni contra cosa alguna ni parte de ella, ahora ni en algun tiempo, ni por alguna manera, causa nin razon, ni color que sea ó ser pueda. E otrosí por esta mi carta ó por su traslado signado de escribano público, mando al Príncipe D. Enrique mi muy caro y muy amado hijo primogénito heredero, é otrosí á los duques, prelados, condes, marqueses, ricos-hombres, maestres de las órdenes, priores, comendadores y sub-comendadores, alcaides de los castillos é casas fuertes é llanas, é á los de mi Consejo é oidores de la mi audiencia é á la mi justicia mayor, é alcaldes, notarios é alguaciles; é otras justicias cualesquier de la mi casa, é corte, é chancillería, é á mis adelantados é merinos, é á todos los concejos, alcaldes é alguaciles, regidores, caballeros é escuderos, é hombres buenos de todas las ciudades, villas é lugares de los mis reinos é señoríos, é á otros cualesquier mis vasallos y súbditos y naturales de cualesquier estado ó condicion, preeminencia ó dignidad que sean, ó á cualquier ó cualesquiera de ellos que lo guarden ó cumplan, é lo fagan guardar é cumplir en todo y por todo segun que en esta mi carta se contiene; é non vayan, ni pasen, nin consientan ir ni pasar contra ello ni contra cosa alguna, ni parte de ello ahora ni en algun tiempo en parte alguna, ni por alguna manera; mas que den é fagan dar todo el favor

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