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las artes, no pueden valer los artificios? Pasen con otros los juegos de manos; pero á Zurita, otro Caton en el seso y en la ciencia, y acaso en las costumbres, miresele con respeto, porque no sabe de burlas. Pudiera acordarse el invasor que por un leve acometimiento que hizo contra sus Anales Alonso de Santa Cruz, negándole acierto en la topografía de la antigua Cantabria, le costó sufrir la descarga de una fuerte disertacion con que le confundió y obligó á retirarse con afrenta, dejando cl analista en mas infeliz situacion á los cántabros pretensos de Santa Cruz, y abierto un portillo por donde se les ha continuado la guerra hasta hoy con mas derramamiento de tinta que de sangre en la de Augusto.

Así sucedió en el caso presente. Esperó D. Diego de Castilla la buena ocasion de coger á Zurita en Toledo. Visitóle este, como él lo dejó apuntado, en 14 de junio de 1570, y despues de haberle hecho el atento agasajo que era debido, prontamente empezó á tender las redes de su industria, para ver si podia cazar con ellas una ave de tanta pluma y de tan sublime vuelo. El mayor ataque fué sobre la cuestion en disputa. Allí salieron todos los aparejos que D. Diego tenia prevenidos, para presentarse al campo contra Ayala y su crónica. Allí le combatió con no sé que libro antiguo, compuesto en tiempo del Rey D. Juan II, en que hallándose muchas comprobaciones de la crónica, solo una especie habia de que se hacia gran mérito por el Dean, pues ese libro referia haber habido dos historias de su causante el Rey D. Pedro, la una verdadera y la otra fingida en disculpa de los excesos de sus súbditos que engendraron en él tan mal humor.

Tambien se dejó ver allí el testamento atribuido al

Rey D. Pedro, en pergamino, con plomo pendiente, y al parecer original y firmado de su mano; pero la primera vez y en poder del Dean que decia haber estado hasta entónces en la clausura. Sin duda se habia secularizado para esta ocasion despues de 208 años de un encierro tan estrecho que no vió la luz.

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En él reparó Zurita principalmente la cláusula, que dice: E acaeciendo muerte de las dichas Infantas mis fijas Doña Beatriz é Doña Constanza é Doña Isabel, é non fincando de alguna dellas fijo ni fija legítimo heredero, como dicho es, mando que herede los mis reinos D. Juan mi fijo é de Doña Juana de Castro"; observando que en el referido testamento que se decia original, hubo distintos nombres en lugar de estos dos últimos, los cuales se habian quitado del pergamino, substituyendo por ellos el de Juan y Juana de Castro.

Esta maniobra con otras reflexiones, ver el testamento original de un Rey en poder de un particular, que no tenia por donde haberle adquirido, pues no era ni podia afectarse su sucesor, y la vanidad con que D. Diego se afirmaba descendiente del mismo D. Juan y de su madre Doña Juana de Castro, dando á esta el concepto de legítima muger y Reina, y á aquel el título de Infante á boca llena, siendo así que ni aun el Rey su padre le reconoció legítimo, pues le pospuso á hijas solo putativamente legítimas; todas estas cosas, digo, reunidas en el juicio maduro de Zurita le hicieron tener por sospechoso, no solo el empeño del Dean en toda su comprension, sino aun el decantado original testamento, si es verdad que le hizo (dice él), lo que yo dudo grandemente de la manera que aquí está, por lo que se dice en él, que D. Juan, su hijo, fué hijo de Doña Juana de Castro, porque si lo fuera,

no lo callara D. Pedro Lopez de Ayala tratando lo demas tan extensamente. Añade otras muchas razones, que tampoco deja sobre su palabra; pero á mi ver la mas fuerte, y que no tiene solucion, hallarse él con escritura original de Eduardo, nieto del Rey D. Pedro, hijo de su hija Doña Isabel, la que casó con el Duque de York, hecha en 1413, en que decia tener en su poder el testamento de su abuelo el Rey D. Pedro con su sello de plomo pendiente, y que en él habia preferido el hijo varon de la segunda de sus hijas á la bija mayor de la primera; y así él como tal varon primero, hijo de la hija segunda del Rey, pretendia preferirse en aquella escritura á su prima la hija mayor de la primera, Doña Catalina de Alencastre, Reina de Castilla, á la sazon ya viuda de nuestro Rey D. Enrique III.

Se empieza, pues, á descubrir que el dean D. Diego se introduce á esta disputa con documentos sospechosos y medios nada legítimos, los cuales no obstante tiró á difundir por otros no mas ingenuos, esperando conseguir por el rumor y por la voz de los autores de su tiempo, á lo menos una fama confusa, que en la posteridad hiciese ruido y aun competencia á la verdad, único objeto de tales empeños. A cuantos escribian entónces, quiso embaucar con su ruidoso testamento; y así le hizo tragar primeramente á Gudiel, que hace memoria de él como existente en Santo Domingo el Real de Madrid, en su Historia de los Girones que imprimió en Alcalá año 1577, fol. 124; luego Medina de Mendoza el de Guadalajara, por quien tuvo Zurita la copia de que usó, pues el original dice que se retrajo de dejársele inspeccionar muy despacio, acaso porque no se fijase en lo alterado ó enteramente le descubriese fingido A no mucho tiempo

acometió tambien al incauto Alonso Lopez de Haro, que, como destituido del vigor y arranques de Zurita, fácilmente cayó en el lazo, logrando D. Diego que por medio de su pluma pasase impresa segunda vez á la vista del público la noticia de su decantado testamento original. Dice, pues, este autor en el citado lugar, que solamente está escrito por la una parte en una piel de pergamino, que yo he visto originalmente con un sello Real plomado, pendiente dél; que fué de D. Diego de Castilla, dean de la santa iglesia de Toledo, cuarto nieto del Rey D. Pedro, etc., con lo demás que ya se dijo.

Y en el mismo tomo 2, pág. 259, vuelve á informar, y añade: cuyo testamento está en el archivo de Santo Domingo el Real de la Villa de Madrid, que originalmente ha llegado á mis manos con otras dos copias autorizadas que están en mi poder.

Por este conducto y el de D. Diego, y por copias así multiplicadas, corrió la noticia del testamento á otros varios autores hasta el año 1683 en que lograron ver impresa por Dormer con las notas de Zurita una copia que le envió el dean D. Diego, sacada, dice este, por su mano del original que está en Santo Domingo el Real de Toledo; que con tanta velocidad corria de unas partes á otras esta misteriosa piel, y tan fácilmente circulaba de mano en mano, y entraba y salia en los archivos por artes ocultas que ignoramos. Antes de las vistas de Zurita y el Dean, estaba, como este dice, en Santo Domingo el Real de Madrid. Al tiempo dellas originalmente en poder del Dean. Mas adelante en Santo Domingo en el de Madrid, y últimamente en poder de Alonso Lopez de Haro, portero del Consejo de las Ordenes; y nunca hay un fiscal que compadecido de verle andar de puerta en

puerta, le haga recoger al Archivo de Simancas á ser compañero de los otros Reyes que allí se mantienen en cuidadosa custodia, como informó el señor Rol.

Algunas mas reflexiones hubiera podido añadir Zurita si no contemplára que sobraban las propuestas. Una, y no poco varonil, prohibir el Rey D. Pedro á sus hijas en el citado testamento que no pudiesen casar con los condes D. Enrique y D. Tello, hermanos, so pena de verse privados de la sucesion del reino (á que las dejaba llamadas por su órden), y de las mandas y legados del testamento: como si estos señores estuvieran solteros á la sazon, y no hubiera ya años que se hallaban casados, y el primero con hijos, conservando aun ese estado á la fecha del testamento, que es en Sevilla á 18 de noviembre de 1362.

Además, un Rey que tenia tanto de que disponer y tanto de que escrupulizar, á nadie manda emendar agravio alguno despues de tantas muertes, despojos, deshonras y sinrazones, contra lo que vemos en el órden de los testamentos de los Principes Católicos, y especialmente en el de su mismo hermano D. Enrique II, y mucho mejor en el de el hijo de este D. Juan I. ¡Fuerte satisfaccion de conciencia! Y solo se acuerda de emendar á Mari Ortiz de Avendaño (hermana de Juan de San Juan) á Mari Alfonso de Hermosilla, á Juana García de Sotomayor y á Urraca Alfonso Carrillo, mancebas suyas, descrédito de su honor con mil doblas á cada una de las tres últimas y dos mil á la primera, á todas gravadas con la condicion de entrar en clausura. Siendo así que en habiendo querido tocar este punto, mas propio de una memoria reservada que de un testamento público, debiera ampliar mucho mas la relacion, acordándose tambien ya que no de las ilustres Doña Teresa de Toledo y

el

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