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y pagarles por ellos aquel fuero que los demás vasallos, y en defecto le manda que los vendan dentro de un año, y pasado, el monasterio y hospital los entren para sí.

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Sepan cuantos esta carta vieren como Yo D. Fernando por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, é Señor de Molina, etc.-Porque la Infanta Doña Blanca, mi hermana, señora de las Huelgas, é la Abadesa del monasterio de ese mesmo lugar se me querellaron en como omes de las villas que compraron é compran heredamientos, é casas, é solares en aquellos lugares que son suyos é han el señorío, non morando hy, nin faciendo serna con los otros sus vasallos: E otrosí que escuderos, é otros que se llaman fijosdalgo que han sus heredamientos, é casas é solares, porque casaron con las fijas de los sus vasallos; é los fijos que de ellos vienen que heredan los bienes de partes de las madres, é que non quieren dar á ellos, ni al monasterio, nin al hospital los pechos, nin los derechos dende; é por esta razon que han perdido é menoscabado mucho de lo suyo; é pidiéronme que mandase hy lo que toviese por bien. E Yo porque fallé segund Fuero de Castilla que en las villas é en los lugares que son de los de la Infanta, é de la Abadesa, é del monasterio é del hospital que dicen del Rey, é do ellas han el señorío, que ningun fijodalgo, nin ome de villa non morando hy, que non pueden aver por casamientos, nin compras, nin en ninguna manera, casas, nin solares, nin heredamientos ningunos contra su voluntad é sin su mandado: mando que todos los solares, é casas, é cualesquier otros heredamientos que escuderos é cualesquier otros fijosdalgo é omes de las villas, por compra ó en cualquier otra manera tuvieren ó heredaren como sobre

dicho es, que lo vendan fasta un año, á tales que sean sus vasallos, é que fagan vasallaje é serna, é den los pechos, é los derechos así como los otros sus vasallos de aquel lugar do son los beredamientos, é non fagan ende al: si non mando á Sancho Sanchez de Velasco mio adelantado mayor en Castilla, ó á cualquier adelantado que ahí fuere de aquí adelante, é á todos los sus merinos que por él anduvieren en las merindades de Castilla, é á todos los otros merinos, é alcaldes é á los aportellados de las villas é de los logares do acaesciere, ó á cualquier ó cualesquier de ellos, ó á quien esta mi carta fuere mostrada ó el traslado della signado de escribano público, que á cualquier ó cualesquier que lo tuvieren de esta guisa que dicho es é lo non quisieren vender segun yo mando, ó contra esto fueren, que lo entreguen todo al monasterio é al hospital: E si daño recibiesen por mengua de ellos, ó cualquier de ellos, non cumplir esto que yo mando, de lo suyo gelo mandaría entregar todo, con el doblo: é sobre esto á los cuerpos é á lo que oviesen me tornaría por ello. E desto les mandé dar esta mi carta sellada con mio sello de plomo. Dada en Búrgos á once de octubre era de mil é trescientos é cuarenta años-Yo Fernando Diez la fice escribir por mandado del Rey-Juan Guillen-Fernando PerezAlfonso Ruiz.

CONFIRMACIONES.

Por D. Enrique III año 1392 en las Córtes de Búrgos.
Y en Madrid á 13 de setiembre de 1393.

Por D. Juan II en Búrgos á 30 de agosto de 1417.
Y en Vallanolid á 9 de marzo de 1420.

Por la Señora Reina Doña Juana, tambien en Valladolid á 7 de octubre de 1509.

Por D. Felipe II en Madrid á 16 de junio de 1563. Por D. Felipe III en Valladolid á 1.° de octubre de 1603.

Por D. Felipe IV en Madrid á 29 de marzo de 1635.
Por D. Cárlos II allí á 24 de marzo de 1669.

Y por D. Felipe V, en el mismo lugar, á 10 de marzo de 1703.

Con todas las cuales se halla este privilegio en el archivo del Real monasterio de las Huelgas de Búrgos, á cuyo favor se expidió. Por el cual y en su nombre se hizo uso de él en la sala de hijosdalgo de la Chancillería de Valladolid el año 1715, por la Secretaría de Cámara que á la sazon ejercia D. Francisco Gonzalez de Villegas, secretario mayor de ella de los hijosdalgo de Castilla, representándose de parte de la abadesa y monasterio que en medio de lo determinado por dicho privilegio hallándose ella y su comunidad Señora de la villa de Gaton de Campos, y los vecinos de allí sus vasallos, que le pagaban sus rentas y pechos, algunas personas á título de nobles se habian ido á vivir á aquel pueblo, y adquiriendo bienes en él pretendian ser libres, y para su admision en este concepto habian puesto pleito al concejo y ganado de la Sala cartas y sobrecartas, de dar estado conocido: que principalmente sucedia esto en aquella sazon con D. Cristóbal de Campos Castañeda y otros. Pidió se recogiesen y se mandase guardar á la abadesa y monasterio dicho privilegio. Y seguido expediente en el asunto, aunque sin contradicion especial de los nobles, por último salió auto de los alcaldes en 4 de mayo en relaciones, que dijo así:

Despáchese á esta parte provision de S. M. para que se guarde el Real privilegio presentado y costumbre que en esta razon hubiere."

La que en efecto se despachó con su insercion y la de dicho privilegio en 6 de mayo siguiente del mismo año de 15, refrendada de dicho secretario Villegas: Que se notificó á la villa y concejo á 2 de junio y despues en particular á varios vecinos que no estuvieron en él, por testimonio de Mateo de la Rosa escribano, que lo dió todo por fé en la misma villa de Gaton en el dia 19 para reportarlo al archivo del monasterio para su resguardo, como se hizo.

Nuevamente en el año 1799 litigándose pleito en la sala de lo Civil de la Chancillería, de que es uno de los tres escribanos de cámara D. Domingo Sebastian Vaquero, entre la justicia, regidor y procurador general, y otros individuos del estado de hombres buenos de la misma villa de Gaton, de una parte; y de otra D. Manuel, D. Santiago, D. Vicente Alvarez, D. Tomás y D. Lorenzo Gonzalez Alvarez, vecinos de ella, del estado noble, sobre mitad de oficios, pretendiendo la villa ser Behetría cerrada por Reales privilegios, y así no poder haber en ella tal estado, ó á lo menos distincion de él con respecto al pechero; se reprodujo de parte de esta un certificado de dicho expediente por el testimonio que el monasterio de las Huelgas exhibió y volvió á recoger para este efecto: y á mas del archivo de la Santa Iglesia de Palencia los privilegios siguientes por igual exhibicion de sus archiveros, precediendo para ello provision compulsoria de 4 de julio, refrendada de dicho secretario Vaquero y citacion de las partes de villa y nobles:

4. El del Emperador D. Alonso VII á la misma igle

sia de Palencia que estampa Pulgar en su Historia, lib. 2, tom. 2, pág. 223 á 224, con fecha en Segovia á 6 deł mismo mes de julio de la era 1163,.aunque el compulsista sacóla en 1462 sin ser una ni otra cierta; debiendo haber dicho ambos la era 1193 ó año 1455 por las demás noticias y caractéres que individualiza el privilegio.

Se omiten los otros porque están copiados aparte, y otros incluidos por Pulgar en su Historia.

SAHAGUN.

En Sahagun por sus fueros del Emperador D. Alonso VII año 1152, estampados por el P. Escalona en la Historia de aquel real monasterio, Apénd., escritur. 468, pág. 534, col. 2: "Quicumque nobilis, vel cujuslibet dig« nitatis in villa Sancti Facundi in propria vel aliena domo « habitaverit, ipse et quicumque cum eo fuerit, habeat fo«rum villæ, sicut unusquisque de vicinis." Estos eran pecheros al Abad señor de ella con los pechos y tributos que allí va expresando. Con que debian tambien pagarlos los nobles.

Los confirmó con alguna reforma D. Alonso el Sabio en 1255 á 25 de abril, uno y otro Rey estando á la sazon en Sahagun y los estampa tambien allí dicho P. Escalona, escritur. 250, pág. 601, col. 2, pero en esta parte nada altera: "Et todo omme morador de S. Fagund, «quier sea fidalgo, quier clérigo, quier de otra dignidad

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qualquiera, él et los que con él moraren, sean vasallos « del Abad et ayan el fuero de la villa, así cuemo los « otros vecinos della."

Don Alonso el Sabio en los nuevos Fueros de 4255 estampados allí, escritur. 250, pág. 603, col. 1: “Si al

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