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El señor D. Andrés Cornejo, Caballero del Orden de Santiago, del Consejo de S. M. en el de Castilla, ántes Alcalde de Casa y Corte y primero Alcalde de Hijos-dalgo, en esta Real Chancillería de Valladolid, en un Diccionario histórico y forense del Derecho Real de España, pá

gina 319 y 320 del tomo 1.°, impreso en Madrid año 1779, pone el artículo siguiente, que es muy instructivo y conducente en el asunto:

"Galeotes-(servicio de)-Era una especie de contribucion á que estaban obligados antiguamente los pueblos que se conocían por Behetrías, entre las cuales se repartia cuentos de ms. de 7 en 7 años para la manutencion de los galeotes ó reos condenados al servicio de las galeras de S. M. Pasados, pues, los siete años nombraban los pueblos sus procuradores ó concurrian de ellos varias personas á Santa María del Campo, donde se elegia de cada merindad ó jurisdiccion, comprensiva de diferentes lugares, un procurador para el fin de que hiciere entre sus vecinos el repartimiento debido á la satisfaccion de este servicio. Pero como anteriormente lo pagasen solo los del estado general y no los caballeros hijosdalgo, alcanzaron dichas Behetrías de la Majestad del señor Rey D. Juan II. en atencion al amor y fidelidad con que le habian servi do y prestado las acostumbradas cantidades para la manutencion de galeotes en sus Reales armadas, un privilegio, que fué expedido en Valladolid en 22 de abril del año de 1454 en favor de Medina del Campo y demás pueblos de Bebetría contenidos en su jurisdiccion, á efecto de que no pudiesen en adelante vivir en ellos los mencionados hijosdalgo, ni cualesquiera persona generosa, rico-hombre, viudas, ni doncellas nobles; y en su virtud tuviesen facultad los concejos ó lugares de no admitirles en ellos, é igualmente estuviesen los referidos nobles prohibidos de tener alli casas fuertes, posesiones ó heredades; y en caso de levantarlas ó poseerlas quedasen confiscadas en favor del concejo, quien pudiese obligarles á salir del dicho pueblo. Así lo afirma García de

Nobilitat. (4), y yo lo he visto en una copia sacada del dicho privilegio, presentada en la Casa de hijosdalgo de Valladolid. No obstante, á este privilegio, se subrogó la costumbre de que pechasen los hijosdalgos sin perjuicio de su nobleza ni de las exenciones personales, como frecuentemente se manda por la Cancillería, habiéndose mudado tambien el nombre de esta contribucion en el de aumento de servicio ordinario y extraordinario, á peticion y súplica de los mismos lugares, que igualmente he visto." Este privilegio se halla copiado adelante.

PALENCIA.-El Emperador D. Alonso VII con su mu ger la Emperatriz Doña Rica y sus hijos Sancho y Fernando Reyes, por privilegio en Segovia á seis de las nonas de junio del año 4155 ó era 1193: Facio chartam donationis et textum firmitatis Deo et ecclesiæ Sancti Antonini de Palentia et vobis Episcopo Domino Raymundo Secundo, et omnibus ejusdem ecclesiæ successoribus vestris, ut habeatis benfetriam in omnibus locis, in quibus habetis, ve! habere poteritis divisas seu hæreditates. Impreso por el doctor D. Pedro Fernandez del Pulgar en su Historia de la ciudad de Palencia, tomo y libro 2, pág. 223.

Y confirmado por su hijo D. Sancho el Descado en privilegio aparte allí con la misma fecha, é impreso tambien por Pulgar poco despues del antecedente, pág. 226, casi por las mismas palabras. Et vobis Episcopo Domino Raymundo Secundo avunculo meo et omnibus ejusdem ecclesiæ successoribus vestris dono, quod vobis et ecclesiæ vestræ pater meus Imperatur dat, et propriam suam chartam roborat et confirmat; ita ego dono vobis et concedo, scilicet, ut habeatis benfetriam in omnibus locis in quibus habetis,

(1) Glos. 6, núm. 13.

TOMO XX.

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