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persuaden que no fué la comision solo para recoger por método y órden analítico los ordenamientos y actas de Córtes capaces de concordarse, desde los mas sustanciales del Rey D. Alonso el Sabio, que se hubiesen conservado y se pudiesen á la sazon descubrir, sin embarazarse en las sucesivas colecciones defectuosas y mal ordenadas, por ejemplo: Ordenamiento de Alcalá, Fuero Real, el de Nobles, la de D. Juan I de Briviesca y la misma de Montalvo y Pragmáticas, hallásense ó no autorizadas y graduadas; sino tambien para rever, confrontar y restituir el texto de las Partidas depravadísimo ya en tantas copias y ediciones descuidadas, consultando los mas antiguos, mas correctos y sanos códices, que pudiese haber á las manos.

Así digo, es menester inferirlo, y que el Dr. Galindez en todo eso trabajó, pues nos quedan de ello residuos: trabajo ímprobo y hercúleo, él solo capaz de aterrar las fuerzas mas gigantescas, si no hubiese caido sobre el espíritu inacobardable, desembarazado, suelto y expédito de este jóven senador, que aun no excedia de 33 años. Y es de notar, que no por eso se le dispensaban, ni, á mi ver, quiso él excusarse á las gravísimas funciones de su ministerio, que en un reinado tan vigilante y nimio como aquel, seguramente bastaban para ocupar al hombre mas laborioso. ¿Qué sociedad tan numerosa, ilamada de sabios, no se juntaria hoy en cualquier reino de Europa, donde se ofreciese una obra del género de la del señor Galindez, y tan vasta y delicada? Clamorearian los clarines de las gacetas y diarios nuevos una heroicidad, así hácia todos los cuatro ángulos de la tierra, hasta habernos llenado de fastidio los oidos. Pues entónces en España todo eso se hacia por un

hombre solo, y solia tal vez no agradecérsele, ni formar consideracion de tales obras, las cuales bien al contrario se permitia (oh indolencia!) viniesen á perecer combatidas de la polilla y el polvo bajo los estantes de alguna triste librería colgada de telarañas, como en parte ha sucedido con las de nuestro Galindez y de otros muchos sabios antiguos de nuestra nacion, en cuya generosa produccion ha sido ella á competencia fecundísima. Pero Marte siempre incómodo y enojoso á las musas amantes de aquella dulce quietud, en que ellas se gozan y recrean, las arrinconaba entónces, como ahora, cuando por desgracia de la humanidad respira sus horribles bufidos contra nosotros. Con que no era el abandono por falta de gusto en la nacion, la cual siempre ha estado pronta á apreciar todo lo bueno, sino porque no era posible atender á todo á un mismo tiempo. Así se nos escaparon muchas de aquellas cosas preciosas y finas, de que hoy rastreando solo podemos descubrir truncadas y ya casi borradas huellas. Y aunque las recogemos y adoramos como reliquias de unos talentos sublimes, que se nos fueron de entre las manos sin fruto, todavía no borra esto enteramente el sentimiento de nuestro ánimo, ántes la afliccion de este se aumenta mas cuanto mas apreciables se representan los tesoros perdidos por los residuos que han dejado de sí.

El año 1507 ya parece andaba engolfado nuestro Galindez en la obra de la correccion y cotejo de las leyes de las Partidas, para restablecerlas á aquel genuino candor de texto y frase, en que su mismo legislador D. Alonso el Sabio las dejó; acerca de lo cual y de la escrupulosidad en que parece pusieron á la Reina (por la cuenta algunos clérigos) de si habia entre ellas algunas que se avanzasen

demasiado dentro de la iglesia, las cuales en ese caso mandó repeler del todo, vimos como se explicó en su codicilo. Pruébase la ocupacion de Galindez en este artículo grave de su empresa el año 1507, por la carta que en 10 de enero de él escribió desde Búrgos al marqués de Villena, asegurándole haber encontrado patentemente la alteracion de las Partidas en alguna de las reformas ó ediciones por donde pasaron despues de su sabio autor, cotejando el texto vulgar de algunas leyes de la 2.a Partida con una traduccion antigua en catalan, que á él le pareció anterior al año 1300, cuya carta refieren los Doctores Aso y Manuel en el Discurso preliminar á su edicion del Ordenamiento de Alcalá, pág. 4., not. 2. Y como quiera que no dudamos la leerian con escrupulosidad y reflexion, todavía quedariamos mas satisfechos, si nos hubiera sido fácil acercarnos á reconocerla en sí misma, porque se nos representa duro de creer, que un entendimiento como el de el señor Galindez, sin otro fundamento que ese, pasase á decidir la alteracion de las Partidas. ¿Y quién sabe (podrán replicarle) si esa alteracion estaba de parte de la traduccion catalana, como es mas verosímil, y no del texto vulgar castellano de esas leyes? En efecto, para averiguar la pureza ó corrupcion del texto de un idioma, no se debe acudir á las traducciones hechas de él á otro, porque estas necesitan congeniarse á la frase y locucion de la nacion para quien se vierten, y así no bastan á convencer la depravacion del traducido, á no ser cuando mas en algunas faltas grandes. Con que podemos sospechar, que algunos mas fundamentos expondria por sí el señor Galindez, quien no ignoraria que el cotejo debe hacerse en caso recto, de los ejemplares modernos á los mas antiguos del propio idioma, y no en

tre dos de dos diferentes lenguas, porque ahí la diferencia puede estar en la libertad que se tomase el traductor, ó en que no tuvo por delante buen ejemplar correcto y ajustado á los originales.

Yo he tenido proporcion de manejar un tomo en folio en papel, y cada cuaderno metido en pliego de pergamino para mayor resguardo y duracion, este pliego tambien escrito de la materia, el cual se escribió el año 1339, ántes de las problemáticas alteraciones de D. Alonso XI y D. Enrique II de los años 1348 y 1369; y por las notas que tiene al márgen de letra del Sr. Gregorio Lopez, que es muy menuda y difícil de leer, se conoce haber sido uno de los que tuvo presentes para su cotejo y correccion. Y habiéndola yo hecho (para convencerme) de la mayor parte de las leyes de este volúmen, que solo incluye las de la Partida 3., no hallé variacion sustancial que alterase el sentido de la ley y debiese tenernos demasiadamente cuidadosos, sino solo leves mudanzas accidentales de estilo, que no merecieran tenerse en consideracion comparativamente al estrago que algunos (que escriben de memoria, sin haber tenido por delante los códigos) predicaban haberse hecho en aquellas ocasiones. Válgame Dios ¡ qué pretextos no busca la mala gana de estudiar!

Y lo mismo se convence por la Peregrina ó cuestionario alfabético latino de las Partidas del obispo de Segovia, D. Gonzalo Gonzalez de Bustamante, oidor de la Audiencia del Rey D. Juan I, y difunto en el año de 1392, donde hasta los errores materiales de los originales que seguia, se conservan; como sucede con la fecha del concilio lateranense del tiempo de Inocencio III, que habiendo sido en el año 1215, era 1253, como todos saben,

y enmendó con acierto el Dr. Bonifacio en su glosa á la misma Peregrina verb. Decime en los ejemplares que el obispo tuvo presentes, y lo mismo en los del Sr. Gregorio Lopez, estaba la era 1255 (año 1217) cuando ya no existia el papa Inocencio. Y así lo dejaron en medio que Lopez tuvo presente para otras cosas la Peregrina con la glosa bonifaciana. Errores, pues, en que convienen muchos mss. sacados en diferentes tiempos y por diversas manos, deben sospecharse mas bien de los autores, que de los copiantes.

Fué continuando el Sr. Galindez en su empresa de unas y otras leyes, cotejo de las Partidas y coleccion de las demás del reino, que queria ver juntas y arregladas en un solo cuerpo metódico la excelente Reina Católica; pero habiendo muerto, dejando ya casi concluida la primera obra, y muy adelantada, cuando no perfeccionada, la segunda; mas una y otra en poder de sus hijos, estos debieron tener tan poco cuidado y vanidad para difundir su fama y hacerlas valer, (como de hecho hubieran valido por la opinion de literatura de su padre) que dieron sobrado tiempo para que no pocos años despues se hubiese interpuesto con un trabajo igual en cuanto á las Partidas el licenciado Gregorio Lopez de Valenzuela, cuyo cotejo y glosa vino á prevalecer, no sabemos si porque lo mereciese, ó porque se hallase en mejor lugar que el Dr. Galindez para aventajar su causa, pues aquel en el sepulcro y sin defensor eficaz de muchos años atrás, y este en el Consejo de Indias representando un papel considerable, está manifiesta la diferencia de disposiciones.

Pero esto nos obliga á decir algo del licenciado Gregorio Lopez, y darle á conocer aun mas de lo que lo está, como quiera que lo harémos con mayor espacio y

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