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de su edad, tiempo en que pareceria no hallarse suficientemente maduro el juicio para las grandes funciones de prudencia, que en los empleos del supremo juzgado y gobierno de una nacion tan vasta y de tantas relaciones como la española, es preciso se ofreciesen. Pero ello es así que en 26 de octubre de 1502 se hallaba ya promovido al Consejo y firmó con los demás consejeros y en el último lugar, en prueba de ser el mas moderno, la pragmática sobre carta dada en Madrid con esa fecha (inserta otra de 26 de julio del mismo año en Toledo en que no está su firma) que contiene varias ordenanzas para la chancillería de Valladolid (1).

Y lo mismo se lée en otra pragmática de 17 de enero del año siguiente 1503, expedida por SS. AA. en Alcalá, prescribiendo á los tribunales las ordenanzas para el órden judicial. Y para que con uno ó dos solos testimonios no se entienda que podria haber error en las fechas, hay tambien iguales pragmáticas de 3, 19 y 20 de marzo, 10 de abril, 13 de mayo y 7 de junio del propio año de 1503, firmadas por el Sr. Carvajal del mismo año como uno de los consejeros, con cuya consulta se acordaron; bien que, desde la de 20 de marzo ya firma despues de él el licenciado Santiago, que debió entrar posteriormente (2).

(1) Impresa en las Ordenanzas de la misma Chanciller. con el titulo de Pragmátima Sancion, fol. 198 hasta 201, nuev. edic. de 1765 allí en cas. de Santander.

(2) Estas pragmáticas son la 135, 201, 202, 203, 205 y 206, de aquel raro y poco conocido (segun el corto uso que veo hacer de él en estos tiempos) libro que contiene la coleccion de pragmá. ticas de este reinado, algunas pocas de los anteriores y unas cinco ó seis bulas pontificias, que todas, si bien se hubiesen contado, excederian de las 207 que alli van numeradas, las cuales hallándose

Hasta aquí solo usa del título de Licenciado. Despues de esto se graduó de Doctor, en lo que no hay que reparar, porque en aquel tiempo solian hacerlo así oidores y consejeros, y aun oponerse á las cátedras, hasta que despues se les prohibió por la incompatiblidad que traia

dispersas y no fácilmente á la mano de los jurisconsultos y jueces (como ahora las nuestras) los señores Reyes Católicos con aquel su celo de justicia y concierto en todas las cosas, que siempre les llevó la atencion, mandaron á su Consejo, que las hiciese recoger en un volúmen. Hizolo así, aunque solo por division de materias sin la de titulos ni libros. Y SS. AA. por otra pragmática general en Segovia á 10 de noviembre del año 1503, dieron inserta esta coleccion preciosa, y autorizándola, mandaron guardar y cumplir todas las en ella contenidas, y que para mejor guardarlas y difundirlas se imprimiesen de molde; lo que se hizo con tanta rapidez (cosa que espanta) que en solos los 6 dias siguientes de ese mes en el 16 se concluyó la edicion por el impresor Lanzalao Polono en Alcalá en un tomo en folio de 389 hojas de letra de tortis á costa de Juan Ramirez, escribano de Cámara y encargado de ella por SS. AA., á quien tasaron por cada ejemplar un castellano de oro que valia 435 ms. Pero produciendo de dia en dia la variedad de los tiempos y la ocurrencia de nuevos negocios otras muchas pragmáticas y Reales determinaciones que quedaban tambien dispersas, unas contrarias, otras indiferentes, y otras conformes à las de dicha coleccion, el Reino reclamó esta confusion y desaliño á Cárlos I, en las Córtes de Valladolid de 1523, por la petic. 58-instando para que se nombrase persona, que teniendo presente la expresada coleccion del tiempo de sus abuelos y las pragmáticas sueltas posteriores, arreglase un cuerpo de las que debiesen quedar y ser observadas, y las demás se excluyesen. Pero aunque fué la respuesta, que estaba bien, que se haria; en el efecto solo vemos, que en el año 1528 salió de Alcalá de la imprenta de Miguel de Eguía, un tomo en folios 228; pero de la coleccion al pie de la letra de los Reyes Católicos, sin mas aditamento que el de otras dos pragmáticas suyas al fin del año 1498, que se debieron contemplar olvidadas; seis de su hija Doña Juana, siendo una de ellas la Ordenanza de los paños del año 1515; el Cuaderno de las leyes de Toro, y el de las de la Hermandad, que habian confirmado sus gloriosos pa19

TOMO XX.

con sus oficios (1). Y para que no se arguya que pudieron ser dos distintos sugetos el licenciado de ántes y el doctor de despues, se advierta en prueba de ser uno mismo que guarda el propio lugar en la firma.

El año siguiente 1504 perdió la España despues de tantos reinos ganados, tanta fama y opinion por el orbe,

dres en Córdoba á 7 de julio de 1486, cuya impresion se repitió (tambien literalmente sin otra novedad) por Fernando de Santa Catalina, impresor de Toledo año 1545, en otro tomo de 230 folios con la portada y tablas que se halla en mi librería, á que siguió la de Juan Ferrer allí año 1550, en igual número de hojas, y son las 4 ediciones de que puedo dar razon, no habiendo visto hasta ahora la de Medina del Campo del año 1549, aumentada por el Dr. Diego Perez de Salamanca, jurisconsulto bien conocido, que cita el muy erudito y esmerado en este género P. Burriel en su librito precioso de los pes. y medid. de Toledo, 2.a ediccion, pág. 36, not. 2.3, como tampoco creo la vieron los autores de las Instituciones del Derech. de Castill. en la Introduc., pág. 6 de la 1.a edic. ó CX de la 4., donde en pena de no haber citado al P. Burriel (que no hubiera sido gran delito, debiendo allí y en otras partes exquisitísimos trozos, donde solo echamos menos su nombre) se invirtió el 9 en 6 y quedó la edicion por del año 1546. Y es cuanto podemos decir de la formacion de este volúmen de legislacion autorizada, aunque mal conocida, como ya lo lamentaba, de los jurisconsultos de su tiempo, el Sr. Otalora poco despues de dicha 4.a edic, y año 1550. (in Sum. Nobilit., IV Part., cap. 1). No asi posteriormente el Sr. Castillo, de quien menos pudiera pensarse, el cual le alegó y citó en su Trat. de Tertiis,, lib. 6, cap. 12, núm. 38-Suplico á los profesores serios y juiciosos, que desean hacer el estudio fructuoso y en las fuentes de la legislacion (no á los que gastan lastimosamente el tiempo en diarios y frioleras) no pierdan ocasion de hacerse con este volúmen, donde hallarán raras y excelentes determinaciones, que en vano buscarán en otra parte.

(1) Cédulas de 3 y 40 de julio de 1546-Ordenanz. de la Chanciller. de Valladol., lib. 1.o, tít. 2, núm. 107, y lib. 5, tit. 8, fol. 29, vto., 183 vto. y 484, donde se hallan impresas, nuev. edic. de 1763 en la misma ciudad en casa de Santander.

cuanto tenia que perder; esto es, la vida de una Reina que valia por muchos reinos y aun Reyes, á la cual sc llevó Dios para sí, hallándose en Medina del Campo el dia 26 de noviembre, mártes, dia el mas aciago y fatal para una nacion á quien los sucesos siguientes hicieron llorar que no hubiese sido inmortal. Pero ya que hubiese de ser, fué habiendo otorgado primero como tan católica y cristiana un ejemplar y ajustado testamento, en cuya extension dice el Señor Galindez haberse él hallado (1), y así no podrémos defraudarle del mérito que le resulta de una disposicion tan cristiana, sabia y prudentemente ordenada, la cual ella misma dice que pudiera ser muy bien la pauta y formulario de todos los testamentos de los Reyes. Y no menos el codicilo, en que es consiguiente suponerle tambien concurrente, otorgados uno y otro allí respectivamente los dias 12 de octubre y 23 de dicho mes de noviembre.

De un encargo hecho por la Reina Católica en el codicilo, le resultó otro á nuestro doctor y consejero, al paso que de mucha gloria, tambien de mucha fatiga. En una cláusula de él dijo así aquella sabia Minerva española:

"Otrosí, por cuanto yo tuve deseo siempre de man« dar reducir las leyes del Fuero, é Ordenamientos é Pre«máticas en un cuerpo donde estoviesen mas brevemenale, bien é mejor ordenadas declarando las dubdosas, é

(1) En el prólogo á los Anales cerca del fin-El testamento y codicilo fueron impresos por el curioso Dormer el año 1683 en Zaragoza en el libro que tituló Discursos varios de historia, página 314, 373 y las respectivamente siguientes. Con lo cual no hacen ya falta á continuacion de los Anales del Señor Galindez, donde dijo pondria el testamento de la Reina y el Rey, lo que

no se verifica en sus miss.

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quitando las superfluas, por evitar las dubdas, é algu<< nas contrariedades que cerca de ellas ocurren, é los « gastos que dello se siguen á mis reinos, é súbditos, é << naturales; lo cual á cabsa de mis enfermedades é otras << ocupaciones no se ha puesto por obra: por ende suplico al Rey mi Señor, é mando é encargo á la dicha « Princesa mi fija, é al dicho Príncipe su marido, é man« do á los otros mis testamentarios, que luego hagan juntar un Perlado desciencia, é de consciencia, con personas doctas, é sabias, é experimentadas en los derechos, é vean todas las dichas leyes del Fuero, é <«< Ordenamientos, é Premáticas, é las pongan, é reduz<< gan todas en un cuerpo, donde esten mas breve, é compendiosamente complidas; é si entre ellas hallaren algunas, que sean contra la libertad, é inmunidad ecle«< siástica, las quiten para que dellas no se use mas; que << yo por la presente las revoco, casso é quito. E si algunas de las dichas leyes les pareciere no ser justas, ó « que no consciernen al bien público de mis reinos, súbditos, las ordenen por manera que sean justas, á « servicio de Dios, é bien comun de mis reinos é súbdi<< tos; y en el mas breve compendio que ser pudiere, « ordenadamente por sus títulos; por manera, que con « menos trabajo se puedan estudiar é saber. Y cuanto á « las leyes de las Partidas mando que esten en su fuerza «é vigor, salvo si algunas se hallaren contra la libertad eclesiástica, ó que parezca ser injustas."

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En todos los reinados, por no decir naciones, que conocemos hasta ahora, ha habido el mismo descuido. en cuanto à la buena coordinacion de las leyes, dejándolas despues de publicadas, como á los hijos espurios que se engendraron en odio de los legítimos, abandona

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