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Moro Rasis, ni del fingidor Higuera, para contemplarse no excedida de otra alguna del mundo, en abundancia de legítimas glorias. La desgracia suya solamente está en que entre tantos como se han metido á historiadores suyos, ninguno (que yo sepa) haya bastado á superarlas; ό por que ellas son muchas, ó por que ellos fueron tales que jamás acertaron á dejar las fábulas y seguir puramente las verdades. ¿Qué mejores testigos de esta desgracia, que los escritos del P. Roman de la Higuera, censurados por D. Nicolás Antonio; los del conde de Mora, justamente reprehendidos por Henao; los de Francisco de Pisa, los de Pedro Alcocer, los de Cristóbal Lozano, y ahora los de el doctor Pedro Salazar?

Qué consecuencias pensaba sacar este autor para la defensa de los derechos de España, del cuento de la Cueva encantada de Toledo, del Palacio de Galiana, del recuerdo de los Infantes de Lara, de los amores entre Doña Ximena y el conde de Saldaña, de las proezas caballerescas de Bernardo Oliveros y Roldan en RoncesValles, y de otras infinitas sandeces que mixtura en su propugnáculo? Todas estas cantinelas debiera haberlas dejado á disposicion de los copleros, que ganan con ellas el ochavo, vendiéndolas al precio que valen. ¿Qué potentado de Europa puso hasta ahora pleito á España sobre el escusado punto geográfico de si Cantabria está en Vizcaya ó en las Alpujarras, para que nuestro solícito deslindador de términos ó campos, tomase tan por su cuenta este punto? El caso es, que él queria preciarse descendiente de Vizcaya, por que vivieron allá los Salazares sus antepasados, y no sabia como darlo á conocer, á no incluir los vizcainos en la region gloriosa de los antiguos cántabros, por el interés que en ello le resultaba.

Por eso yerra tanto, y con tanto perjuicio del derecho y regalías supremas de la Corona, en la historia de aquel estado, haciéndole independiente y absoluto, cuando mas sujeto estaba á ella, y regalándole por seguir ciegamente á Garibay con un catálogo de Señores particulares, anteriores al año 1030, que son tan apócrifos como posteriormente conocieron Arnaldo Oihenart, D. Josef Pellicer, el P. Pedro Abarca, el marqués de Mondejar en las Advertencias á Mariana, y mejor que nadie, las escrituras justificativas del posterior pleno dominio de los Reyes de Navarra sobre Vizcaya (cuyo derecho recayó en nuestros Monorcas castellanos), que puso el P. Moret en las Investigaciones de Navarra; el mismo Garibay en el Compendio historial; D. Fr. Prudencio Sandoval, en la Fundacion de San Millan; D. Francisco Ruiz de Vergara, en el Discurso genealógico de su linaje; el doctor Tejada, en la Historia de Santo Domingo de la Calzada, y D. Luis de Salazar, en el segundo tomo de los Anales de Moret, y en el tercero de la Casa de Lara, pág. 146. Por todas las cuales indefectiblemente resultará que en el año 1160 aun no tenian los Señores de la Casa de Haro dominio alguno sobre el Señorío de Vizcaya, pues se conservaba aquel Estado en la Corona Real de Navarra, gobernándole por mano del Rey D. Sancho el Sabio, el conde D. Vela de Guevara. Y 73 años ántes, en el de 1087 cuando reinaba en Castilla el Emperador D. Alonso VI, y gozaba aquella gran parte occidental y boreal del vacante reino de Navarra, á que pertenecia la Vizcaya, tenia puesto en el gobierno de ella al conde D. García; nombre que tampoco se hallará en toda la línea recta de los Señores Haros. Facta carta in era MCXXV. Regnante Serenissimo Rege Aldephonso in Hispania. Commite D. García domi

nante Alabam et Vizcaiam. Con tanta facilidad desaparece el título de Señores absolutos de Vizcaya, que conceden nuestro escritor, el doctor Salazar de Mendoza, su causante Lope García de Salazar, Florian de Ocampo, D. Lorenzo de Padilla, Estevan Garibay, D. Fr. Prudencio Sandoval, Juan de Mariana, Argote de Molina, Antonio Larreátegui, Suarez de Alarcon, el Origen de las Dignidades de Castilla (obra tambien de nuestro doctor) Alonso Lopez de Haro, D. Francisco Ruiz de Vergara, Gabriel de Henao, D. Luis de Salazar, D. Josef de Trelles y otros varios genealogistas de España, á los catorce personajes del claro linaje de Haro, que juzgan haber tenido la suprema dominacion de Vizcaya, ántes de este año 1160, y consecutivamente por sucesion de padres á hijos desde la pérdida de España. Y bien que de ese número desechan á los cinco primeros algunos de los escritores citados, conceptuándolos partida de no buena data; pero cargan con otros cinco sucesores suyos, cuya línea abarca desde el año 870 al de 1020, que no son menos inciertos como ya dijimos haber comprobado Oihenart, Pellicer, Abarca, Mondejar y otros. Los cuatro Señores consecutivos á estos existieron sí desde 1027 á 1160; pero es apócrifo en ellos el título que se les da de Señores de Vizcaya, constando por dichas escrituras que por todo ese tiempo estuvo dominado aquel Señorío inmediatamente por los Reyes de Navarra, ó por los de Castilla en las ocasiones que ocuparon su reino, ó juzgaron haberle heredado por la muerte desgraciada de Don Sancho el de Peñalén, como se vió en el Emperador D. Alonso el VI. En este intermedio, lo único que tuvieron en Vizcaya dichos personajes llamados D. Iñigo Lopez, D. Lope Iñiguez, D. Diego Lopez, gobernador de

Haro (de que resultó á toda la familia este apellido), y D. Lope Diaz de Haro, padre, hijo, nieto y biznieto respective, fué un poco de hacienda que gozaban allí por ser originarios del pais, y la gobernacion de él por mano de los Reyes, que comunmente llevaban la máxima, en parte acertada, en parte peligrosa, de encomendar el gobierno y baston de las provincias de sus dominios á Caballeros naturales de ellas mismas, pareciéndoles que por defender sus propios derechos no serian remisos en preservar la provincia de invasores. Pero ni aun esa gobernacion obtuvieron todos, sino solo los dos primeros Don Iñigo y su hijo; y estos tampoco consecutivamente, sino en aquel determinado espacio de tiempo que fué la voluntad de los Reyes, dueños del empleo. Por esa razon se encuentran sus nombres en tal cual escritura con el título de Condes de Vizcaya ó Dominadores de Vizcaya. Pero luego que se cumplia el tiempo prescripto por los Reyes á la duracion de estos empleos, enviaban á otros de distinta familia, y á ellos les mudaban á tenencias diversas. Y ese es el motivo de hallarse gobernando en Vizcaya el conde D. García de Cabra en 1087, D. Vela de Guevara en 1160, y algunos años antes tambien su padre el conde D. Ladron, que fundó el mayorazgo de la Casa de Oñate en 1140. D Ladron in Vizcaia, concluye otra escritura del año de 1135 en Moret, pág. 633 de las Investigaciones.

El tiempo fijo en que el estado de Vizcaya entró en la ilustre familia de los Haros fué hácia los años 1200 con leve diferencia. Por ese tiempo habia salido ya de poder de los Reyes de Navarra, y le poseian los de Castilla. El motivo de la mudanza de dueños consistió en las guerras continuas entre las dos Coronas, desde el citado año 1160

en adelante. Diez y nueve despues, en el de 1179 se ajustaron entre D. Alonso el VIII y D. Sancho el Sabio las paces, en el tratado que pone allí el mismo autor, página 551 y 668, y por la demarcacion de términos que se hace en el acto se conoce que la Vizcaya quedó aplicada al Castellano, así como la merindad de Durango con Guipuzcoa y Alava al Navarro, pues pasan la línea por entre la merindad y el señorío. Con que este fué evidentemente dádiva del Rey D. Alonso VIII de Castilla á Don Diego Lopez de Haro el Bueno, segun he dicho hacia el año 1200, porque el arzobispo D. Rodrigo en su historia, lib. 7, cap. 33, ya le nombra por ese tiempo con el título de Señor de Vizcaya: Didacus Lupi Viscagiæ Dominus. Mas no fué ella una donacion absoluta del directo dominio, sino solo del útil, en calidad de feudo sucesible, que era como se daban entónces las tierras de la Corona á los Ricos-hombres. El reconocimiento con que estos Señores de Vizcaya debian contribuir á los Reyes, directos señores del Estado, por la investidura, era la lealtad, obediencia y tropas en todos los llamamientos de guerra. Por eso á cada uno de ellos en su ingreso á la posesion del feudo se le exigia el correspondiente juramento de fidelidad y obediencia á los Reyes, y otro tal á los mismos vizcainos de que en caso de faltar á estas obligaciones, ni los obedecerian, ni darian acogida en la tierra, sino que levantarian pendones por los Reyes. De lo contrario tambien ellos serian castigados como compañeros en la infidencia. Si el que delinquia era solo el Señor, quedando constante la Señora su muger en el servicio de los Reyes, entónces los naturales debian acoger solo á esta y respetarla y obedecerla como á su Señora. Pero en tal conformidad que para cumplir sus órdenes y preceptos habian

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