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que recuperó á España, los antecesores del mismo Rey se lla- A, C. maban pequeños, á diferencia del gran Carlos: quando es cons- 1158, tante que fué concurrente suyo D. Alonso el Católico, no menos grande que él; pues mereció por sus señaladas victo5 rias y continuados triunfos de los infieles este renombre, mas glorioso que el de Grande, que todos los escritores, asi proprios, como estraños le confieren, de la misma manera que á su Carlos, á nuestro D. Alonso Tercero del nombre, á quien atribuyen algunos, como advierte Ambrosio de Morales, tam10 bien el de Católico.

CAPITULO V.

EXPLICASE UN LUGAR DEL ARZOBISPO
D. Rodrigo, de que parece se infiere fué jurado
D. Alonso en vida de su padre, dando origen
á esta costumbre.

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ό

Iempre me ha hecho gran dificultad la inteligencia de los términos, con que explica el Arzobispo 2 D. Rodrigo la razon de haber succedido D. Alonso á su padre D. Sancho, pues despues de referirlo añade : Et patris privilegio amplec15 tendus, , que son capaces de dos sentidos muy diversos; o que por los grandes meritos del Rey D. Sancho su padre fué digno de ser aclamado por succesor suyo, ó que por el privile gio de haberle hecho jurar por Rey futuro adquirió justo derecho para que le aclamasen como tal. Y aunque entrambos 20 suponen no estaba enteramente asegurada la succesion hereditaria del Reyno, contra el concepto comun de todos nuestros escritores, proceden de aquel mismo principio, que procuraremos manifestar, para que no parezcan tan irregulares

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como suenan.

Que desde la aclamacion del Rey D. Pelayo, hasta que entró en la Corona el Rey D. Ramiro el I. se hubiese conservado electivo el Reyno de Asturias, de la manera que permaneció antes el de los Godos , que se volvió á sucitar

1 Este fué D. Alonso Primero. 2 En el lugar arriba citado.

en

A. C. en la nueva creacion de aquel Príncipe, renaciendo de las 1158. apagadas cenizas de su extinta monarquía el feliz principio de la que se empezó á restablecer en él; lo comprueba tan constantemente Ambrosio de Morales, asi tambien como nosotros en las 2 Memorias del Rey D. Alonso el Sabio, con 5 ocasion de tratar de la jura del Rey D. Sancho su hijo, que no nos parece necesario repetir los fundamentos con que se justifica.

Como es natural en los padres desear les succedan sus hijos en las mismas dignidades y estados que ellos gozan, para 10 asegurar sin contingencia este intento, resolvió D. Ramiro coronar á D. Ordoño su primogénito, cediendole parte de los mismos Estados que poseía, para que hallandole su muerte en el gobierno de ellos, y con el título de Rey, se asegurase la succesion en todos.

15

Esta maxima se fué practicando en todos sus descendientes hasta la Princesa Doña Sancha, hermana de D. Bermudo el III. Rey de Leon, Asturias y Galicia, que hallandose casada con D. Fernando el I. Rey de Castilla tan magnanimo, afortunado y poderoso con tres hermanos Reyes, D. 20 Garcia de Navarra, D. Gonzalo de Sobrarve, y D. Ramiro de Aragon, que mereció le confiriesen los títulos de Magno, y de Emperador de España, y faltando al mismo tiempo descendientes inmediatos, y legítimos de la casa Real, que le pudiesen competir aquellas Coronas, la conveniencia de sus 25 vasallos se las unió á la suya, para evitar el peligro, si eligiesen otro precisamente menos poderoso; sin que por entrambas circunstancias pueda servir de exemplar este suceso tan conseqüente á ellas, como procedido de la conveniencia especial de los vasallos, para justificar por él, quedó desde 30 entonces hereditario el Reyno.

La práctica continuada de los Príncipes subsiguientes desvanece con entera evidencia esta pretendida succesion hereditaria, que se supone executoriada con el exemplar prece

En varias partes del lib. XIII.
de la Crónica general de España.
2 Lib. VIII. cap. 15. pag. 528. de

den

la edicion que se hizo por nuestro cui-
dado en Madrid el año de M. DCC.
LXXVII. en I. t. fol.

dente de la Princesa Doña Sancha de Leon, pues es cons- A. C. tante se coronaron sus tres hijos, D. Sancho como Rey futu- 1158. ro de Castilla, D. Alonso como Rey de Leon, y D. Garcia como Rey de Galicia, no solo viviendo el Rey D. Fernan5 do su padre, sino las Reynas Doña Sancha y Doña Mayor, su madre y avuela, que se suponen herederas y proprietarias de los Reynos de Castilla y de Leon, como advierte Sandoval: cuyas palabras, aunque largas, se copiarán en prueba de este presupuesto. Dicen pues: La Reyna Doña Mayor 10 Nuñez, muger del Rey D. Sancho el Mayor, y madre del Rey D. Fernando, era Señora proprietaria de Castilla, y vivió hasta este año de M. LXV. y aún el siguiente, de suerte que dió las muertes de todos sus hijos y no se hallará escritura que en su nombre en el Reyno se despachase, aunque 15 podiamos decir, que ella renunció en su hijo D. Fernando el derecho todo que tenia á Castilla, dandole título de Rey, como queda dicho; pero esto no ha lugar en la Reyna Doña Sancha proprietaria de Leon ; y es asi que vivió despues del Rey su marido cinco años, y debia reynar en Leon, pues era su20 yo, y parece que no fué asi, sino que el Rey D. Alonso , D. Garcia sus hijos, luego que murió el Rey D. Fernando, á D. Alonso en Leon reynar D. Garcia en Galicia y Portugal, Reynos de Doña Sancha.

25

comenzaron

,y

Vivió el Rey D. Alonso (que asi como su padre D. Fernando, se llamó Emperador de España) hasta el año M. C. IX. habiendo poseído los Reynos de Castilla, Leon y Galicia; y hallandose en Toledo, donde avia concurrido la nobleza y gente militar de todos sus Estados de orden suya para salir á campaña, y sobreviniendole la enfermedad ultima, con 30 que terminó la vida sin dexar hijo varon, los renunció en la Reyna Doña Urraca su hija, que se hallaba entonces viuda del Príncipe D. Ramon Conde proprietario de Borgoña y de Mascon, como ella misma testifica en la oracion que en su nombre se ofrece en la Historia Compostelana escrita poco

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A C. despues, en que consulta con el Conde D. Martin Osorio so-
1158. bre si convendria, ó no, coronar en su vida al Príncipe D.

Alonso el VII. su hijo, para evitar los disturbios que pade-
cian sus Estados , como con efecto fué aclamado inmediata-
mente Rey de Galicia, viviendo todavia ella.

:

5

Igualmente es constante que el mismo D. Alonso el VII. hizo coronar en vida á sus dos hijos, D. Sancho el Deseado, padre de nuestro Príncipe, á quien consignó los Reynos de Castilla y Toledo, y D. Fernando el II. como á Rey de Leon y Galicia de cuyas circunstancias se infieren en mi sentir dos 10 reparos en manifestacion de que hasta estonces no estaba enteramente radicado en el primogénito el derecho de succeder en todos los Estados de su padre; asi porque los dividian entre él y sus hermanos; como porque los hacian coronar por Reyes, y reconocerlos de sus vasallos como tales, viviendo 15 todavia los padres. De cuyos presupuestos resulta el motivo, porque dá á entender el Arzobispo fué aclamado D. Alonso el Noble por Rey de Castilla en atencion á los grandes mé ritos de D. Sancho su padre, y al justo sentimiento que ocasionó su temprana muerte, aludiendo á entrambas circuns- 20 tancias el renombre de Deseado, que le confieren todos los escritores.

Tambien es regular, como diximos, quepa en los térmi nos con que se explica el Arzobispo, quisiese dar á entender,

, que habia hecho jurar á D. Alonso D. Sancho su padre, 25 hallandose en lo ultimo de su vida, para dexar por ese medio asegurado le succediese en los Estados que poseía, considerandole con tan poca edad, para fortificar de esta suerte el derecho, si tenia alguno, de heredarlos contra las pretensiones que tan inmediatamente manifestó el Rey D. Fernando 39 de Leon su tio, intentando por fuerza apoderarse de la Corona de Castilla, que habia entrado á poseer D. Alonso su sobrino en virtud de una de las dos inteligencias que damos al testimonio del Arzobispo : cuya especialidad fuera inutil y

blicó este tan deseado y preciosisimo
monumento de la antiguedad. El tiem-
po en que se escribió, que es necesa-
rio advertir aqui, para que mejor se re-

su

conozca su autoridad, fué desde el año
de M. C. en adelante. Vease al M. Flo-
rez en la Noticia previa de la His-
toria Compostelana y sus autores.

5

superflua, si estuviese radicado entonces el orden de la suc- A. C. cesion en ella. 1158.

Dexan mas probable esta segunda inteligencia los términos, con que se explica el Arzobispo D. Rodrigo, no haber hallado antes memoria en ningun escritor de que se hubiese jurado algun Príncipe nuestro, y saber que el mismo D. Alonso, luego que le nació la Infanta Doña Berenguela, la hizo jurar por primogenita; asi tambien como executó lo mismo con el Infante D. Sancho: y luego que murió este Príncipe, Io volvió á solicitar se jurase la misma Doña Berenguela.

Todos tres exemplares justifica el Emperador D. Alonso el Sabio su viznieto con los términos siguientes: 1 E luego que esta Infanta Doña Berenguela fué nacida, el Rey D. Alfon so su padre mandó facer Cortes en Burgos, é fizola jurar por 15 heredera del Reyno, é fué fecho ende previllegio, é dado en fieldad é en guarda en el Monesterio de las Huelgas de Burgos. Empos desta Doña Berenguela ovieron fijo varon, á que dixeron D. Sancho, á que ficieron homenage luego los de la tierra, é lo recebieron por heredero; mas luego á ά pocos dias 20 finó: é ficieron otrosi, desque este Infante D. Sancho fué finado, otra vez homenage á la sobredicha Doña Berenguela los del Reyno otorgando su previllegio. Lo mismo justifica el Arzobispo 2 D. Rodrigo hablando de la misma Doña Berenguela porque á ella se le debia el Reyno, habiendo muerto 25 los hijos, por ser la 3 primogénita entre las hijas; y esto mismo se comprobaba por el previllegio de su padre, que se guardaba en el archivo de la Iglesia de Burgos, y lo habia con firmado con juramento y homenage dos veces todo el Reyno antes que el Rey tuviese hijo.

30

De entrambos testimonios se deducen dos conclusiones en mi sentir probabilisimas: la primera, que si estubiese tan asegurada la succesion de la Corona, como presuponen los nuestros, conviniendo en que la heredaban indiferentemente las hijas y los hijos; no solo fuera superflua la prevencion, 35 con que solicitó D. Alonso se jurase á Doña Berenguela tan

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