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espanto á los que fueren rebeldes en venir en conocimiento de la verdad, y evitarán tan grandes males y daños como son los que en servicio del demonio hacen; porque aun allende de lo que arriba hemos (1) relacion á VV. MM. de los niños y hombres y mugeres que matan y ofrecen en sus sacrificios, hemos sabido y sido informados de cierto que todos son sodomitas y usan aquel abominable pecado. En todo (2) suplicamos á VV. MM. manden proveer como vieren que mas conviene al servicio de Dios y de vuestras Reales Altezas, y como los que en su servicio aquí estamos, seamos favorecidos y aprovechados.

Con estos nuestros procuradores que á vuestras Altezas enviamos, entre otras cosas que en nuestra instruccion llevan es una, que de nuestra parte supliquen á VV. MM. que en ninguna manera den ni hagan merced en estas partes á Diego Velazquez teniente de almirante en la isla Fernandina de adelantamiento ni gobernacion perpetua, ni de otra manera ni de cargos de justicia, y si alguna se tuviere hecha, la manden revocar, porque no conviene al servicio de su corona Real que el dicho Diego Velazquez ni otra persona alguna tenga señorío ni merced otra alguna perpétua, ni de otra manera, salvo por cuanto fué (3) la voluntad de VV. MM. en esta tierra de vuestras Reales Altezas, por ser como es á lo que ahora alcanzamos y á lo que se espera muy rica; y aun allende de convenir (4)

(1) Tal vez: hacemos ó hemos hecho.

(2) El ms. dice: en todos.

[3] Quizá: fuere.

[4] Tal vez: de no convenir.

lo

al servicio de VV. MM. que el dicho Diego Velazquez sea proveido de oficio alguno, esperamos, si lo fuese, que los vasallos de vuestras Reales Altezas s que en esta tierra hemos comenzado á poblar y vivimos, seriamos muy maltratados por él, porque creemos que que ahora se ha hecho en servicio de VV. MM. en les enviar este servicio de oro y plata y joyas que les enviamos, que en esta tierra hemos podido haber, no será su voluntad que ansí se hiciera hiciera segun ha aparecido claramente por cuatro criados suyos que acá pasaron, los cuales desque vieron la voluntad que teniamos de lo enviar todo como lo enviamos á vuestras Reales Altezas, publicaron y dijeron que fuera mejor enviarlo á Diego Velazquez y otras cosas que hablaron perturbando que no se llevase á VV. MM.; por lo cual los mandamos prender y quedan presos para se hacer de ellos justicia, y despues de hecha, se hará relacion á VV. MM. de lo que en ello hiciéremos. Y porque lo que hemos visto que el dicho Diego Velazquez ha hecho, y por la experiencia que de ello tenemos, tenemos temor que si con cargo á esta tierra viniese, nos trataria mal, como lo ha hecho en la isla Fernandina el tiempo que ha tenido cargo de la gobernacion, no haciendo justicia á nadie mas de por su voluntad y contra quien á él se antojaba por enojo y pasion, y no por justicia ni razon y de esta manera ha destruido á muchos buenos trayéndolos á mucha pobreza, no les queriendo dar indios y tomándoselos á todos para sí, y tomando el todo oro [1] que han cogido sin les dar

(1) Sin duda: todo el oro.

parte de ello, teniendo como tiene compañías desafo= radas con todos los mas muy á su propósito; y por el hecho como sea gobernador y repartidor, con pensamiento y miedo que los ha de destruir no osan hacer mas de lo que él quiere: y de esto no tienen VV. MM. noticia, ni se les ha hecho jamas relacion de ello, porque los procuradores que á su corte han ido de la dicha isla, son hechos por su mano y sus criados, y tiénelos (1) bien contentos dándoles indios á su voluntad, y los procuradores que van al (2) de las villas para negociar lo que toca á las comunidades cúmpleles hacer lo que él quiere porque les da indios á su contento, y cuando los tales procuradores vuelven á sus villas y les mandan cuenta de lo que ha hecho, dicen y responden que no envíen personas pobres porque por un cacique que Diego Velazquez les da hacen todo lo que él quiere; y porque los regidores y alcaldes que tienen indios no se los quite el dicho Diego Velazquez, no osan hablar ni reprender á los procuradores que han hecho lo que no debian complaciendo á Diego Velazquez, y para esto y para otras cosas tiene él muy buenas (3), por donde vuestras Altezas pueden ver que todas las relaciones que la isla Fernandina por Diego Velazquez hizo, y las mercedes que para él piden son por indios que dá á los procuradores, y no porque las comunidades son de ello contentas ni tal cosa desean, ántes querrian que los tales procuradores fuesen castigados; y siendo á

[1] El ms. dice: y tienen los, (2) Quizá: á él.

[3] Aqui falta alguna palabra Quizá: muy buenas mañas.

todos los vecinos y moradores de esta villa de la Veracruz notorio lo susodicho se juntaron con el procurador de este concejo y nos pidieron y requirieron por su requerimiento firmado de sus nombres, que en su nombre de todos suplicásemos á VV. MM. que no proveyesen de los dichos cargos ni de alguno de ellos al dicho Diego Velazquez, ántes le mandasen tomar residencia, y le quitasen el cargo que (1) la isla Fernandina tiene, pues que lo susodicho, tomándole residencia, se sabria que es verdad y muy notorio: por lo cual á V. M. suplicamos manden dar un pesquisidor para que haga la pesquisa de todo esto de que hemos hecho relacion á vuestras Reales Altezas, ansí para la isla de Cuba como para otras partes, porque le entendemos probar cosas por donde vuestras Magestades vean si es justicia ni conciencia que él tenga cargos Reales en estas partes ni en las otras donde al presente reside.

Hanos ansimismo pedido el procurador y vecinos y moradores de esta villa en el dicho pedimento que (2) en su nombre supliquemos á V. M. que provean y manden dar su cédola (3) y provision Real para Fernando Cortés capitan y justicia mayor de vuestras Reales Altezas, para que él nos tenga en justicia y gobernacion hasta tanto que esta tierra esté conquistada y pacífica y por el tiempo que mas á V. M. le pareciere y fuere servido, por conocer ser tal persona que conviene para ello: el cual pedimento y requeri

(1) Debió decir: que en.

(2)

El ms.
dice: y que.

[3] Así el manuscrito.

miento enviamos con estos nuestros procuradores á V. M., y humildemente suplicamos á vuestras Reales Altezas que ansí en esto como en todas las otras mercedes en nombre (1) de este concejo y la villa les fueron (2) suplicadas por parte de los dichos procuradores nos las hagan y manden conceder, y que nos tengan por sus muy leales vasallos como lo hemos sido y seremos siempre.

Y el oro y plata y joyas y rodelas y ropa que á vuestras Reales Altezas enviamos con los procuradores de mas del quinto que á V. M. pertenece de que suplica (3) Fernando Cortés y este concejo les hacen servicio, va en esta memoria firmada de los dichos procuradores como por ella vuestras Reales Altezas podrán ver. De la Rica Villa de la Vera-Cruz á diez de julio de 1519.

[1] Sin duda: que en nombre. [2] Quiza: fueren.

(3) En vez de suplica es proba. bleque dijese el original; su capitan.

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