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por ante escribano (1): é sabido que en las dichas islas é tierras hay oro, sabréis de donde é como lo han, é si lo oviere de minas y en parte que vos lo podais haber, trabajar de lo catar é verlo para que mas cierta relacion dello podais facer, especialmente en Santa María de las Nieves de donde el dicho Grijalva me envió ciertos granos de oro por fondir é fondidos, é sabréis si aquellas cosas de oro labradas, se labran allí entre ellos ó las traen, ó rescatan de otras partes.

Item: en todas las islas que se descubrieren, saltaréis en tierra ante vuestro escribano y muchos testigos, y en nombre de sus Altezas tomaréis y aprenderéis la posesion dellas con toda la mas solemnidad que ser pueda, faciendo todos los autos é deligencias que en tal caso se requieren é se suelen facer, y en todas ellas trabajaréis por todas las vias que pudiéredes y con buena manera y órden, de haber lengua de quien os podais informar de otras islas é tierras, y de la manera y calidad de la gente della, ó porque diz que hay gentes de orejas grandes y anchas, y otras que tienen las caras como perros, y ansimismo donde y á qué parte están las amazonas que dicen estos indios que con vos llevais, que están cerca de alli (2).

(1) En las instrucciones que se dieron por los gobiernos de Inglaterra y Francia en el siglo pasado á los navegantes en el mar del Sur para hacer descubrimientos, no se hicie ron prevenciones mas expresas para que se indagase todo lo relativo á la historia natural de los paises á donde aportasen.

[2] Siempre las largas distancias y los paises desconocidos han dado materia á estas fábulas. Los solda dos de Germánico que volvieron por mar de su expedicion al Elba y fueron dispersos por la tempestad en los mares de Alemania, contaban haber visto monstruos de esta especic.

Item: porque demas de las cosas de suso contenidas y que se os han encargado é dado por mí instruccion, se os pueden ofrecer otras muchas á que yo como ausente no podria prevenir en el medio é remedio dellas, á las cuales vos como presente, é persona de quien yo tengo ispiriencia y confianza que con todo estudio é vigilancia ternéis el cuidoso cuidado que convenga de las guiar, mirar, y encaminar é proveer como mas al servicio de Dios nuestro Señor é de sus Altezas convenga, proveeréis en todas segun é como mas sabiamente se puedan é deban facer, é la oportunidad del tiempo en que os halláredes para ello os diere lugar, conformandoos en todo lo que ser pudiere con las dichas instrucciones arriba contenidas, é de algunas personas prudentes é sabias de las que con vos llevais de quien tengais crédito é confianza, é por esperiencia seais cierto que son zelosos del servicio de Dios nuestro Señor é de sus Altezas, é que os sabrán dar su parecer.

Item: porque podria ser que entre las personas que con vos fuesen de esta isla Fernandina, oviese algunos que debiesen dineros á sus Altezas, trabajaréis por todas las vias que pudiéredes en todos los puertos que en esta isla tocáredes, y gente quisiere ir con vos, si alguna della debe por cualquier via en esta isla dineros algunos á sus Altezas, é si los deviere fagais que los pague, é si no los pudieren pagar luego, que den fianzas en la isla bastantes que los pagará por la tal persona, é si no los pagare ó diere fianzas que por

él

los pague, no le llevaréis en vuestra compañía por ninguna via ni manera.

Item: trabajaréis despues que hayais llegado á Santa María de las Nieves, ó ántes, si ántes os pareciere ó oviéredes fallado el armada ó carabela, de con toda la mas brevedad que fuere posible de me enviar en un navío del que menos necesidad toviéredes, y que bueno sea, toda la razon de todo lo que os oviere ocorrido, y de lo que habeis fecho y pensais facer, y enviarmehéis todas las cosas, de oro, é perlas, é piedras preciosas, especiería é animalías, é frutas, é aves é todas las otras cosas que pudiéredes aver habido, para que de todo yo pueda facer entera y verdadera relacion al Rey nuestro Señor, y se lo envíe para que su Alteza lo vea y tenga muy entera é complida relacion de todo lo que hay en las dichas tierras é partes, é tengais noticia que hay ó puede haber [1].

Item: en todas las cosas ansí civiles como criminales

que allá entre unas personas con otras, ó en otra cualquier manera se ofrecieren ó acaescieren, conosceréis dellas y en ellas conforme á derecho é justicia, é no en otra manera; que para todo lo susodicho é para cada una cosa é parte dello, é para todo lo á ello anexo é conexo é dependiente, y en nombre de sus Altezas vos doy é otorgo poder cumplido é bastante, como é segun que yo de sus Altezas lo tengo, con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades: é en nombre de sus Altezas mando á todas

(1) Cortés hizo esta relacion directamente á Cárlos V en la carta que escribió él mismo y el ayunta.

miento de Veracruz que se pondrá en seguida.

é cualesquier personas de cualquier estado, calidad é condicion que sean, caballeros, hidalgos, pilotos, cómitres, é maestres, é pilotos, contramaestres, é marineros, é hombres buenos, así de la mar como de la tierra, que van ó fueren ó estuvieren en vuestra compañía, que hayan é tengan á vos el dicho Fernando Cortés por su capitan, é como á tal vos obedezcan é cumplan vuestros mandamientos, é parezcan ante vos á vuestros llamamientos é consultas, é á todas las otras cosas necesarias é concernientes al dicho vuestro cargo, é que en todo é para todo se junten con vos, é cumplan é obedezcan vuestros mandamientos, é os den todo favor é ayuda en todo é para todo so la pena ó penas que vos en nombre de sus Altezas les pusiéredes, las cuales é cada una dellas vos las poniendo agora por escrito como por palabra, yo desde agora para entonces é de entonces para agora las pongo he por puestas, y serán ejecutadas en sus personas é bienes de los que en ellas incurrieren, é contra lo susodicho fueren, ó vinieren, ó consintieren ir ó venir, ó pasar, ó dieren favor é ayuda para ello, é las podades ejecutar é mandar ejecutar en sus personas é bienes. Fecho en esta cibdad de Santiago, Puerto de esta isla Fernandina á 23 de octubre de 1518 años. -Capitan Diego Velazquez.

é

E fecho é sacado el dicho traslado de la dicha instruccion original en la manera è forma que susodicha es, el dicho señor alcalde dijo: que mandaba é mandó á mí el dicho escribano, que signada de mi signo é firmada del nombre del dicho señor alcalde en mane

ra que hiciese fee, la diese é entregase al dicho señor Adelantado, segund é de la manera que por su merced era pedido é demandado: á lo cual fueron presentes por testigos el bachiller Alonso de Parada, é Alonso de Escalante, escribano público en la dicha ciudad: é yo el dicho Vicente Lopez, escribano público del número de la dicha cibdad susodicho, que á todo lo que dicho es presente fuí con el dicho señor alcalde, que aquí firmó su nombre.-Diego de Duero-fice escribir el dicho traslado de la dicha instruccion original, segund è de la manera que en él se contiene, el cual va cierto é concertado con el dicho original, é va escrito en esas cuatro hojas de papel con esta en que va mi signo, é en fin de cada plana va señalado de la señal acostumbrada, en fee de lo cual fice aquí mi signo atal.-En testimonio de verdad.-Vicente Lopez escribano público.

En las instrucciones que preceden no se le prevenia á Cortés hiciese establecimiento alguno, pues como se ha visto eran limitadas á buscar á Grijalva y la carabela despachada en su alcance, á librar á los españoles cautivos en Yucatán y hacer un viage de reconocimiento, rescatando oro, si se presentaba ocasion, que es el nombre que se daba al cambio de este metal por cuentas de vidrio y otros artículos de Europa. Quizá el no haberse hecho prevencion ninguna para poblar en la tierra nuevamente descubierta, procedió

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