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ú otros cualesquier que hayan sido, son 6 fueren de aquí adelante, ovieren hecho algun agravio ó maltratamiento en cualquier manera á los dichos señores é naturales, ó hicieren, podais proceder é procedais contra ellos é contra sus personas é bienes conforme á derecho.

Otro sí: por cuanto yo soy informado que se han hecho muchos esclavos sin lo poder hacer ni haber razon para ello, de lo cual ha resultado mucho é gran deservicio á Dios é á SS. MM., é la tierra y naturales de ella han recibido muy grandes agravios, y lo que peor ha sido, que ansí de estos tales como de los otros, se han sacado de la dicha tierra muchos esclavos, yendo en todo contra lo mandado y ordenado: vos doy el dicho mi poder en el dicho nombre, para que lo sepais, é castigueis, é remedieis, desagraviando á los dichos naturales, y los que ansí hallaredes no ser hechos esclavos jurídicamente, se pongan en su libertad, é los hagais parecer ante mí para que yo provea en ello lo que mas sea servicio de SS. MM., y á las personas que ansí ovieren sacado fuera de la dicha tierra los dichos esclavos, no embargante que digan, é aleguen, é muestren licencias de Gonzalo de Salazar é Pero Almindez Chirino, factor é veedor que fueron de SS. MM., é de otros cualesquier jueces, los castigueis é procedais contra ellos, conforme á los pregones que yo en nombre de S. M. he mandado dar pa

ra que no se saquen.

Otro sí: vos doy el dicho mi poder cumplido para que podais conocer é conozcais de dos los pleitos

y debates que entre los dichos señores é naturales oviere, así de términos como de todas las otras cosas civiles é criminales, y hagais en el caso lo que sea justicia.

Otro sí: vos doy el dicho mi poder cumplido, para que si alguna persona ó personas de cualquier calidad é condicion que sean, se desnostare contra vos ó dijeren cosa que no deban, durante el dicho vuestro oficio de visitador general, que lo podais prender, é que con la pesquisa é informacion me lo enviar preso é á buen recaudo á do quiera que yo estoviere, para que yo haga en el caso lo que sea justicia: y por esta, mando á todos los concejos, é justicias, é regidores, caballeros, escuderos, é homes buenos, é otras cualesquier personas de todas las ciudades, villas é lugares de toda esta Nueva-España, que vos hayan é tengan por tal mi juez visitador general, é que vos obedezcan, é vengan á vuestros llamamientos é emplazamientos, so las penas que vos de mi parte é nombre de SS. MM. les pusieredes, en las cuales, lo contrario haciendo, los doy por condenados en ellas, é vos den para usar y egercer el dicho oficio y la dicha egecucion de la justicia, todo el favor é ayuda que ovieredes menester, seyendo para ello requeridos, por manera que no falte ni mengüe cosa alguna, so pena de perdimiento de todos sus bienes, los cuales desde agora doy por condenados en ellos, los cuales aplico para la cámara é fisco de SS. MM., al que lo contrario hiciere, para lo cual todo lo cual todo que dicho es é para cada una cosa, é parte dello, é para lo en ello anexo é

concerniente al dicho oficio de mi juez visitador general, vos doy todo mi poder cumplido en nombre de SS. MM., con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades, é mando que esta mi provision sea presentada é obedecida en el cabildo de esta ciudad de Temixtitan, é de vos el dicho Alonso de Grado, mi juez visitador general, reciban el juramento é solemnidad que en tal caso se requiere: é recibido al dicho oficio, en la manera que dicho es, no tengais necesidad de la presentar ni presenteis en ninguna otra ciudad, villa ni lugar de esta dicha Nueva-España. Ca por la presente yo os doy por recibido en nombre de SS. MM. al dicho oficio y egercicio de él: é para el uso y egercicio del dicho cargo é oficio vos doy todo mi poder cumplido, como yo de SS. MM. lo tengo, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades é conexidades: y mando que vos sean acudidos con vuestros salarios y derechos al dicho oficio anexos é pertenecientes, é vos sean guardadas todas las libertades é franquezas que por razon de él hayais de haber é tener, é que podais llevar é lleveis vos el dicho mi juez general visitador, é los escribanos, é alguaciles de vuestra audiencia, que para ello en nombre de SS. MM. yo nombrare, y con todos los otros de toda la Nueva-España que yo en nombre de SS. MM. tengo nombrados é nombrare, todos los derechos doblados como lo han é llevan los mis alcaldes mayores é tenientes de esta dicha Nueva-España, conforme á los aranceles que sobre los dichos derechos están hechos, é mando que con vos

usen los dichos oficios; so pena de privamiento de ellos é de perdimiento de todos sus bienes: fecha en la ciudad de Temixtitan á veinte y siete dias del mes de junio de 1526 años.-Hernando Cortés.-Por mandado del gobernador mi señor. Alonso Valiente.

E así presentada la dicha provision de su señoría é vista por los dichos señores dijeron, que recibian é recibieron al dicho cargo é oficio de visitador general de esta Nueva-España, segun en la dicha provision se contiene, al dicho Alonso de Grado, é recibieron de él el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere, é así hecho, los dichos señores le dieron una vara de justicia con la cual se salió del dicho cabildo.

NOTA. Hasta aquí los documentos que me ha parecido interesante sacar del libro de cabildo, relativos á las inquietudes acontecidas en Mégico en la ausencia de Cortés en las Hibucras y medidas que tomó para remediar los daños causados durante ella, La carta en que avisa su llegada y la contestacion del ayuntamiento se publicaron por el Sr. D. Cárlos María Bustamante, en un papel suelto, de que ya no se hallan ejemplares. Todo lo demas es inédito.

DOCUMENTO RELATIVO

á la excomunion de los oidores Matienzo y Delgadillo, y entredicho en que el Sr. obispo Zumarraga puso á la ciudad. Inédito. Sacado del archivo del Exmo. Sr. duque de Terranova y Monteleone.

Yo Diego Velazquez, notario público, apostólico en esta gran ciudad de Temixtitán, é de la abdiencia é juzgado eclesiástico del muy reverendo é magnífico Sr. D. Fr. Juan de Zumárraga, electo obispo y juez apostólico en esta dicha ciudad &c.: doy fé é verdadero testimonio á todos los que la presente vieren, que Dios Nuestro Señor honre y guarde, como en tres dias del mes de marzo de 1530 años, en razon que los Licenciados Juan Ortiz de Matienzo y Diego Delgadillo, oidores que fueron de esta audiencia real, sacaron del cimenterio y casa de Señor San Francisco de esta dicha ciudad á Cristóbal de Angulo é á García de Llerena, clérigos de corona que estaban retraidos en el dicho monasterio, y fueron amonestados el dicho Licenciado Delgadillo en su persona, y el dicho Licenciado Matienzo á las puertas de su morada y de la cárcel real, porque no pudo ser habido, por mandado de autoridad monitoria del dicho Sr. electo juez apostólico, é por testimonio de mí el dicho notario, que dentro de cierto término en la dicha monitoria contenido, so pena de descomunion mayor, volviesen é restituyesen á los dichos retrai

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