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Mártes 10 de octubre de 1525 años.

En este dia, estando en cabildo y ayuntamiento los muy nobles señores factor y veedor de S. M. y tenientes de gobernador en esta Nueva-España, y los señores Leonel de Cervantes, alcalde, en la dicha ciudad, y Diego de Valdenebro, y Gonzalo Mejía, y Antonio de Carabajal, regidores, dijeron; que por cuanto al servicio de S. M. conviene avisarle de las cosas que acá han sucedido y del estado de la tierra, y para este efecto se han señalado dos personas para que vayan á hacer la dicha relacion, que son Antonio de Villaroel, alguacil mayor, y Bernardino Vazquez de Tápia, que acordaban y acordaron que se les diese poder, así en nombre de esta ciudad, como de toda la tierra y de las villas que al presente están pobladas de españoles, para pedir las cosas necesarias y cumplideras al servicio de S. M. y al bien y procomun de esta tierra, y de los vecinos y moradores de ella.

En sábado 16 de diciembre de 1525 años.

Este dia, estando juntos en cabildo y ayuntamiento, segun que lo han de uso é de costumbre, conviene á saber el muy noble Sr. Gonzalo de Salazar, teniente de gobernador en esta Nueva-España, é los señores Leonel de Cervantes, alcalde en la dicha ciudad, y Antonio de Carabajal, y Gonzalo Mejía, regidores, y Juan de la Torre, y Diego de Valdenebro, por ante mí Pedro del Castillo, escribano público y del dicho

cabildo, entendiendo en cosas cumplideras al servicio. de S. M. y al bien y pacificacion de esta dicha ciudad dijeron, que á su noticia es venido que Jorge de Alvarado, en nombre de Pedro de Alvarado su hermano, trajo cierta capitulacion para que otorgasen los dichos señores gobernadores conciertos, amenazando escándalo y levantamiento, como se suena que lo queria hacer y por sus capítulos consta, y que despues de vistos y asentado cierco concierto que en uno dieron el dicho Sr. Gobernador y el dicho Jorge de Alvarado en el dicho nombre, que á fin y causa de alterar y levantar la tierra en deservicio de Dios y de sy S. M., y para que los que piensan novedades tengan lugar para se descubrir y para indinar al dicho Pedro de Alvarado su hermano, para que con la gente tiene siga alguna tiranía en la tierra, se ha retraido él y todos sus hermanos, y Gaspar Arias que con ellos venia, al monasterio de San Francisco de esta ciudad, donde estaban otros muchos omicianos (por homicidas) y malhechores retraidos, por ende que pedian y requerian al dicho Sr. gobernador que les haga mostrar todo lo que el dicho Pedro de Alvarado escribió, y los dichos capítulos y lo que sobre ello se asentó, y lo demas que en ello ha hecho, porque esta ciudad provea de lo que mas convenga á servicio

que

de Dios y de S. M.

E luego el dicho Sr. gobernador mandó venir allí á Diego de Ocaña, escribano público de esta ciudad y de la gobernacion de esta Nueva-España, el cual venido, le mandó leer los dichos capítulos, y lo que

sobre ello se asentó, y lo que tiene procesado en la dicha causa, el cual lo leyó en el dicho cabildo y lo llevó en su poder: y así leido, luego los dichos señores justicia y regidores dijeron, que por los dichos capítulos parece que el dicho Pedro de Alvarado amenazó levantamiento en la tierra, y porque el dicho Jorge de Alvarado, con los dichos sus hermanos y el dicho Gaspar Arias, á fin y causa de levantar novedades y escándalo en la tierra, se han retraido al dicho monasterio, y porque de esto podria redundar muy gran daño y escándalo en la tierra, por estar en el dicho monasterio retraidas con ellos las otras personas que allí están retraidas: por ende, que pedian y requerian al dicho Sr. gobernador lo mandase luego proveer y remediar, mandándolos sacar y sacándolos del dicho monasterio; que proceda contra ellos brevemente conforme á derecho, en tal manera que ellos se castiguen y no se pueda levantar alboroto ni escándalo, porque al presente hay en esta ciudad por causa de lo susodicho, sea pacificar y apagar, (1) y que si así lo hiciere, hará bien y derecho y lo que debe á servicio de S. M.; en otra manera lo contrario haciendo, dijeron, que protestaban y protestaron que si algun deservicio se siguiese de no lo hacer á S. M., que será su culpa y cargo, y S. M. depare sobre ello á él é á sus bienes, y que demas de lo susodicho, por via de ciudad no queriéndolo él proveer lo proveerán de manera que S. M. sea servido, y la tierra esté en paz, y pidiéronlo por testimonio.

[1] El sentido está imperfecto por falta de algunas palabras.

E luego el dicho Sr. gobernador, viendo ser cumplidero al servicio de S. M. y al bien y pacificacion de la tierra lo que el dicho concejo le pedia y requeria, mandó al dicho Diego de Ocaña, escribano, que luego ordene un pregon, en que manda á los sobredichos que para escusar los dichos alborotos y escándalos dentro de tres horas, por todos términos, salgan del dicho monasterio, y se vayan á sus casas, y estén en ellas en paz y sosiego, y no curen de alborotar ni escandalizar la tierra, como la tienen alborotada y escandalizada, por se haber retraido sin causa ni razon alguna: so pena de ser habidos por escandalizadores y alborotadores y traidores, y de perdimiento de todos sus bienes para la cámara y fisco de S. M.; otro sí, dijo, que mandaba y mandó que asimismo se pregone, que las otras personas que están retraidas en el dicho monasterio, en el dicho término y so las dichas penas, salgan del dicho monasterio y se presenten en la cárcel de esta ciudad, porque la tierra se pacifique y que les será guardada su justicia: y que si los unos y los otros lo contrario hicieren, desde agora, dijo, que les condenaba y condenó en las dichas penas, las cuales serán egecutadas en sus personas y bienes, y que como á traidores y alborotadores les serán derribadas sus casas, y aradas y sembradas de sal.

Este dicho dia sábado 16 del dicho mes de diciembre de 1525 años.

Este dicho dia, tornaron á hacer cabildo despues de comer los dichos señores teniente de gobernador, y alcalde, y regidores, por presencia de mí el dicho

Pedro del Castillo, escribano, y estando platicando en cosas cumplideras al servicio de S. M., y al bien y pacificacion de esta dicha ciudad, los dichos señores alcalde y regidores dijeron al dicho Sr. factor, que por cuanto á sus noticias era venido, que puesto que por su mandado se habia dado el dicho pregon, para que las personas que estaban retraidas en dicho monasterio se presentasen ante su merced, y los dichos Jorge de Alvarado y sus hermanos, y el dicho Gaspar Arias se fuesen á sus posadas y estuviesen en ellas en paz y sosiego, sin curar de escandalizar ni alborotar la tierra, especialmente esta ciudad, que á causa de se haber así retraido los susodichos sin causa alguna, estaba escandalizada y alborotada: no embargante el cual dicho pregon, no habian querido hacer ni cumplir lo en él contenido, dentro del término que les fué asignado; ántes como personas precisas en su mal propósito y dañada voluntad, habian dicho muchas palabras en ofensa de la preeminencia de la justicia y en menosprecio de ella; lo cual si así hubiese de pasar, seria dar audacia y osadía á que otros se atreviesen á hacer lo semejante, de que se podia recrecer tanto daño y peligro, que el remedio fuese dudoso y aun irrecuperable: y porque al dicho Sr. teniente de gobernador, como justicia mayor y capitan general en esta Nueva-España, pertenezca proveer y remediar en lo susodicho, que le pedian é suplicaban, é si necesario es le requerian, que proveyese cerca de lo susodicho, mandando sacar del monasterio los dichos alborotadores y escandalizadores, por cuya causa es

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