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de S. M. fueron subdelegados, el cual no pudo espirar en los tales subdelegados.

E luego los dichos señores justicia y regidores mandaron entrar en el dicho cabildo á los dichos señores tenientes de capitan general y de gobernador y justicia mayor y dijeron, que pues era pública voz y fama que el Sr. gobernador es muerto y todos los que fueron con él, por mano de los indios, y que de esto hay mucha certinidad, por haber siete meses poco mas ó menos que no se sabe de él, ni de ningun español ni indio que con él fueron; por do se cree que por ser la tierra por do iban tan fragosa y llena de ciénegas, que los indios los tomaron en parte donde no pudieron valerse, ni escapar ninguno que trajese la razon;

y

de

vistos los dichos alborotos y escándalos y desacatamientos hechos á los dichos señores tenientes de gobernador, en deservicio de Dios y de S. M., y porque si esto no se remediase se podria perder la tierra, que juraban y juraron por el nombre de Dios y Santa María, y por las palabras de los sus Evangelios, sobre la señal de la Cruz en que pusieron sus manos derechas corporalmente, de los haber y teney obedecer de aquí adelante por tenientes de capit general, é gobernador, y justicia mayor de esta va-España por SS. MM., y si necesario era que de nuevo en nombre de S. M. los reci.. cibieron á los dichos oficios, y que manda

daron que por todos los vecinos y mora

y

habitantes de esta ciudad y su tierr

rán por tales tenientes de S. M.

plidos sus mandamientos, so las penas que les pusiesen, hasta tanto que S. M. provea sobre ello lo que mas sea su servicio, y hasta tanto que el dicho Sr. gobernador, si es vivo, otra cosa provea: y mandaron que se junte el pueblo por que no haya ninguna novedad, y juren de lo tener y guardar y cumplir así, y para ello mandaron dar un pregon en esta dicha ciudad, su tenor del cual es este que se sigue.

NOTA. Don Cárlos de Sigüenza, á la márgen del párrafo siguiente escribió:,,Suponiendo la muerte ,,de Cortés, con parecer del Bachiller Alonso Perez, ,,letrado, se hacen pregonar por gobernadores y capi,,tanes generales Salazar y Chirino, mártes veintidos ,,de agosto de 1525 años; el sábado ántes fué el albo,,roto de Rodrigo de Paz."

Sépan todos los vecinos y moradores, estantes y habitantes en esta ciudad, como estando ayuntados en su cabildo, segun que lo han de uso y de costumbre, los señores justicia y regidores de esta ciudad; viendo la pública voz y fama del Sr. gobernador Hernando Cortés, y como era muerto, y las novedades que ha habido en lo de los capitanes generales y tenientes de gobernador de esta Nueva-España, y los alborotos y escándalos que sobre los dichos oficios ha habido, especialmente el sábado en la noche que agora pasó, con el ayuntamiento de gentes que hizo Rodrigo de Paz contra los señores tenientes de gobernador, en gran deservicio de SS. MM., y daño y perdimiento que pudiera recrecer de la tierra, levantándose los

naturales de ella como otras veces lo han hecho; acordaron con parecer del letrado del cabildo de esta ciudad, que pues el Sr. gobernador Hernando Cortés proveyó de capitanes generales y tenientes de gobernador á los señores Gonzalo de Salazar y Pero Almindez Chirino, con jurisdiccion civil y criminal, y les dió poder cumplido para usar del dicho cargo en esta Nueva-España, segun que lo tenia de SS. MM., y fueron recibidos á los dichos oficios, y los han usado y usan, y de derecho no espira su poder por muerte del dicho Sr. gobernador; por ende, que si necesario era por mas servir á S. M. y por la pacificacion de la tierra, de nuevo los recibian y recibieron á los dichos oficios de tenientes de capitan general y de gobernador de esta Nueva-España por SS. MM., segun que hasta aquí lo han usado, y segun que lo usaba el dicho Sr. gobernador, hasta tanto que SS. MM. otra cosa provean, ó el dicho Sr. gobernador si fuere vivo venga: y que mandaban y mandaron á todos los vecinos y moradores, estantes y habitantes en esta ciudad, y su tierra y término, que los hayan y tengan y obedezcan por tales tenientes de capitan general y de gobernador y justicia mayor por SS. MM., y cumplan sus mandamientos, y para hacer y ejecutar sus oficios y lo que conviene al servicio de S. M. y al bien y procomun de la tierra, acudan á ellos y les dén todo el favor y ayuda que menester hubieren: so pena de muerte y perdimiento de todos sus bienes á los lo contrario hicieren, para la cámara y fisco de SS. MM., á las cuales dichas penas desde agora con

que

autoridad de la justicia que en el dicho cabildo estaba, los condenaron y hubieron por condenados lo contrario haciendo: y porque venga á noticia de todos y ninguno pueda pretender ignorancia, mandáronlo pregonar públicamente.

E despues de esto, saliendo del dicho cabildo los dichos señores justicia y regidores, estando en las dichas casas del dicho Sr. gobernador mucha gente ayuntada, estando allí presentes los señores Alonso de Estrada y Rodrigo de Albornoz, tesorero y contador de SS. MM. en esta Nueva-España, luego los dichos señores justicia y regidores les hicieron relacion de lo susodicho, y mandaron á mí Diego de Ocaña, escribano público de esta ciudad, que residí en el dicho cabildo que les leyese el dicho pregon, y por mí les fué leido á voz alta, y así leido, los dichos señores tesorero y contador hicieron á todos los que allí estaban ayuntados un razonamiento, el efecto del cual era que todo estaba muy bien hecho, y que así convenia al servicio de S. M. y al bien de la tierra, y que ellos eran alegres y contentos de ello, y que si alguna diferencia les parecia que habia habido entre los dichos señores factor y veedor tenientes de gobernador y ellos, habia sido todo movido á buen fin, pensando los unos y los otros que acertaban mas en el servicio de S. M., y que ya se habian acordado en él, y que les rogaban que de aquí adelante no se hiciesen mas alborotos, porque era en gran deservicio de S. M.. y otras cosas muchas dijeron á estas semejantes, de que fueron testigos los dichos señores justicia y regidores.

E luego el comendador Gil Gonzalez de Avila, por mandado de los dichos señores tenientes de gobernador recibió pleito homenaje de Gonzalo de Ocampo, alcaide de la fortaleza y atarazanas de esta ciudad, el cual teniendo puestas sus manos entre las del dicho Gil Gonzalez, hizo pleito homenaje una y dos y tres veces; una y dos y tres veces; una y dos y tres veces como caballero y hijodalgo, segun uso y fuero de España, de acudir con la dicha fortaleza y con todos los tiros y armas y otras cosas que en ella están á SS. MM., tirados y pagados, y á los dichos señores Gonzalo de Salazar y Pero Almindez Chirino, tenientes de gobernador en su nombre, testigos los susodichos.

E luego los dichos señores justicia y regidores recibieron juramento sobre la señal de la Santa Cruz, segun forma de derecho, del dicho Gil Gonzalez de Avila, y de Andrés de Tápia, [siguen multitud de nombres de todos los vecinos principales]: so virtud del cual juraron y prometieron de tener, guardar, y cumplir todo lo contenido en el dicho pregon que se ha de dar y les fué leido delante testigos los sobredichos.

E despues de esto, este dicho dia en la tarde, estando en la plaza pública de esta ciudad Juan de Erbas, pregonero del consejo de ella, pregonó el dicho pregon á alta y viva voz, en haz de mucha gente que ende estaba, testigos Jorge de Alvarado, y Hernando Perez, escribano, y Juan Hernandez del Castillo, escribano público, y otros muchos.

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