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te los testigos que convengan de se presentar en la di

cha razon.

En 23 de mayo de 1525 años.

Este dia estando en cabildo los señores factor y veedor, y el Licenciado Zuazo, tenientes de gobernador, y el alcalde Leonel de Cervantes, y Sotomayor, y Rodrigo de Paz, y Antonio de Carabajal, alcalde y regidores dijeron, que por cuanto en esta ciudad algunas personas traian armas ofensivas y defensivas, á mas de las que se suelen y acostumbran traer, lo

cual es manera de alboroto y escándalo: por tanto que mandaban y mandaron que se apregone públicamente, que se guarde y cumpla la cédula de S. M., en que manda las armas que han de traer los conquistadores, y los demas; que ninguna persona de ningun estado ni condicion que sea, traiga otras armas salvo espada y puñal, y si anduviere á caballo que pueda traer un mozo con lanza; so pena que el que lo contrario hiciere, por el mismo caso haya perdido las dichas armas que así trajere demas de las susodichas, las cuales sean para el alguacil que se las tomare.

NOTA. Don Cárlos de Sigüenza escribió á la márgen: „Este fué el último cabildo á que asistió el ,,Licenciado Zuazo, porque en la noche de este dia ,,lo prendieron y el dia siguiente, víspera de la As,,cencion, comió en Tezcuco. Véase á Oviedo en ,,su Historia, en el libro de los naufragios 32 fol. „,183."

En 4 dias del mes de agosto de 1525 años (1).

NOTA. D. Cárlos de Sigüenza al pié de la firma de Rodrigo de Paz, que se vé en la acta del cabildo de este dia, escribió: Esta es la última firma de Ro,,drigo de Paz en este libro, porque despues le ahorcó ,,su grande amigo Gonzalo de Salazar."

En 17 de agosto de 1525 años.

NOTA. Ninguno firmó este cabildo, por consiguiente ni Rodrigo de Paz, aunque asistió á él,

Mártes 22 de agosto de 1525 años.

Este dicho dia, estando ayuntados en su cabildo los dichos señores Gonzalo de Salazar y Pero Almindez Chirino, factor y veedor é tenientes de gobernador, y Leonel de Cervantes, alcalde, y Juan de la Torre, é Antonio de Carabajal, é Diego de Valdenebro, é Gonzalo Mejía, regidores; Antonio de Villaroel, vecino de esta ciudad, presentó una provision de los dichos señores tenientes de gobernador, por la cual parece que le proveyeron de alguacil mayor de esta ciudad, con voto de regidor en ella: la cual vista por los dichos señores justicia y regidores, recibieron juramento del dicho Antonio de Villaroel, sobre la señal de la Cruz, segun forma de derecho, so virtud del cual juró y prometió de usar bien é fielmente de dicho

[1] En el Apéndice I. fol. 26, se puso por equivocacion, hablando de esta última firina de Paz, que fué en

el cabildo del dia 1 de este mes, debier do ser el 4 como aquí se vé.

cargo, guardando el servicio de SS. MM., é bien é procomun de esta ciudad, é cumplirá los mandamientos de los dichos señores tenientes de gobernador, é alcaldes de esta ciudad, é guardará el secreto del cabildo é de los dichos mandamientos, y en todo hará como buen alguacil mayor é regidor suele é debe hacer, é hecho el dicho juramento, los dichos señores justicia é regidores, lo recibieron al dicho oficio.

Este dicho dia, estando ayuntados en su cabildo, los dichos señores Gonzalo de Salazar, é Pero Almindez Chirino, factor y veedor de S. M., é tenientes de gobernador en esta Nueva-España, é Leonel de Cervantes, alcalde, é Antonio de Villaroel, alguacil mayor, é Juan de la Torre, é Antonio de Carabajal, é Diego de Valdenebro, é Gonzalo Mejía, regidores, los dichos señores tenientes de gobernador propusieron en el dicho cabildo é dijeron, que bien sabian los dichos señores justicia é regidores como ha mas de seis meses que no se sabe del dicho Sr. gobernador, ni hay nueva de él, é que es pública voz é fama en toda esta Nueva-España que es muerto con todos los que con él iban, por mano de los indios, é que el dicho Sr. Hernando Cortés los dejó proveidos de capitanes generales de esta Nueva-España, é de tenientes de gobernador en ella, é ellos fueron recibidos á los dichos oficios, é que despues acá que ha habido algunas novedades en esta ciudad cerca de los dichos sus oficios, é algunos alborotos y escándalos, y que agora nuevamente el sábado en la noche pasado, queriendo los dichos señores tenientes de goberna

los

dor inventariar toda la hacienda, joyas, é oro, é plata que el dicho Sr. gobernador dejó en poder de Rodrigo de Paz, é ansí mismo lo que él en su nombre ha habido de los indios vasallos de S. M., para que de allí se pagase á S. M. lo que el dicho Sr. Hernando Cortés le debia, é lo que á S. M. pertenecia despues de su muerte de lo habido de los dichos indios, para que el resto quedase ansí mismo á buen recaudo, para sus herederos del dicho Hernando Cortés: el dicho Rodrigo de Paz hecho un cabildo privado, tentó de ver si los podia remover de los dichos oficios, é volver á esta ciudad al Licenciado Zuazo que S. M. mandó llevar preso, 6 poner otro en su lugar; é que queriendo los dichos señores tenientes de gobernador inventariar todavía los dichos bienes, segun que por dichos señores tesorero é contador de SS. MM. les fué requerido, el dicho Rodrigo de Paz se hizo fuerte en las casas del dicho Sr. gobernador, con mucha gente armada é tiros de artiliería, é hubo en esta ciudad tanto alboroto y escándalo que se hubiera de perder la tierra, é hubiera muchas muertes de hombres sobre hacer el dicho inventario, no queriendo el dicho Rodrigo de Paz obedecer sus mandamientos é á los pregones dados en la plaza frontero de la dicha casa, para que el dicho Rodrigo de Paz hiciese llana la dicha casa, é despidiese el dicho ayuntamiento de gentes, ni ellos se querian derramar ni salir de la dicha casa, aunque sobre ello les fueron puestas muchas penas, hasta tanto que á intercesion de frailes é personas religiosas que anduvieron en medio, lo hu

bieron de hacer; é como quiera que segun derecho, é fuero, é uso de España, cuando quiera que algun capitan general, gobernador é corregidor muere, los tenientes que el tal capitan general, gobernador é corregidor tenia presentados, usaban de los dichos oficios, é eran tenidos é obedecidos en ellos por S. M. hasta tanto que S. M. proveia de otros nuevos capitanes, gobernadores é corregidores; pero que á mayor abundamiento por escusar los dichos alborotos y escándalos, si necesario era les pedian é requerian que de nuevo los recibiesen á los dichos oficios de tenientes de capitan general y gobernadores de esta NuevaEspaña por SS. MM.

E luego los dichos señores justicia é regidores, para votar en el dicho caso, mandaron salir fuera del dicho cabildo á los dichos señores tenientes de gobernador; é salidos preguntaron al Bachiller Alonso Perez, letrado del dicho cabildo, que les diga si segun derecho de mas del dicho uso é costumbre de España, se suele ó debe hacer lo que los dichos señores tenientes de gobernador pedian: el cual dijo, que segun derecho, los tales tenientes de capitan y gobernador ó corregidor, que son recibidos y usan de los dichos oficios, no espira su poder por muerte del capitan ó gobernador ó corregidor principal, hasta tanto que S. M. provea de otros, y que deben ser obedecidos segun y por la forma y materia que antes lo eran, y que los que lo contrario hiciesen caerán en mal lazo y S. M. los podria castigar, como si fuesen subdelegados y tuviesen su mismo poder, pues por el poder

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