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que nuevamente se pueblan es el trato que en ellas se tiene por la mar, por donde se abastecen así de gentes como de todas las otras cosas necesarias, terneis mucha vigilancia en que á los maestres y otros señores de navíos que á estos puertos vinieren no les sea hecho ningun agravio, ántes sean favorecidos así en la cobranza de sus fletes como en el despacho de sus navíos, por manera que por vuestra culpa, ni de alguna de las justicias los dichos navíos no dejen de ser brevemente despachados, porque haciéndolo así ternán gana de venir muchas veces, así ellos como los que lo supieren.

Item. Porque los mercaderes son los que proveen las tierras nuevas ennoblezcan los puertos é pueblos de ellas, asimismo mirareis mucho que en todo sean favorecidos é cuidados, é si de algunas de las mercadurías que trajeren se hubiere de hacer avaluacion á causa por algunos derechos que pertenezcan á su Magestad, sea hecha por los oficiales que yo en nombre de su Magestad dejo nombrados para que cobren sus reales rentas, y en vuestra presencia, ó de dos regidores, por manera que á su magestad no se le pueda hacer fraude, ni á los dichos mercaderes agravio.

Item. Porque el buen tratamiento que las personas que administran justicia é gobiernan en tierras nuevas hacen á los que á ellas vienen á poblar, es gran causa porque los que les fueren sugetos los amen, y amándolos sean mejor obedecidos, puesto que de vuestra persona y buena condicion yo tengo en esto el concepto que es necesario, porque conozco ser cosa tan principal

todas las personas

os ruego y encargo mucho, que que estuvieren debajo de vuestra jurisdiccion, así vecinos como estantes y habitantes, sean de vos muy bien tratados y honrados honrados y amparados con justicia, así ellos como sus haciendas, y guardarosheis de decir á ninguna persona palabra fea ni injuriosa, porque demas que por semejantes palabras se indignan los hombres é provocan á enemistad con los que se las dicen, es cosa muy fea que en lengua de buenos, en especial de persona poderosa, quepan semejantes palabras, y deshacen mucho con ellas el merecimiento de quien son.

Item. Terneis muy especial cuidado en que ninguno de los jueces, alguaciles, ni escribanos, no lleven derechos demasiados de los que suelen llevar en las otras islas, diciendo que por razon de ser los bastimentos y otras cosas mas caras en las tierras nuevas que en las que ha tiempo que están pobladas, se han de llevar mas crecidos derechos, y asimismo no consentireis que haya cohechos, é otras calumnias, ni formas de adquirir que suelen tener los jueces y alguaciles y escribanos, haciendo de sus acciones no por la egecucion de la justicia sino por sus intereses, y sabiéndolo castigareis con mucha riguridad á los que lo hicieren.

Item. Defendereis que en todos los pueblos de vuestra jurisdiccion no haya juegos de dados ni naipes, ni algunos de los otros defendidos en derecho, porque ademas de que de ellos se causan escándalos, y ruidos, y las gentes se ocupan en ellos, y dejan de

hacer otras cosas que les convienen, suele haber en ellos blasfemias, y reniegos, é otras cosas, en ofensa de Dios, y mandarloheis apregonar públicamente, porque con mas razon sean castigados los que lo hicieren.

Item. Defendereis las blasfemias de Dios nuestro Señor y de su gloriosa Madre, haciendo pregonar públicamente que ninguna persona diga, pese á Dios, ni no creo, ni reniego, ni otra blasfemia alguna de nuestra Señora, ni de ninguno de los Santos; so las penas que el derecho dispone á los blasfemos, las cuales ejecutareis con mucha riguridad en las personas é bienes de los que en ellas incurrieren, y terneis muy especial cuidado y vigilancia sobre esto, porque haciéndolo así Dios nuestro Señor os ayudará, y encaminará en todo, y si en esto tuviésedes algun descuido ó flojedad, seros ha al contrario.

Item. Porque en cada una de estas dichas villas, yo en nombre de su Magestad dejo señalados oficiales de tesorero, contador, factor y veedor, para que tengan cargo de las haciendas, é grangerías de su Magestad, é cobren sus reales rentas, terneis mucho cuidado, pues vos como mi lugar-teniente sois el principal oficial de ellas, para en lo que toca á las rentas reales, en que en todo haya mucho recaudo, y buena cuenta y razon de lo que á su Magestad perteneciere, é mirareis mucho que las personas de los dichos oficiales sean de vos muy favorecidas y honradas, pordemas de tener estos oficios reales de donde les que resultan muchas preeminencias é inmunidades, ellos son honradas personas é lo merecen; é señalaréis un

dia en cada semana, cual á vos os pareciere, para que vos y ellos os junteis en vuestra posada, y entendáis, y platiqueis en las cosas que convienen á la hacienda y rentas reales, y esta costumbre habeis de tener siempre porque mejor recado haya.

Item. Os juntareis con los alcaldes y regidores, é juntos en vuestro cabildo, señalareis un dia en cada semana, ó dos si os pareciere que conviene, en los cuales os junteis siempre en las casas de cabildo de la dicha villa ó en vuestra posada en tanto que se hacen, para entender en las cosas del buen régimen de la dicha villa, y proveer todas las cosas necesarias, y porneis pena á cada uno de los dichos alcaldes y regidores y escribano que no vinieren al dicho cabildo é junta, en tocando la campana que para ello mandareis tocar al portero, así para que los dichos oficiales sepan á la hora que se han de juntar, é los vecinos y moradores de la dicha villa sepan asimismo que os juntais, para que vengan ante vosotros á pedir lo que tuvieren necesidad, y no consentireis que los dichos alcaldes y regidores hagan ningun cabildo ni junta sin vos, ó en vuestra ausencia sin vuestro lugar-teniente y avisarloheis de ello.

Item. Comenzareis luego con mucha diligencia á limpiar el sitio de esta dicha villa que yo dejo talado, é despues de limpio por la traza que yo dejo hecha, señalareis los lugares públicos que en ella están señalados, así como plaza, iglesia, casa de cabildo, é cárcel, carnicería, matadero, hospital, casa de contratacion, segun y como yo lo dejo señalado en la traza é

figura que queda en poder del escribano del cabildo, é despues señalareis á cada uno de los vecinos de la dicha villa su solar, en la parte que yo en la dicha traza lo dejo señalado, é los que despues vinieren se les den sus solares, prosiguiendo por la dicha traza, y trabajareis mucho que las calles vayan muy derechas, y para ello buscareis personas que lo sepan bien hacer, á los cuales darcis cargo de alarife para que midan y tracen los solares é calles, los cuales hayan por su trabajo, de cada solar que señalaren, la cantidad que á vos y á los alcaldes y regidores os pareciere que deben haber.

Item. Terneis cuidado en que las penas de la cámara se cobren y estén á mucho recaudo, y porneis para ello una persona que sea abonada y dé fianzas para que las cobre é tenga; al cual mandareis que el escribano de cabildo, ante quien se han de registrar todas las condenaciones, dé cuenta con pago en cada semana por sus registros, é no consentircis que de ellas se disponga ni gaste cosa alguna, hasta que yo os envíc á mandar lo que de ellas se ha de hacer, en no mandando que las cobre el tesorero de su Magestad, porque está hecha merced de ellas para los propios de las villas de toda mi gobernacion, aunque yo por el presente por estas villas nuevamente pobladas no las aplico luego para las dichas obras públicas, hasta primero consultar sobre ello al Emperador nuestro Señor, é ver lo que su Magestad manda.

Item. Porque su Magestad ha hecho merced á todos los vecinos de la Nueva-España, que puedan rescatar

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