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del emperador, con quien obtuvo mucho valimiento y despues fué el primer marqués de Cameraza, y este nombraba los ensayadores quienes le pagaban por estos empleos, lo cual hacia el suyo muy productivo.

Autorizado de esta manera Cortés para ejercer el gobierno sin las dificultades con que hasta entónces habia tenido que luchar por la falta de título, dió mayor vuelo á sus empresas y se dedicó con mas empeño á la organizacion política del pais. Para ella'se habia ofrecido desde luego la cuestion de los repartimientos ó encomiendas, cuestion que es de la naturaleza misma de las conquistas, y de tal manera propia de ellas, que bajo una ú otra forma, en todas las que se han hecho en todas partes, siempre ha venido á adoptarse este ú otro semejante medio. Por una parte se le hacia duro á Cortés como él mismo lo dice á Cárlos V en su tercera carta "compeler á los naturales á que sirviesen á los españoles de la manera que los de las islas," y por la otra "cesando aquesto, los conquistadores y pobladores de estas partes no se podian sustentar." Con el fin de salvar ambos extremos, Cortés habia propuesto al emperador. "Que para no constreñir por entónces á los indios y que los españoles se remediasen, le parecia, que vuestra Magestad debia mandar que de las rentas que acá pertenecen á vuestra Magestad fuesen socorridos para su gasto y sustentacion, y que sobre ello vuestra Magestad mandase proveer lo que fuese mas servido." Esto era recaer en los inconvenientes de un egército permanente, únicamente ocupado en sostener lo

conquistado, y en el cual se habrian consumido todas las rentas del pais, sin librar á este de las vejaciones que podian traer consigo los mismos repartimientos, pues siempre era necesario sacar los recursos necesarios para la manutencion de esta fuerza armada. Cortés pues se decidió por el extremo de los repartimientos, fundando sus motivos como sigue: "Vistos los muchos y continuos gastos de vuestra Magestad, y que antes debiamos por todas vías acrecentar sus rentas, que dar causa á las gastar; y visto tambien el mucho tiempo que habemos andado en las guerras, y las necesidades y deudas en que á causa de ellas todos estábamos puestos, y la dilacion que habia en lo que en aqueste caso vuestra Magestad podia mandar; y sobre todo, la mucha importunacion de los oficiales de vuestra Magestad y de todos los españoles, y que de ninguna manera me podia escusar, fuéme casi forzado depositar los señores y naturales de estas partes á los españoles, considerando en ello las personas y los servicios que en estas partes á vuestra Magestad han hecho, para que en tanto que otra cosa mande proveer ó confirmar esto, los dichos señores y naturales sirvan y dén á cada español, á quien estuvieren depositados, lo que hubieren menester para su sustentacion. Y esta forma fué con parecer de personas que tenian y tienen mucha inteligencia y experiencia de la tierra, y no se pudo, ni puede tener otra cosa que sea mejor, que convenga mas, así para la sustentacion de los españoles, como para conservacion y buen tratamiento de los indios, segun que

de todo harán mas larga relacion á vuestra Magestad los procuradores que ahora van de esta NuevaEspaña: para las haciendas y grangerías de vuestra Magestad se señalaron las provincias y ciudades mayores y mas convenientes." Pero para evitar los abusos y males que por este sistema se habian causado en las islas, Cortés formó los reglamentos que examinaremos en seguida, en que con suma diligencia y prevision procuró salvarlos todos.

La necesidad de escoger entre estos dos extremos ha sido conocida en todos tiempos, y Cortés, expresándose de la manera que hemos visto en su carta á Cárlos V, no hacia mas que poner de manifiesto la dificultad en que se han encontrado todos los conquistadores, los cuales se han decidido por el uno ó el otro medio, ó han hecho uso de ambos succesivamente. Los romanos, mientras sus conquistas se limitaron á las naciones inmediatas á Roma, despojaban á los vencidos de una parte ó de la totalidad de sus tierras y ciudades para establecer en ellas colonias, y los habitantes antiguos, reducidos á la servidumbre, labraban como esclavos las tierras que les habian pertenecido; y cuando las conquistas se extendieron á puntos muy remotos, las conservaban con guarniciones, repartiendo en ellas las legiones y las escuadras. Las naciones del Norte que vinieron á invadir el imperio romano y á establecerse en él, repartieron entre los vencedores las tierras y sus habitantes que quedaron destinados al cultivo de estas, ya como siervos, ya como obligados á dar al señor una parte de los pro

ductos, y el sistema feudal quedó así formado, con el cual los conquistadores se conservaban como permanentemente acampados en el pais conquistado, siempre armados y prevenidos para reunirse á la primera señal. En tiempos posteriores, cuando Guillermo el conquistador se apoderó de la Inglaterra al frente de sus normandos, dividió todo el pais en baronías que confirió á los principales de los suyos, y estos grandes señores, que dependian inmediatamente de la corona, vendieron una gran parte de sus tierras á otros que se llamaron caballeros ó vasallos, los cuales estaban obligados con respecto á su señor en tiempo de guerra y paz á los mismos servicios y obediencia que el señor debia al soberano, y los pocos ingleses á quienes no se despojó de sus tierras, se tuvieron por muy felices, siendo recibidos en esta segunda clase de propietarios, en la cual bajo la proteccion de algun gran señor de Normandía, podian conservar sujetas á estas cargas unas tierras que habian recibido libres de sus

mayores.

En el sistema de repartimientos tal como fué establecido por Cortés, no se tenia que ocurrir á estas medidas vejatorias. Los indios nunca habian tenido propiedad individual: las tierras que cultivaban, 6 pertenecian al soberano y los tributos que pagaban por el usufruto de ellas estaban aplicados á los diversos gastos de la casa real y del servicio público, ó eran de la comunidad de cada poblacion y se distribuian entre los vecinos, de donde procede la adhesion que todavía conservan á este órden de cosas. No hubo pues

despojo ninguno de propiedad en el repartimiento que se hizo de los pueblos entre los conquistadores, pues estos no percibian otra cosa que los tributos que los indios estaban acostumbrados á pagar, los cuales se dispuso por ley que nunca excediesen de lo que pagaban á sus antiguos monarcas, sin alterarse tampoco cosa alguna en su gobierno particular, que subsistia á cargo de sus caciques y gobernadores como siguió hasta la independencia. El servicio personal, de que tanto se habia abusado en las islas y que habia sido el motivo de la despoblacion de estas, se reglamentó de la manera que se ve en la ordenanza relativa de las que se publican en el apéndice: por ella se fijó el modo de exigir este género de servicio, el tiempo que habia de durar, los alimentos que habian de darse y la remuneracion que habia de pagarse. El número de horas de trabajo diario es el mismo que ahora se usa en las haciendas de campo, en las que no solo subsiste en observancia esta parte del reglamento de Cortés, sino tambien lo que previno acerca de la oracion é instruccion cristiana que habia de preceder á la salida al campo, á lo que se ha substituido el cantar el alabado luego que se reunen las cuadrillas ántes de empezar las labores. Es una cosa interesante sin duda, encontrar al cabo de trescientos años todavía en uso lo que entonces se mandó.

Este servicio personal se limitó por las leyes en lo succesivo á la labranza para alimentos de primera necesidad, y con el transcurso del tiempo los repartimientos vinieron á quedar reducidos á solo los

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