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critores, que no hacen la mas le ve memoria de aquella guerra en los años 1021. y 1022. es que en el mismo pasage de la Historia de España, en que D. Rodrigo escribe asi: Cum Aldefonsus pater Veremundi ad buc puer regnare cœpisset, Rex Santius à flumine Cejæ versus Castellam omnia occupavit, pone el Tudense estas palabras: Si quidem præfatus Rex Santius pater Regis Ferdinandi post mor

tem Legionensis Regis Adefonsi Rege Veremundo puerilibus annis impedito partem Regni sui videlicet à flumine Pisorga usque Cejam, sua dominio mancipaverat. Por donde es de presumir, que en el Arzobispo D. Rodrigo está corrompida esta noticía, poniendola en el principio del Reynado de D. Alonso, debiendo referirla en el de su hija D. Vermudo.

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MEMORIAS DEL OBISPO D. SERVANDO desde el año de 1029. hasta el Reynado de D. Fernando I

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po D. Servando, que con su
piedad y prudencia mereció
ser amado de todos, y conser
vó constantemente su dignidad
en medio de los varios sucesos.
y grandes infortunios que ex
perimentó por estos años su
Obispado, he visto en el Ar
chivo Légionense un copioso
numero de escrituras, en que
se exprésa su Pontificadooy el
Reynado de D. Vermudo has
ta el año de 1033. Entre estas
son las mas dignas de referirse
tas siguientes. En la Erade
1067. año de 10292en que los
hermanos Velas mataron al

7Olviendo ahora à las
memorias del Obis

Conde D. Garcia, se dió una escritura, de la qual consta, qua Felix Presbítero fundó ef Monasterio de S. Miguel junto à la ciudad de Leon y cerca de S. Claudio, à la ribera def rio Vernesga; en un solar que le dió una señora llamada Columba. El mismo fundador hace por este instrumento donacion de muchas casas que tenia dentro de la ciudad, y del oro plata y varias alhajas que poscia, en favor de su Monasnasterio Hace memoria del Obispo Naños, antecesor de Servando y este confirma la escritura en el referido año contestas palabras: Virtus

"

Obristi protectus Servandus gratia Dei Legionensis Epistopas. El año de 1030. nos ofrece úna escritura con el nombre de testamento de nuestro Obispo Servando. Este Prelado, que como dige al principio, mostró en los años pasados su piedad con una devota señora llamada Salomona, que florecia en Leon, y fundó el Monasterio de S. Vicente de esta ciudad, la manifestó en la Era de 1068. ofreciendo à 2. de Noviembre al Monasterio una villa situada à la ribera del Torio, y la heredad que poseía en Villela, pueblo que segun el instrumento tuvo antiguamente el noinbse de Villa paraíso: Es la dita XII. Kal. Detembris, Era millena senis dena decurrente oftava; y firma el Obispo con estas palabras: Servandus Episcopus in hanc tomum scripture manu mea quam fieri elegi, religendum agnovi, Deo auxiliante complevi ́, manu mea roborem injeci, atque confirmavi, & signum feci.

40. Estas escrituras y otras muchas que tenemos de los años siguientes, convencen la equivocacion de Argaiz, que hablando en el Teatro de la Iglesia de Leon del Obispo Servando, afirma, que el año de 1029. fue el postrero de su

Pontificado, y se inclina à que fue promovido à la Iglesia de Iria à Compostela, y à que le sucedió en la Iglesia de Leon D. Pasqual, de quien hace memoria la Cronica general tratando de la muerte del Conde D. Garcia. El M. Florez, no quiso admitir à Servando en el Catalogo de la Sede Iriense, y se contentó con decir, que para establecer la transla→ cion del Obispo Legionense à Santiago, como pretendió Argaiz, debian darse pruebas convincentes; pero yo puedo asegurar como cosa indubitable, que Servando permaneció en la posesion de la Silta de Leon, y que por estos años no presidió en ella Obispo con el nombre de Pasqual, lo que evidencian todas las escrituras del Archivo Legionense y otros, autorizadas constantemente con la expresion del Obispado de Servando algunos años adelante.

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y un solar à Doña Sancha, hija del ilustre caballero Munio Fernandez; y en ambas se declara la corta edad del Rey; diciendo Imperii Veremundi Regis puer prolis Adefonsi. El año siguiente de 1032. nos. ofrece un Instrumento, cuyo contenido es digno de referirse. Pertenecía à la jurisdiccion de la Santa Iglesia de Leon el lugar de Reirico, cuyos habitantes tenian la obligacion de obedecer y servir à la misma Iglesia. Uno de los vecinos que se llamaba Albino Hanniz, hijo de Hanni y casado con Gunteredo, hombre astuto y soberbio, se negó en tiempo del Obispo Nuño, antecesor de Servando, à prestar la obediencia y servicio que debía; pero puesto en prision por Nuño, se humilló y presentó su memorial al Cabildo, pidiendo se le diese libertad, y tomase el Obispo de sus bienes lo que mejor le pareciese. Concediósele lo que pedia, y se le tomaron 50. sueldos en plata y media viña, con la condicion, de que havia de hacer en adelante el servicio que debia con debia con los demás bienes que le quedaban. Pero haviendo fallecido el Obispo Nuño, y presidiendo D. Servando, se alzó Albino con la jurisdiccion de la

Iglesia, è hizo su poblacion junto al referido lugar, qui tando la viña que havia dado. y cometiendo otras maldades. Viendo el Obispo Servando es to, se querelló ante el Conde Flaino Fredenandiz, que tenía, el gobierno del territorio de Leon, el qual informado del proceder injusto de Albino, dió esta sentencia; Pro foro de Rex Adefonso, & de gens nos tra diruite ipsa populatura, 8 suas hæreditates accipite post par-, tem Ecclesiæ vestræ. Hizose así, pero pasados pocos dias volvió Albino afligido de la suma pobreza en que havia quedado con su muger, y rogó à Servando se apiadase de su miseria. Condolióse el Obispo de aquel gran trabajo, y tratando el negocio con los Monges de su Catedral, vino en conceder à Albino que habitase en Reirico, y tuviese la heredad, lo que se egecutó bajo de ciertas condiciones que expresa la escritura, la qual se hizo à 5. de Febrero del año de 1032.

42 El célebre Monasterio de Santiago, que el Abad Igicla fundó en otro tiempo junto à la Iglesia Catedral, se mens ciona en escritura de 5. de Die ciembre del mismo año, lá qual refiere como fue destrui do per los Sarracenos, y pot

otros

otros impíos, que se juntaron à hacer mal en la ciudad de Leon. Destruyeronse tambien dos molinos que el Monasterio tenía en Torio por adquisicion -de la Abadesa Sinduara, que vivia quando Almanzór entró en el Reyno Legionense, y los havia comprado à la Reyna Doña Teresa. Citi Dominiquiz, de quien se ha hecho memoria en las escrituras del 'año anterior, reedificó los molinos, y los ofreció en esta Era de 1070. à la Abadesa Justa por Instrumento que confirmó el Obispo Servando con estas palabras: Sub Christi auxilio Servandus Legionensium Sedis, -Dei gratia Episcopus.

43 Las escrituras del año -siguiente ds ro33. continúan -la expresion del Rey D. Vermudo, y del Obispado de Ser-vando, como la que refiere un pleito entre Citi Dominiquiz, -hierno de Lazaro y vecino de Leon: y Aldereto Vellito, que pretendía hacerse dueño de unas viñas, que tenía Citi en Toldanos. Acudieron ambos al Obispo, el qual los compuso declarando à quién pertenecia el derecho legitimo, y lo firmỏ IV. Kal. Maii, Regni Imperii Veremundi puer Principis prolis Adefonsi. En el principio del año de 1034. se expresa

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todavia el Reynado de D. Vermudo en la escritura de venta de Eulalio à Felix, Abad del Monasterio de S. Miguel en Leon, de una tierra que tenia en Trobajo; y es la data: V. Id. Genuarii, Era LXXII. post M. Regnante Veremundo Rex in Legione, & Servandus Dei gratia Episcopus, in Sede S. Maria V. Pero desde el mes de Febrero del mismo año comienzan las escrituras à expresar el Reynado de D. Sancho el Mayor, de donde se colige que este Rey de Navarra se apoderó de la ciudad de Leon y de las tierras comarcanas en el principio del año expresado, como lo dicen los Anales ya citados, expresando señafadamente la ciudad de Astorga,

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44 En este año de 1034. dotó la Reyna Doña Gimena el Monasterio de S. Pedro de Leon, dandole toda su hacienda. Este Monasterio estaba dentro de los muros: Intus mynitionem muri, dice la carta de dotacion, non longe ad castrums: de porta de Comite adhærente aulam Sedis antiquissimæ S. Mariæ, y lo havia fundado poco antes. de este año Doña Maria Velazquez, dama de la Reyna Doña Urraca, que como ya dejo dicho fue la segunda

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mu

muger de D. Alonso V. Fue dado el instrumento: Era decies centena, & senis dena, & bis quina, & secunda, y la confirmó el Rey D. Sancho el Mayor y el Obispo D. Servando. Bajo la misma expresion del Reynado de D. Sancho y Obispado de Servando se dieron las otras escrituras que existen 'en el Archivo de Leon, relativas à este año de 1034. y el mismo estilo se guardó en las que tiene el Monasterio de Sahagun, como la carta de arrhas publicada por el M. Escalona, apend. 3. pag. 451. cuya data dice: Falta cartula -titulo dotis, vel donationis die III. fer, & Id. Oftobris in Era LXXII. super millesima, regnante Rex Sancio Principe nostro in Leone, Episcopo Servandus. Comites Fredinando Flaino, & Flaino Fredinandiz &c.

45 La memoria que en esta ultima escritura se hace del Conde Fernando Flainez, y de su hijo Fla'no Fernandez, me pone en el empeño de advertir brevemente la fabula que corre en algunas Historias de la Nacion con desdoro de tan ilustres personages del Rey-no de Leon. Dicen, pues, que el referido Conde acompañó à los Velas en la muerte de D. Garcia, Conde de Castilla, y

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que llegó à tanto su atrevi miento, que no solo dió una bofetada, à la Infanta Doña Sancha hermana del Rey D. Vermudo, que quiso impedir la egecucion de aquella maldad; sino que la arrojó por una escalera, por haverse abrazado con su esposo ya herido. Añaden, que una de las condiciones con que se ajustó despues el casamiento de Doña Sancha con D. Fernando, hijo de D. Sancho, Rey de Navarra, fue que la Infanta pidió à su suegro que pusiese en su poder al Conde Flaginez, y que hecho asi, ella le mató cruelmente con sus proprias manos. Esta relacion, pues, debe desecharse como fabulosa, lo que se manifiesta con muchas ėscrituras de los años posteriores à la muerte de D. Garcia, en las quales se ve que el Conde Fernando Flaginez y su hijo fueron validos de los Reyes D. Vermudo y D. Sanche el Mayor, y confirmaron sus privilegios, manteniendose tambien Flaino Fernandez en el gobierno de la ciudad y tierra de Leon, como se ha visto en la sentencia que en el año de 1033. dió en favor del Obispo Servando y de su Iglesia.

46. El Reynado de D. San

cho

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