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CXVIII.

24 de febrero de 1270.

Carla del Rey D. Alfonso X, en que confiesa haber recibido del convento de Santa Maria de Nágera varios lilbros.

Academia de la Historia. Coleccion del Conde de Mora, tomo XXIII, O 23.

Sepan quantos esta carta vieren, como yo Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galizia, de Sevilla, del Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarve, otorgo que tengo de vos el prior é convento de Santa Maria de Najera quince libros de letura antigua que me emprestastes, é los libros son aquestos. Las Editiones de Donato. Statio de Tobas (1). -El Catalogo de los Reyes Godos. El libro juzgo de ellos.=Boecio de consolacion. Un libro de justicia. Prudencio, Georgicas de Vergilio. Ovidio, epistolas. La historia de los Reyes de Isidro el menor. Donato el Barbarisio. Vocolicas de Vergilio. Liber illustrum virorum.-Preciano maior. Boecio, sobre los diez predicamentos. El comento de Ciceron sobre el sueño de Scipion.= E otorgo de os los embiar tanto que los aia fecho escrevir, é por que esto no venga en duda, do vos esta mi carta sellada con mio sello. Dada en Santo Domingo de la Calzada, veinte é cinco dias de Febrero, era de mill é trecientos é ocho años. Maestro Fernan Garcia, Arcediano de Niebla, la mandó facer por mandado del Rey. Pedro Alvaro la fizo escrevir.

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(1) Asi se halla escrito en la copia que tenemos á la vista; pero debera decir « Thebas»; sobre todo tratándose de P. Papinius Statius, poeta-latino, autor de La Thebaida, de La Achelleida, y de varias poesias sueltas, intituladas Sylves.

CXIX.

Privilegio concedido por el Rey D. Alfonso X á los de tierra de
Laciana para que poblasen en San Mamés (1).

Academia de la Historia. Coleccion de Mateos Murillo, tom. V.

1270.

Sepan quantos este privilegio vieren é oyeren, como nos D. Al- 24 de marzo de fonso, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen et del Algarbe, en uno con la Reyna Doña Violant, mi muger, é con nuestros fijos el Infante D. Fernando primero é heredero, é con D. Sancho, é D. Pedro, é D. Juan, é D. Jaime. Por que los omes de la tierra de Laciana se nos embiaron querellar muchas veces, que recivian muchos males é muchos tuertos de caballeros é de escuderos, é de otros omes malfechores, que les robaban é tomaban lo suyo sin su placer. E pidieronnos merced, que les diesemos un logar qual tubiesemos por bien en que poblasen, é les otorgasemos los nuestro realengos, é los nuestros derechos que habiamos en esta tierra sobredicha, é que nos darian lo que tubiesemos por bien. Nos por les hacer bien é merced, é por que la tierra sea mejor poblada é se mantenga mas en justicia, damosles é otorgamosles todos los nues

(1) El Rey D. Alfonso X concedió igual privilegio que el que se da á luz á los de tierra de Valdes para que formasen puebla en su lugar de Luarca. Burgos, jueves 29 de mayo de 1270.-A los de tierra de Nava para formar puebla en el lugar de Castillo de Salas. Burgos, lunes 22 de junio de 1270.A los de tierra de Malaio para que hiciesen puebla en el lugar de Buetes. Vitoria, viernes 17 dias de octubre de 1270.-A los de tierra de Pruzos y de Besancos para que formasen puebla en el lugar de Pontedeurme. Fecho en Guadalajara, martes 20 de diciembre de 1270. En todos estos documentos les concede el Rey D. Alfonso el fuero de Benavente, reservándose el patronato de las iglesias.

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tros realengos é todos los nuestros derechos que habemos é debemos de haber en esta tierra sobredicha, que los hayan libres é quitos para siempre jamas, salvo ende el patronazgo de las iglesias que retenemos para nos, é ellos que ayan la renta de ellas, las que solian dar á nos, ó al rico-ome que la tierra ternia por nos, é estos derechos é estos realengos les damos en tal manera que ellos pueblen en el logar do dicen Sanct Mamés, é que fagan y villa, é todos los que poblaren que tengan las mayores casas pobladas, é encierren y su pan é su vino. E otrosi les otorgamos, que fagan y mercado cada semana en dia de martes, é que todos aquellos que y vinieren que vengan é vayan seguros, así como á todos los ot ros mercados de Asturias. E otrosi les otorgamos el fuero de Benavente, porque se juzguen, é los que se alzaren de los juezes de esta puebla, se alzen á nos, é non á otro logar. E otrosi, les otorgamos que hayan estos terminos libres é quitos por estos lugares como comienza por la Carrezal de los Baos, é dende á la Piedra forzada de Carrasconte, é por la Sierra de Torona de Goda que parte con Bavia, é dende á la Brañancon de la Almuzarra la vieja que parte con Bavia é con Seemiedo, é por Piedrafinsso, é dende como parte con Sumiedo, é por el albergueria de Casternal que parte con Cangas, é por el pielago del Moro que parte otrosi con Cangas, é por Espino que es cavo de casa de Pedro Martinez de Degaña, asi como parte con Cangas, é derde por cima de Priorafita, é ende por la sierra de Queija, é por Rio de Teijedo, é por el rio de Urria, é dende al coto de Cevolledo, é dende al quadro que parte con Bivero, é por la sierra de Trabages que parte con los Baos; é por estas cosas sobredichas que les damos an á dar cada año á nos, ó á quien la tierra tobiere por nos, ochenta maravedis, la metad por Sant Martin, é la otra metad para Sant Juan de Junio, é diez maravedis para yantar al rico-ome que la tierra tobiere por nos, é otros tantos al merino que anduviere por nos una vez en el año, quando fuere por razon de facer su oficio. E otrosi, por que se temian que si el rico home hy metiesse sus homes que recaudasen el portazgo que les fa

rian muchas escatimas, pidieronnos que les diesemos el portazgo sobredicho, é que nos darian por ello ciento é cinquenta maravedis á estos plazos sobredichos, é nos otorgamoslo que lo hayan libre é quito, é lo recauden por sus homes en tal manera que lo non tomen sino como lo solian tomar fasta aquí, é por esto que sean escusados de todos los otros pechos, salvo el de moneda, ó hueste quando acaiciere; pero los fijos dalgo que poblaren, que non pechen moneda, aquellos que la non solian pechar ante que y poblasen. E mandamos é defendemos, que ninguno no sea osado de ir contra este previlegio para quebrantarlo, ni para menguarlo en nenguna cosa, ca qualquier que lo ficiese abria nuestra ira é pecharnosye en coto diez mill maravedis, é á los pobladores del logar sobredicho ó á quien su voz tobiese todo el daño doblado. E por que esto sea firme é estable mandamos sellar este previlegio con nuestro sello de plomo. Fecho el previlegio en Burgos, sabado veinte é quatro dias andados del mes de Marzo, en era de mil trescientos é ocho años.

E nos el sobredicho Rey D. Alfonso reinante en uno con la Reyna Doña Violante, mi muger, é con nuestros fijos el Infante D. Fernando primero é heredero, é con D. Sancho, é D. Pedro, é D. Juan, é D. Jaime, en Castilla, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jaen, en Baeza, en Badajoz é en el Algarve, otorgamos este previlegio é confirmamoslo. D. Sancho, Arzobispo de Toledo é Chanciller del Rey, conf. La Eglesia de Burgos, vaga.-D. Tello, Obispo de Palencia, conf.-D. Fernando, Obispo de Segovia, conf. D. Lope, Obispo de Siguenza, conf. D. Agostin, Obispo de Osma, conf. D. Pedro, Obispo de Cuenca, conf. D. Ffrai Domingo, Obispo de Avila, conf. D. Vivian, Obispo de Calahorra, conf. D. Fernando, Obispo de Cordova, conf.= D. Pedro, Obispo de Plasencia, conf. D. Pasqual, Obispo de Jahen, conf. La Eglesia de Cartagena, vaga.-D. Frei Juan, Obispo de Cádiz, conf.-D. Juan Gonzalez, Maestre de la Orden de Calatrava, conf. D. Reimundo, Arzobispo de Sevilla, conf.= D. Alfonso de Molina conf. D. Phelipe conf. D. Luis conf.-D.

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Simon Ruiz conf. D. Nuño Gonzalez conf. D. Lope Diaz conf.= D. Juan Alfonso conf. D. Fernan Ruiz de Castro conf.-D. Juan Garcia conf. D. Diago Sanchez conf. D. Jil Garcia conf. D. Pedro Coronel conf. D. Gomez Ruiz conf. D. Rodrigo Rodri~ guez conf. D. Enrrique Perez, Repostero mayor del Rey, conf. =D. Enrrique de Lorene, vasallo del Rey, conf. D. Alfonso, fijo del Rey Juan Dacre, Emperador de Constantinopla é de la Emperatrice Doña Verenguella, Conde . . . . . vasallo del Rey, conf. =D. Luis, fijo del Emperador é de la Emperatrice sobredichos, Conde de Belmonte, vasallo del Rey, conf. D. Juan, fijo del Emperador é de la Emperatrice sobredichos, Conde de Monfort, vasallo del Rey, conf. D. Gaston, Visconde de Veart, vasallo del Rey, conf. La Eglesia de Santiago, vaga. D. Martin, Obispo de Leon, conf. La Eglesia de Oviedo, vaga. D. Suero, Obispo de Zamora, conf. La Eglesia de Salamanca, vaga. D. Hernan, Obispo de Astorga, conf.-D. Domingo, Obispo de Ciudat, conf. -D. Miguel, Obispo de Lugo, conf. D. Juan, Obispo de Orense, conf. D. Gil, Obispo de Tuy, conf. D. Naño, Obispo de Mondo-ñedo, conf. D. Fernando, Obispo de Coria, conf. D. Frei Bar— tolomé, Obispo de Silve, conf. D. Frei Lorenzo, Obispo de Vadalloz, conf. D. Pelay Perez, Maestre de la Orden de Santiago, conf. D. Fernando, Maestre de la Orden de Alcantara, conf.-D. Guillen, Maestre de la Orden del Temple, conf. D. Esteban Fernandez, Adelantado mayor de Galicia, conf. Maestre Juan Alfonso, Notario del Rey en Leon é Arzediano de Santiago, conf.= D. Alfonso Fernandez, fijo del Rey, conf. D. Rodrigo Alfonso conf. Marttin Alfonso conf. D. Rodrigo Yanes, Pertiguero de Santiago, conf. D. Gil Martinez conf. D. Juan Fernandez conf. D. Ramiro Diaz conf. D. Ramiro Rodriguez conf. Signo del Rey D. Alfonso. D. Alfonso Garcia, Adelantado mayor de tierra de Murcia é de la Andalucia, conf.Millan Perez de Ayllon lo fizo escrivir por mandado del Rey en el año diez e ocho que el Rey sobredicho reinó. Pedro Garcia de Toledo lo escrivió.

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