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lo fiziese avrie nuestra ira, et pecharnosye en coto mil moravedis, et á los pobladores sobredichos, ó á quien su voz toviesse, todo el daño doblado. Et por que esto sea firme et estable mandamos seellar este previllegio con nuestro seello de plomo. Fecho el previllegio en Sevilla por nuestro mandado, miercoles postrimero dia del mes de Febrero, en era de mil é trezientos et un anno. Et nos el sobredicho Rey Don Alfonso regnante en uno con la Regna Donna Yolant, mi mugier, et con nuestros fijos el Infante D. Ferrando primero et heredero, et con el Infante D. Sancho, et con el Infante D. Pedro, et con el Infante D. Juan, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jaen, en Baeza, en Badalloz et en el Algarve, otorgamos este previllegio et confirmamoslo. La Eglesia de Toledo, vaga. D. Remondo, Arzobispo de Sevilla, conf. D. Alfonso de Molina conf. D. Felipp conf.-D. Yugo, Duc de Bergoña, vasallo del Rey, conf.—D. Gui, Conde de Flandres, vasallo del Rey, conf. D. Henrric, Duc de lo Regne, vasallo del Rey, conf. D. Alfonso, fijo del Rey Johan Dacre, Emperador de Constantinopla et de la Emperadriz Donna Berrenguella, Conde Do, vasallo del Rey, conf.-D. Loys, fijo del Emperador et de la Emperadriz sobredichos, Conde de Belmont, vassallo del Rey, conf. D. Johan, fijo del Emperador et de la Emperadriz sobredichos, Conde de Monfort, vassallo del Rey, conf.

D. Gaston, Visconde de Beart, vassallo del Rey, conf.-D. Gui, Vizconde de Limoges, vassallo del Rey, conf. D. Aboabdille Abennazar, Rey de Granada, vassallo del Rey, conf. D. Abenaffar, Rey de Murcia, vassallo del Rey, conf. D. Martin, Obispo de Burgos, conf. D. Johan, Arzobispo de Santiago et Chanceler del Rey, conf. D. Nuño Gonzalvez conf. D. Alfonso Ferrandez, fijo del Rey, conf.=Signo del Rey†D. Alfonso.-El Infante D. Manuel, hermano del Rey et su Alferez, conf. El Infante D. Ferrando, fijo mayor del Rey et su Mayordomo, conf. D. Ferrando, Obispo de Palencia, conf. D. Fr. Martin, Obispo de Segovia, conf.-D. Andres, Obispo de Siguenza, conf. D. Agostin, Obis

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po de Osma, conf. D. Pedro, Obispo de Cuenca.-D. Fr. Domingo, Obispo de Avila conf. D. Vivian, Obispo de Calahorra, =conf. D. Ferrando, Obispo de Cordova, conf. D. Adam, Obispo de Plasencia, conf. D. Pasqual, Obispo de Jaen, conf.-D. Fr. Pedro, Obispo de Cartagena, conf. D. Peribañez, Maestre de la Orden de Calatrava, conf.-D. Alfonso Lopez conf. D. Alfonso Thellez conf.-D. Johan Alfonso conf. D. Ferrand Roiz de Castro conf. D. Johan Garcia conf. D. Diag Sanchez conf. D. Gomez Roiz conf. D. Rodrigo Rodriguez conf.-D. Gomez Gonzalvez conf. D. Suer Thellez conf.-D. Henrric Perez, repostero mayor del Rey, conf. D. Pedro, Obispo de Oviedo, conf.-D. Suero, Obispo de Zamora, conf.-D. Pedro, Obispo de Salamanca, conf. D. Pedro, Obispo de Astorga, conf. D. Domingo, Obispo de Cibdat, conf. D. Miguel, Obispo de Lugo, conf.-D. Johan, Obispo de Orens, conf. D. Gil, Obispo de Tuy, conf.-D. Nuño, Obispo de Mendoñedo, conf. D. Ferrando, Obispo de Coria, conf.

D. Garcia, Obispo de Silve, conf.-D. Fr. Pedro, Obispo de Badalloz, conf. D. Pelay Perez, Maestre de la Orden de Santiago, conf. D. Garci Ferrandez, Maestre de la Orden de Alcantara, conf. D. Martin Nunez, Maestre de la Orden del Temple, conf. D. Rodrigo Alfonso conf. D. Martin Alfonso conf. D. Rodrigo Frolas conf. D. Johan Perez conf. D. Ferrand Ivañez conf. D. Ramir Diaz conf. D. Ramir Rodriguez conf.= D. Pelay Perez conf. D. Alvar Diaz conf. D. Gutier Suarez, Adelantado mayor de Leon, conf. D. Andres, Adelantado mayor de Gallicia, conf.-D. Alfonso Garcia, Adelantado mayor de tierra de Murcia et del Andalucia, conf. Maestre Johan Alfonso, notario del Rey en Leon et Arcediano de Santiago, conf. Yo Johan Perez de Cibdat, lo escrivi por mandado de Millan Perez de Aellon en el anno doceno (4) que el Rey Don Alfonso regnó.

(1) Ponc equivocadamente onceno.

=

XCII.

Privilegio de la Reyna Doña Violante, muger de D. Alfonso X, en que declara haber recibido varias heredades de la órden de

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Academia de la Historia. Coleccion diplomática de D. Luis de Salazar y Castro, tom. VI., M 6, fol. 169.

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Conosçuda cosa sea á todos quantos esta carta vieren, como yo Doña Yolant, por la gracia de Dios Regna de Castilla é de Leon, otorgo que tengo de vos D. Per Ivañez, Maestre de la Orden de la cavalleria de Calatrava, é de vuestra Orden, Ia meatad de la Torre, é del. que dizen de Aborroz, que es en termino de Alcalá de Guadayra, con diez yugadas de eredat à año é vez en la vega cerca la Torre, é con tres arançadas de olivar, é con quatro arançadas de huerta deiuso de Alcala, cabo el rio, et un forno é unas casas dentro en Alcala, et esto todo sobredicho tengo por en toda mi vida en esta manera, que despues de mis dias, que vos, ό la Orden, lo podades todo entrar sin pena con quanta mejoria hí oviere fecha. Et porque esto sea firme é non venga en dubda, mandévos dar esta mi carta abierta seellada con mio seello. Fecha la carta en Sevilla martes VI dias de Março. Pedro Alvarez la fizo por mandado de la Regna en era de mill é trecientos é un año.

6 de marzo de

4263.

3 de mayo de 1203.

XCIII.

Poderes del Rey de Aragon para fijar los lindes ó términos entre Castilla y Aragon.

Archivo general de la Corona de Aragon. Regist. VII. Jacobi I., pars I., fol. 23. Academia de la Historia. Coleccion del P. Villanueva, E 125., fol. 51.

Sepan todos quantos esta carta verán, como por dubdas et contiendas que eran sobre los terminos de los regnos del novle D. Alfonso por la gracia de Dieus, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, et de Algarve: et de Nos D. Jayme por aquella misma gracia, Rey de Aragon, de Malorgas, de Valencia, Conde de Barcelona et de Urgel, et Senyor de Montpesler, que oviemos amos nuestro acuerdo de poner aquello en mano de omnes buenos de amas las partes qui lo vissen, et que lo partissen. E el Rey de Castiella, embiónos su carta de como él pone de su part á D. Pascual, Vispe de Jahen, et á D. Gil Garçeç de.. et Gonçalvo Rois de Datiença. Ont

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de

Nos D. Jayme por la gracia de Dieus Rey sobredicho, nuestra part al Vispe de Valencia, et á Gonzalo Perez, Arcediano de Valencia et de Calataiud, et á D. Bernat Vidal. E damos pleno po ́der á todos seis, tanbien á los tres que puso el Rey de Castiella, como á los tres que nos pusiemos, que ellos puedan veer et partir los terminos, et de amoyllonarlos. E todo quanto ellos, ó la maior partida dellos farán sobre est paramiento, et sobre est amoyllonamiento, quier por dreito, ó por arbitrio, ó por bien vista, nos lo otorgamos, et lo avemos por firme et por estable por siempre jamas. E por que esto non venga en dubda diemosles ent esta nuestra carta siellada con nuestro siello pendiente. Dada en Lerida, tres dias en el mes de Mayo al entrado anno de nuestro Senyor mil et dozientos et sexanta et tres.

XCIV.

Dudas legales propuestas por los alcaldes de la ciudad de Burgos y resueltas por el Rey D. Alfonso X.

Archivo de la ciudad de Burgos, leg. 3, alado 18, núm. 4.

1263.

Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, 6 de agosto de de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen et del Algarve. Al concejo, et á los alcaldes, et al merino de Burgos, salud et gracia: Sepades, vi vuestros homes bonos que me enviastes, Arnalt de Sanchester et Apparicio Guillen, et mostraronme preguntas de cosas, en que dicien que dubdabades vos los alcaldes quando vos acaescien, et son estas; que quando algun home cristiano sacaba moravedis de algun judio, et ponie plazo á que ge los diese, et venie el cristiano et querie quitar su carta et pagarle sos moravedis del cabdal et de la ganancia, segund el tiempo que los habie tenidos, et el judio que non se los querie recebir, et yo que mandase y como ficiesedes: digo vos, que por facer bien et mercet á aquellos que sacaren moravedis de los judios, tengo por bien et mando, que quando tales cosas como estas acaescieren, quel cristiano dando los moravedis al judio del cabdal et de la ganancia, que ge los reciba, et que cuenten segund el tiempo que los ha tenido. Otrosi, de lo al que me digieron, que quando algun home demandaba á otro caloña de feridas ó de denuestos, que el demandado de la caloña que dicie que non lo podie responder, et el demandador que demandaba á vos los alcaldes que le entregasedes de la caloña, et yo que vos enviase decir como ficiesedes: mandovos que sobre tal razon como esta, que asentedes al demandador en lo del demandado, en tanto como es la demanda cumplidamentre, asi como vuestro fuero manda, como si fuese por otro debdo; et si el demandado non quisiere recudir sobrello fata un año, que entreguedes al demanda

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