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Obispo de Calahorra, conf.-D. Fernando, Obispo de Cordova, conf. =D. Adam, Obispo de Plazencia, conf.-D. Pasqual, Obispo de Jahen, conf.-D. Frey Pedro, Obispo de Cartagena, conf.-D. Pedrivañez, Maestre de la Orden de Calatrava, conf. D. Martin, Obispo de Leon, conf.-D. Pedro, Obispo de Oviedo, conf.-D. Suero, Obispo de Çamora, conf.-D. Pedro, Obispo de Salamanca, conf. D. Pedro, Obispo Dastorga, conf.-D. Domingo, Obispo de Cibdat, conf.-D. Miguell, Obispo de Lugo, conf. D. Johan, Obispo de Orens, conf. D. Gil, Obispo de Tuy, conf. D. Johan, Obispo de Mendoñedo, conf. D. Ferrando, Electo de Coria, conf. D. Garcia, Electo de Silve, conf.-D. Fray Pedro, Obispo de Badallos, conf.-D. Pelay Peres, Maestre de la Orden de Santiago, conf. D. Garci Fernandes, Maestre de la Orden de Alcantara, conf. D. Martin Nuñes, Maestre de la Orden del Temple, conf. D. Nuño Gonzales conf. D. Alfonso Lopez conf. D. Simon Ruysconf., D. Alfonso Telles conf., D. Juan Alfonso conf.-D. Fernans Ruys de Castro conf. D. Gomes Ruys conf. D. Rodrigo Alvaret conf. D. Suer Telles conf. D. Alfonso Fernandez, fijo del Rey, D. Rodrigo Alfonso conf. D. Martin Alfonso conf. =D. Rodrigo Floraz conf.-D. Johan Perez conf. D. Fernand Ivañes conf.= D. Ramon Dias conf. D. Pelay Perez conf. D. Pedro Guzman, Adelantado mayor de Castilla, conf. D. Alfonso Garcia, Adelantado mayor de tierra de Murcia é del Andaluzia, conf. D. Gutier Suares, Adelantado mayor de tierra de Leon, conf. D. Ruy Garcia Troco, Merino mayor de Gallizia, conf. Maestre Johan Alfonso, Notario del Rey en Leon é Arcediano de Santiage, conf. Yo Gil Martinez de Siguença la escreví por mandado de Millan Perez de Aellon en el año deceno (1) que el Rey D. Alfonso reynó.

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(1) Pone equivocadamente noveno.

30 de mayo ac

4261.

LXXXV.

Privilegio del Rey D. Alfonso X, eximiendo de hospedages à los canónigos y racioneros de la iglesia de Córdoba.

Academia de la Historia. Coleccion de privilegios y escrituras de las iglesias de España, tom. XVI. fol. 536.

Sepan quantos este privilegio vieren è oieren cuemo nos Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen é del Algarve, en uno con la Reyna Doña Yolant, mi mugier, é con nuestros fijos, el infante Don Ferrando primero é heredero, é con el infante Don Sancho, é con el infante D. Pedro: Por grand savor que avemos de facer bien é merced al cavillo de la Eglesia cathedral de Santa Maria de la noble ciudad de Cordova, asi á las personas cuemo á los canonigos, cuemo á los racioneros, otorgamosles tambien á los que agora y son, cuemo á los que seran daqui adelante pora siempre yamas, que las casas o ellos morasen que sean ranqueadas desta manera, que ninguno de quantos audubieren en nuestra casa, nin otro que sea de nuestro señorio, nin de fuera de nuestro señorio, non pose en ellas, si non fuere con su placer é con su mandado; é aquellos que y posaren con su placer que sean tenudos de les dar ostalaje por quantos dias en sus casas posaren, por cada ome un dinero, et por cada bestia un dinero. Et defendemos quel posadero que posare en la casa con placer del señor que non sea osado de tomar la ropa, nin otra cosa ninguna por fuerza, nin de facerle daño ninguno en sus casas ; et si lo ficiese que peche al señor de la casa lo quel tomare ó el daño quel ficiese doblado, é diez moravedis demas en coto. Et mandamos é defendemos que ninguno non sea osado de venir contra lo que en este privilegio mandamos, ca qualquier que lo ficiese avrie nuestra ira é pecharnosye en coto

mill moravedis, é pecharye á aquel en cuia casa posase contra su voluntad por cada dia quatro moravedis. Et por que esto sea firme é estable mandamos sellar este privilegio con nuestro sello de plomo. Fecho el privilegio en Sevilla por nuestro mandado lunes treinta dias andados del mes de Mayo en la era de mill é docientos é noventa é nueve años. Et nos el sobredicho Rey D. Alfonso regnante en uno con la Reyna Doña Yolant, mi mugier, é con nuestros fijos el infante D. Ferrando primero et heredero, con el infante D. Sancho, con el infante D. Pedro, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jaben, en Baeza, en Badalloz, et en el Algarve, otorgamos este previllejo é confirmamoslo. D. Sancho, Arzobispo de Toledo, Chanceller del Rey, conf.

D. Remondo, Arzobispo de Sevilla, conf. D. Alfonso de Molina conf. D. Phelipp conf. Aboadile Abennazar, Rey de'Granada, vasallo del Rey, conf. D. Martin, Obispo de Burgos, conf.=D. Ferrando, Obispo de Palencia, conf. D. Frei Martin, Obispo de Segovia, conf. La Eglesia de Siguenza, vaga.=D. Gil, Obispo de Osma, conf.-D. Pedro, Obispo de Cuenca, conf. La Eglesia de Avila, vaga. D. Aznar, Obispo de Calahorra, conf. D. Ferrando, Obispo de Cordova, conf. D. Adam, Obispo de Plasencia, conf. D. Pasqual, Obispo de Jahen, conf. D. Frei Pedro, Obispo de Cartagena, conf. D. Pedrivañez, Maestre de la Orden de Calatrava, conf. D. Pedro Guzman, Adelantado mayor de Castiella, conf. D. Nuño Gonzalez conf. D. Alfonso Lopez conf.= D. Alfonso Thellez conf. D. Johan Alfonso conf. D. Ferrand Ruiz de Castro conf. D. Gomez Roiz conf. D. Rodrigo Alvarez conf. =D. Suer Thellez conf.-D. Yugo, Duc de Bergoña, vasallo del Rey, conf. D. Guy, Conde de Frandes, vassallo del Rey, conf. =D. Henrrich, Duque de Lorenne, vasallo del Rey, conf.=D. Alfonso, fijo del Rey Johan Dacre, Emperador de Constantinopla é de la Emperadri Doña Berenguela, Conde Do, vassallo del Rey, conf D. Luis, fijo del Emperador é de la Emperadriz sobredichos, Conde de Belmont, vasallo del Rey, conf. D. Johan, fijo del Em

TOMO I.

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perador é de la Emperadriz sobredichos, Conde de Monfort, vasallo del Rey, conf. D. Abuyafar, Rey de Murcia, vasallo del Rey, conf.-D. Gaston, Visconde de Beart, vasallo del Rey, conf.-D. Guy, Visconde de Limoges, vasallo del Rey, conf.-D. Johan, Arzobispo de Santiague, Chanceller del Rey, conf. D. Ferrando conf. D. Lois conf. D. Abenmafoch, Rey de Niebla, vasallo del Rey, conf. D. Martin, Obispo de Leon, conf. D. Pedro, Obispo de Oviedo, conf. D. Suero, Obispo de Zamora, conf.-D. Pedro, Obispo de Salamanca, conf.-D. Pedro, Obispo de Astorga, conf. =D. Domengo, Obispo de Cibdad, conf. D. Miguel, Obispo de Lugo, conf.-D. Johan, Obispo de Orens, conf. D. Gil, Obispo de Tuy, conf. La Eglesia de Mendoñedo, vaga. D. Ferrando, Obispo de Coria, conf. D. Garcia, Obispo de Silve, conf.=D. Frai Pedro, Obispo de Badalloz, conf. D. Pelay Perez, Maestre de la Orden de Santiago, conf.-D. Garci Ferrandez, Maestre de la Orden de Alcantara, conf. D. Martin Nuñez, Maestre de la Orden del Temple, conf. D. Gutier Suarez, Adelantado mayor de Leon, conf. D. Ruy Garcia Troco, Merino mayor de Gallisia, conf. Maestre Johan Alfonso, Notario del Rey en Leon é Arcediano de Santiague, conf. D. Alfonso Ferrandez, fijo del Rey, conf. D. Rodrigo Alfonso conf.-D. Martin Alfonso conf. D. Rodrigo Floras conf. D. Ramir Diaz conf. D. Pelay Perez conf. D. Alfonso Garcia, Adelantado mayor de tierra de Murcia é del Andalucia, conf.-El infante D. Manuel, hermano del Rey é su alferez, conf. El infante D. Ferrando, fijo mayor del Rey é su Mayordomo, conf. Yo Johan Perez de Cibdad lo escrevi por mandado de Millan Perez de Aellon en el año deceno que el Rey D. Alfonso regnó.

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LXXXVI.

Privilegio del Rey D. Alfonso X, reformando, á peticion del concejo de Escalona, varios agravios que se seguian á sus caballeros y gente de guerra del privilegio de franquezas que tenia la villa.

Academia de la Historia. Coleccion ms. de Cortes, tom. 35, fol. 13. Est. 20, gr. 2.

1261.

Sepan quantos este previlegio vieren et oieren, cuemo ante nos 23 de junio de Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen et del Algarbe. Vinieron omes buenos del conceio de Escalona, tam— bien de la villa, cuemo de las aldeas, et pidieronnos por mercet que agraviamientos que avien que gelos tolliesemos; et otro si nos mostraron cosas que eran á su pro, et pidieron nos mercet que gelas otorgasemos, et son estas: que los cavalleros que non tobiesen cavallos et armas, et casas pobladas en la villa, asi como el nuestro previlegio dice, que pechasen et non escusasen á ninguno, et que ficiesen alarde cada anno el primero dia de marzo; et el cavallero que non fuese guisado, asi cuemo el nuestro previlegio dice de las franquezas que les nos diemos, que pechase; et este guisamiento que lo viesen nuestros alcaldes, et el nuestro cojedor del pecho, et que pedido ninguno non valiese si non el que fuese fecho el primer martes despues de la fiesta de Sant Miguel ó de Sant Martin, et una vez en el anno et non mas. Et este pecho de las despesas que lo cogiesen los sexmeros, et los de la villa que obiesen dos sesmeros omes bonos et leales, aquellos que los pecheros de la villa escogiesen, et quando nos tomasemos y conducho en la villa que los sacasen los sexmeros con los alcaldes de la villa. Et otro si, los de las aldeas que obiesen cuatro sexmeros omes bonos et leales quales escogiesen los sexmos de las aldeas, et los aldeanos que fuesen poderosos mientre

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