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mos que ninguno sea ossado de ir contra este nuestro previlegio deste nuestro donadio para crebantarlo, nin para menguarlo en ninguna cossa; ca qualquier que lo fficiesse avrie nuestra ira, é pecharnosye en cotto diez mill moravedis en oro, é al Arzobispo é al cavildo sobredicho todo el daño doblado; é por que esto sea firme é estable mandamos sellar este privilegio con nuestro sello de plomo. Fecho el privilegio en Sevilla por nuestro mandado, Domingo, veintisinco dias andados del mes de Noviembre en era de mil é docientos é noventa é ocho años. Et nos sobredicho Rey Don Alfonso, regnante en uno con la Regna Doña Violant mi muger, é con nuestros fijos el Infante Don Fferrando, primero é heredero, con el Infante Don Sancho, é con el Infante Don Pedro en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallisia, en Jahen, en Baeza, en Badalloz, é en el Algarbe, otorgamos este previlegio é confirmamoslo. Don Sancho, Arzobispo de Toledo é Chanceller del Rey, conf. D. Remondo, Arzobispo de Sevilla, conf. D. Johan, Arzobispo de Santiago é Chanceller del Rey, conf. D. Alfonso de Molina conf. D. Felipp conf. D. Ffernando conf. D. Hugo, Duc de Borgoña, vasallo del Rey, conf.-D. Gui, Conde de Frandes, vasallo del Rey, conf. D. Henrric, Duc de Loreine, vasallo del Rey, conf. D. Alfonso, fijo del Rey Johan Dacre, Emperador de Constantinopla é de la Emperadriz Doña Berenguela, Conde Do, vasallo del Rey, conf. D. Lois, fijo del Emperador é de la Emperadriz sobredichos, Conde de Belmont, vasallo del Rey, conf. =D. Aboadile Abenazar, Rey de Granada, vasallo del Rey, conf. -D. Abenyafar, Rey de Murcia, vasallo del Rey, conf. D. Abenmafot, Rey de Niebla, vasallo del Rey, conf. D. Gaston, Viscon→→ de de Beart, vasallo del Rey, conf. D. Gui, Visconde de Limojes, vasallo del Rey, conf. D. Martin, Obispo de Burgos, conf. D. Fernando, Obispo de Palencia, conf. D. Frei Martin, Obispo de Segovia, conf.-La Eglesia de Seguensa, vacat.-D. Gil, Obispo de Osma, conf. D. Rodrigo, Obispo de Cuenca, conf.= La Eglesia de Avila, vacat. D. Aznar, Obispo de Calahorra, conf.

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-D. Fferrando, Obispo de Cordova, conf. D. Adam, Obispo de Placencia, conf. D. Pasqual, Obispo de Jahen, conf.-D. Frei Pedro, Obispo de Cartagena, conf. D. Pedrivanez, Maestre de la Orden de Calatrava, conf. D. Nuño Gonzalvez conf.-D. Alfonso Lopez conf. D. Simon Roiz conf. D. Alfonso Tellez conf.-D. Johan Alfonso conf.-D. Ffernando Rois de Castro conf. D. Gomez Rois conf. D. Gutier Suarez conf. D. Rodrigo Alvarez conf. -D. Suer Tellez conf. D. Martin, Obispo de Leon, conf.=D. Pedro, Obispo de Oviedo, conf. D. Suero, Obispo de Zamora, conf. D. Pedro, Obispo de Salamanca, conf. D. Pedro, Obispo de Astorga, conf.=D. Domingo, Obispo de Cibdad, conf. D. Miguel, Obispo de Lugo, conf. D. Johan, Obispo de Orens, conf. D. Gil, Obispo de Tuy, conf. D. Johan, Obispo de Mendonedo, conf.=La eglesia de Coria vacat. La eglesia de Silve vacat. D. Frei Pedro, Obispo de Badalloz, conf. D. Pelay Perez, Maestre de la Orden de Santiago, conf. D. Garci Fferrandez, Maestre de la Orden de Calatrava, conf. D. Martin Nuñez, Maestre de la Orden del Temple, conf. D. Pedro Guzman, Adelantado mayor de Castilla, conf. D. Diaz Sanchez de Funes, Adelantado mayor de la Frontera, conf. D. Alfonso Garcia, Adelantado mayor de tierra de Murcia, conf. D. Rui Garcia Troco, Merino mayor de Galicia, conf. Maestre Johan Alfonso, Notario del Rey en Leon, é Arcediano en Santiago, conf. Gil Martinez de Siguenza la escrivió por mandado de Millan Perez de Aellon, el año noveno que nos rei

namos.

TOMO I.

22

31 de mayo de 4260.

LXXXII.

Fuero concedido á los moradores de Campomayor por D. Fr.
Pedro Obispo de Badajoz (1).

Academia de la Historia, Coleccion de privilegios y escrituras de las Iglesias de España, tom. XIII, fol. 344.

In Dei nomine, amen. Conoscida cossa sea á quantos esta carta vieren, como nos Frey Pedro, por la gracia de Dios obispo de Badaioz, con conseio de nuestro cavillo et de nuestros canoligos, damos et otorgamos á todos los pobradores de Campomayor, tan bien á los que son y, como á los que han de venir, et damosles este fuero, et estos usos, et estas costumbres. Otorgamos á las duas partes de los cavaleyros, vayan en fonsado, et la tercera parte remanesca en la villa; et una vez en año fagan fonsado; et qui non fur al fonzado, peche por fuero cinco ff. por fonsadera. Et por omecidio, peche cinco ff. á palacio.Et por casa derota con armas, et con scudos, et espadas, peche CCC ff., et la septima parte á el palacio. Et qui fartar, peche por una novena al contendor dos quinones, et la septima parte al palacio. Et qui mollier forciar, et ella se clamar, et dixier: aquel me forció, et elle (2) negar, dé ela (3) otorgamento de tres ommes, tales quales el fur, et si non, iurelo con XII: et si non hover otorgamento, iure el solo, et si non podier iurar, peche ad la moller

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(1) Este documento no se ha colocado en el lugar cronológico que le corresponde entre los del año de 1260, porque habiéndose remitido para su cotejo á donde se halla el original, ha sido devuelto tarde y sin dicho requisito.

(1) Está por ille, él.
(2) Alla, de illa.

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CCC. ff., et la septima parte á palacio. Testimonia mintrosa et fiel mintroso, peche LX ff., et la septima parte á palacio, et duplet el haver. Et qui en conceio, ó en mercado, ó en eclesia feriere, peche LX ss., et los medios á palacio, et los medios á conceio, et de los medios de conceio la septima parte á palacio. Et ome qui fur gentil (1) ó heredero non sea merino. Et qui á vila fur penos achar ó fiador, et al monte fur penorar, dupple la prenda et peche

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LX ss., la septima parte á palacio. Et qui non fur á señal de iuiz (2) et penos tolir al saon (3) peche I ff. al iuiz.-Et qui non fur apelido (4), cavaleyros et peones, sacados aquellos que fueren en servicio, el cavallero peche X ff.; et el peon V. ff. á vecinos. Qui havier aldea (5) et yugada de Boes, et un asno, et quarenta obeias, et dos lechos, comple cavalo.

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Et

qui quebrar sinal con sua moller (6), peche I ff. al iuyz.=Qui cavalo ageno cavalgar, peche un carnero, et si mais, peche las engueras (7), por un dia seis, et por la noche I ff. Et qui firir con lanza ó con espada, por la entrada peche X ff.; et si pasar á la otra parte, peche XX ff. al querelloso.=Qui quebrantar oio, ό brazo, ó diente, por cada un menbro (8) peche C ff. al querelloso, et dé la septima parte á palacio. Qui moller agena ferir ante so marido peche XXX ff., et la septima parte á palacio. Qui moion ageno mudar en su ero, peche V ff. et la septima parte á palacio. Qui linde ageno quebrantar, peche V ff., et la septima parte á

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(1) El forastero ó el que tuviere posesiones en la villa.

(2) Señal está aqui por señalamiento ó citacion, y iuiz por juez.

(3) Sayon ó alguacil.

(4) Quien no fuere á apellido ó llamamiento de guerra.

(5) Pago, porcion de tierra labrada.

(6) Es decir, el que repudiare á su muger; literalmente el que rompiere

el anillo ó señal de matrimonio con su muger.

(7) Alquiler.

(8) Menbro é miembro.

palacio. Qui condictero (1) ageno matar, coia el omecidio et dé la septima parte á palacio, otro si de su ortolano et de su quintero et de molinero, et de solariego. Qui ovier vasallos en su solar 6 en su heredat, non sirva otro omme de toda su façienda, si non al señor del solar.-Tiendas et molinos et fornos de ommes de Campomayor sean libres de fuero. Cavaleiros de Campomayor sean en juicio por podestade de infanzones, et los clerigos hayan costumbre de los cavaleiros, et los peones hayan en iuicio por cavaleiros, villanos de otra tierra. Qui vinier por vocero contrasu veçino por ome de fuera de villa, peche X ff., et la setima parte á palacio. Ganados de Campomayor pascan por toda nuestra tierra et non den montadgo. Omme á quien se naufragar (2) su cavallo, maguera haya otro, sea escusado ata cavo de año. Mancebo qui matar omme fuera de villa et fuir, su amo non peche el omeçidio. Por todas querellas de palacio iuguen (3) sin vocero et iuyz sea vocero. Qui en vila pennorar con sayon, et le tolier penno, otorgue el sayon et prenda con ayuda de tres collaciones, et prende por LX ff., et los medios á conceio et los medios al querelloso. Barones de Campomayor non sean dados en prestamo. Et si ommes de Campomayor oviesen iuycio con ommes de otra tierra, non cora antelos firma, mais cora entre ellos pesquisa ó rieto. Et ommes cavaleros que fueren en fonsado ó en guardia, todos los cavallos que se perdieren en algara ó en lide, primeramientre sean alzados sin quinta, en despues dad ad nos la quinta derecha. Todo montadgo de termino de Campomayor et de todas las cosas que pertenesçen á los montadiegos, et seco, et verde, et caloña, et despoio de ommes de fuera de vila de Campomayor, sean del obispo de Badaios, libremientre de azarias (4) et de guardias,

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(1) Del latin conditor, guarda.

(2) Inutilizare.

(3) Juzguen.

(4) Escolta que en las villas limítrofes á los moros solian llevar los ve

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