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CXX.

Donacion de unos judios hecha por el Rey D. Alfonso X al monasterio de Santa Maria la Real de Burgos.

Academia de la Historia. Coleccion del conde de Mora, tomo XXIII, O 23.

49 de mayo de 1270

Sepan quantos este previlegio vieren, como yo Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen é del Algarve, en uno con la Reyna Doña Iolant, mi muger, é con mios fijos el Infante D. Ferrando primero é heredero, é con D. Sancho, é D. Peydro, é D. Juan, é D. Jaymes, por ruego de la Infante Doña Berenguella, nuestra hermana, damos é otorgamos al monesterio de Santa Maria la Real de Burgos aquellos judios que moran en el su barrio de Santa Zecilia de Briviezca, que son por nombre estos, Esdiello é Jhosefo fijo, é Abraham del Bao, Hehud Mocaniz é Mosse so hierno é Dueña, é Mosse so fijo, é damosgelos en tal manera que sean suyos ellos, é sus fijos, é sus nietos, é todos quantos deellos vinieren de la linea derecha pora siempre jamas, é que ayan la abbadesa é el combento que agora y son, é serán daqui adelante, destos judios sobredichos é daquellos que dellos descendieren, todos los pechos que á nos avrien á dar, é que los metan en aquellas cosas que ovieren menester las dueñas que enfermaren en el monesterio, é si algunos otros judios a agora en aquel logar, ó vinieren morar de aqui adelant en aquel barrio sobredicho, que finquen pora nos, é que ayamos dellos nuestros pechos é derechos, asi como de todos los otros judios de nuestros regnos: é defendemos que ninguguno non sea osado de ir contra este previlegio, etc. Fecho el privilegio en Burgos lunes diez é nueve dias andados del mes de Mayo en era de mil é trecentos é ocho annos. E nos el sobredicho Rey D. Alfonso en uno con la Reyna Doña Iolant, mi muger, é con

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nuestros fijos los Infantes susodichos, otorgo este previlegio é confirmolo. D. Sancho, Arzobispo de Toledo é Chanceller del Rey, conf. D. Remondo, Arzobispo de Sevilla, conf. D. Alfonso de Molina, conf. D. Phelipe conf.-D. Lois conf. =D. Iugo, Duc de Borgoña, vasallo del Rey, conf. D. Henrric, Duc de Loregne, conf. D. Alfonso, fijo del Rey Juan Dacre, Emperador de Constantinopla é de la Emperatriz Doña Berenguela, Conde Do, vasallo del Rey, conf. D. Lois, fijo del Emperador é dela Emperatriz sobredichos, Conde de Belmont, vasallo del Rey, conf.=D. Juan, fijo del Emperador é de la Emperatriz sobredichos, Conde de Monfort, vasallo del Rey, conf. D. Gaston, Visconde de Beart, vasallo del Rey, conf. La Eglesia de Santiago, vaga. La Eglesia de Burgos, vaga. D. Tello, Obispo de Palencia, conf.-D. Fernando, Obispo de Segovia, conf. D. Lop, Obispo de Siguenza, conf. D. Agostin, Obispo de Osma, conf. D. Pedro, Obispo de Cuenca, conf. D. Fr. Domingo, Obispo de Avila, conf. D. Vivian, Obispo de Calahorra, conf.-D. Ferrando, Obispo de Cordova, conf. D. Pedro, Obispo de Placencia, conf. D. Pasqual, Obispo de Jahen, conf. La Eglesia de Cartagena, vaga.=D. Fr. Johan, Obispo de Cadiz, conf. D. Johan Gonzalvez, Maestre de la Orden de Calatrava, conf.-D. Nuño Gonzalvez conf. D. Lop Diaz conf. D. Simon Roiz conf. D. Johan Alfonso conf. D. Ferrand Roiz de Castro conf. D. Juan Garcia conf. =D. Diag Sanchez conf. D. Gil Garcia conf. D. Pedro Cornel conf. D. Gomez Roiz conf. D. Rodrigo Rodriguez conf. D. Henrique Perez, Repostero del Rey, conf. D. Martin, Obispo de Leon, conf. La Eglesia de Oviedo, vaga. D. Suero Perez, Obispo de Zamora, conf. La Eglesia de Salamanca, vaga.-D. Erman, Obispo de Astorga, conf. D. Domingo, Obispo de Cibdat, conf. D. Miguel, Obispo de Lugo, conf. D. Juan, Obispo de Orens, conf. D. Gil, Obispo de Tuy, conf. D. Nuño, Obispo de Mondoñedo, conf. D. Ferrando, Obispo de Coria, conf. D. Fr. Bartholomé, Obispo de Silve, conf. D. Fr. Lorenzo, Obispo de Bada

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loz, conf. D. Pelay Perez, Maestre de la Orden de Sanctiago, conf. D. Garci Ferrandez, Maestre de la Orden de Alcantara, conf. D. Guillen, Maestre de la Orden del Temple, conf. D. Alfonso Fernandez, fijo del Rey, conf. D. Rodrigo Alfonso conf.= D. Martin Alfonso conf. D. Rodrigo Ivañez, Pertiguero de Sanctiago, conf. D. Gil Martinez conf. D. Martin Gil conf.-D. Ferrand Ferrandez conf. D. Ramir Diaz conf. D. Ramir Rodriguez conf. D. Alfonso Garcia, Adelantado mayor de Murcia é del Andalucia, conf. D. Estevan Ferrandez, Adelantado mayor de Gallicia, conf.=Maestre Juan Alfonso, Notario del Rey en Leon é Arcediano de Sanctiago, conf. Millan Perez la fiz escrivir por mandado del Rey en el decimo octavo año en que el Rey sobredicho regno.

CXXI.

Carta del Rey D. Alonso X, en que manda al concejo y jueces de Badajoz juzguen los pleitos que ocurrieren en razon de los testamentos sin permitir que lo hiciesen los jueces eclesiás

ticos.

Academia de la Historia. Coleccion de escrituras y privilegios de las Iglesias de España, tom. XIII, fol. 524.

1270.

Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon etc. 21 de junio de Al concejo, é á los jueces de Badajoz, salud é gracia. Ficieronme entender que quando acaescian algunos pleitos en razon de testamentos en vuestra villa, ó en so termino, é han contienda sobre ellos, que os jueces clerigos que lo quieren juzgar, é si los jueces legos los quieren oir ó constreñir que viniessen ante ellos á facer derecho sobre esta razon, que el obispo ó sus vicarios que los descomulgaban. E de esto me maravillo por que lo facen; onde vos mando que quando acaesciere que hayan contienda en vuestra villa, ó en so

TOMO I.

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termino en razon de testamentos, que los fagades veair ante los jueces legos de villa, é ellos oyendolos librenlos segun devieren de derecho, é si por aventura el fecho de los testamentos fuere conoscido, los jueces clerigos puedan constreñer si quisieren que se cumplan los testamentos, é si el obispo, ó vicario, ó otro clerigo alguno quisiere contra esto pasar, non gelo consintades por ninguna manera. Dada en Burgos veinte é un dias de Junio hera de mil é trescientos é ocho años. Fernan Martinez de Sevilla la fizo escrivir por mandado del Rey.

25 de junio de 1270.

CXXII.

Carta del Rey D. Alfonso X al concejo y jueces de Badajoz, para que administren la justicia en Uguela y Campomayor sin permitir que el obispo lo hiciese.

Academia de la Historia. Coleccion de escrituras y privilegios de las iglesias de España, tom. XIII, fol. 522 v.

Don Alphonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon etc. Al concejo, é á los jueces de Badajoz, salud é gracia. Bien sabedes como yo vos mandé que ficiessedes la justicia en Iguela é en Campomayor, aora digeronme que lo non faciedes, é por que vos la embargaba el obispo é el cabildo, é de esto so maravillado por que la facen, onde vos mando, que fagades en estos logares sobredichos la justicia, assi como la facedes en las nuestras aldeas otras; é si el obispo, ó otro alguno, embargar vos la quissieren non gela consintades por ninguna manera, é non fagades ende al, sinon á vos me tornaria por ello. Dada en Burgos veinte é cinco dias andados de Junio era de mill é trecientos é ocho años. Fernan Martinez de Sevilla la fizo escrivir por mandado del Rey.

CXXIII.

Carta del Infante D. Sancho, arzobispo de Toledo, en que confiesa deber varias cantidades á D. Arnaldo de Ebrau, vecino de Lérida.

Biblioteca nacional. Coleccion del P. Burriel, tom. DD 42, fol. 34.

24 de agosto de

Conoscida cosa sea á quantos esta carta vieren, como nos Don Sancho, por la gracia de Dios Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas et Chanceller de Castiella, otorgamos, et venimos de conozudo, que devemos á vos D. Arnalt de Ebrau, ciudadano de Lerida, tres mil sueldos de torneses que pagastes por nos en Montpeler, que havien ficado por pagar del debdo que deviemos á Vivolo et á sus compañeros, mercaderos et cibdadanos de Sena. Devemos vos dotra part docientos sueldos de torneses, que diestes por nuestro mandado á un escudero del Infante Don Jaymes, nuestro hermano. Et devemos vos dotra part, trecientos moravedis en oro que oviestes prestado al obispo de Silves Don Garcia, de los quales nos vos fuemos fiador et tenudo. Et queriendo vos facer gracia especial por el servicio que nos havedes fecho et facedes cada dia, mandamos vos dos mil moravedis de la moneda blanca que fué fecha en tiem-po de la guerra, por razon delas despesas que ficiestes en nuestro servicio en los viages que fuistes á Montpeler et en viniendo á nos. Mandamos vos dotra parte en dono mil moravedis de dicha moneda blanca. Estos sobredichos tres mil moravedis, et todo el otro debdo sobredicho, vos asignamos et vos aseguramos con esta nuestra carta, que los ayades sobre nos et de pagar vos los en feria de Brivega, que será por la fiesta de todos Santos primera que viene. Et si vos non pagasemos á este plazo sobredicho, somos tenudo di adelant de vos emendar todas las cuestas et misiones, que por cobrar este debdo ficieredes. Et por que esto non venga en dubda mandamos vos

1270,

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