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aia ende el seysmo, asi como gelo ovo dado el Rey Don Alfonso, nuestro visabuelo, é gelo ovo otorgado el Rey Don Fernando, nuestro padre, pero en tal manera gelo otorgamos que lo podamos nos partir en aquellas casas que vivieremos que sera mas servicio nuestro é pro de la dicha villa. E mandamos é defendemos que ninguno no sea osado de ir contra este privilegio para quebrantarlo, nin menguarlo en ninguna cosa, que qualquiera que lo ficiere abria nuestra ira é pecharnosye en coto diez mil moravedis, é al concejo de Requena, ó á quien su voz tobiese todo el daño doblado; é porque esto sea firme é estable mandamos sellar este privilegio con nuestro sello de plomo. Fecho el privilegio en Sevilla por nuestro mandado once dias andados del mes de Agosto era de mill é trescientos é seis años. Et nos el sobredicho Rey D. Alfonso, regnant en uno con la Reyna Doña Violante, mi muger, é con nuestros fijos el Infante Don Fernando primero é heredero, é con Don Juan, é con Don Pedro, é con Don Jaimes, en Castilla, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jahen, en Baeza, en Badajoz é en el Algarve, otorgamos este privillejo é confirmamoslo. E nos Rey Don Sancho confirmamos este privillejo é mandamos que vala así como en el dice, é por que esto sea firme é estable mandamosle sellar con nuestro sello de plomo. Fecho el privillejo en Toledo viernes veinte é cinco dias andados del mes de Mayo era de mill é trescientos é veinte é tres años.

CXIII.

Carta de Don Pedro III de Aragon á Doña Blanca, su sobrina, hija de San Luis Rey de Francia, sobre el regreso & Castilla de Doña Violante, muger de Don Alfonso X.

Archivo general de la corona de Aragon. Regist. VII, Petri III. pág. 84.
Academia de la Historia. Coleccion del P. Villanueva, E 123, fol. 61.

1268.

Illustrissime et karissime nepti suæ quam plurimum diligendæ de noviembre Dompnæ Blanchæ, illustris Regis Franciæ quondam filiæ, P. Dei gratia Rex Aragonum, salutem et sinceræ dilectionis affectum. Refferente Fratre Johanne Picardo, nuntio vestro, credulitatis ex parte vestra litteris præsentatis, sospitatem et statum vestrum prosperum letanter audivimus, et de ipsis cor nostrum vehementi gaudio exultavit. Exposiut Nobis insuper dictus Frater qualiter ferebatur apud vos quod karissimæ sororis nostræ Reginæ Castellæ illustris, et vestrorum etiam liberorum ad partes Castellæ procurabatur regressus; propter quod Nos instanter sollicitastis, et exortastis per ipsum Fratrem, ut circa custodiam et conservationem liberorum ipsorum Nos deberemus habere, prout nos decet, et de nobis confidebatis. Super quibus vestrae dilectioni taliter respondemus, quod super custodiendis et conservandis Infantibus filiis vestris, et nostris nepotibus, quia nostra interest, consanguinitatis propinquæ naturali debito exigente, et intervenientibus præcibus ves→ tris, sic Nos habebimus et habere intendimus, ut cedat honori nostro, et vobis possit plurimum gratum esse, et ab aliis reputemur merito super hoc egisse decenter. Datum Barchinona VIII kalendas Decembris, Anno Domini M.CC.LXVIII (4).

(1) Asi acaba esta carta segun la correccion y enmienda que se hizo

TOMO I.

32

CXIV

27 de febrero de 1209.

Fuero otorgado á los pobladores de Campomayor por D. Lorenzo, Obispo de Badajoz.

Academia de la Historia. Coleccion de escrituras y privilegios de las Iglesias de España, tom. XIII, fol. 354.

In nomine sante Trinitatis, ac individue unitatis, Patris, et filii, et Spiritu sancti, Amen. Conoscuda cosa sea á todos los que son et serán por siempre, como nos D. Frey Lorenzo por la merced de Dios Obispo de Badaioz que ssemos, et segundo Obispo despues que ffué recobrada la tierra en poder de xriptianos, é el segundo año de nuestro Obispado enna sobredicha ciudad, viniemos á nuestro castiello del Campomayor que por donadio del glorioso et bien aventurado Rey D. Alfonso, fijo de el Rey de beneyta remenbranza D. Fernando, pertenece á nuestro señorio complidamente tan bien en las cosas temporales, como ennas spirituales. E por ende somos tenudo de proveer é de ordenar de cada una de estas cosas á los ommes que moran é moraren en este castillo sobredicho, é en todos sus terminos, commo vivan á servicio de Dios derechamente. Et hayan otrosi iusticia et paz, por que los malos sean castigados, é los bonos vivan seguramente. Poren veno el conceio deste lugar sobredicho delant nos, et pidionos por merced por muitas veces, que les otorgassemos fuero, et los assesegassemos en el so qual vivies

despues de escrita. El primer borrador continuaba de esta manera: «Dicta etiam Regina, sorore nostra, ad virum suum redire volente, eius voluntati in hoc casu secundum Deum et bonam famam non possemus comode contrahire. Nichilominus dictos pueros intendimus servare Nobiscum, et Nos habere taliter erga ipsos, quod de negligentia, vel incuria reprendi per aliquem merito non possimus.» Datum ut supra.

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ssen, et por que iulgassen. Et nos tuviemos por bien de lo facer. E por que haviamos savor de facerlo con placer del conceio sobredicho escollieron de si conselladamente por . siete ommes bonos iurados á quien dieron todo su poder que nos pidiessen fuero qual toviessemos por bien, et particion et asseguramiento de los heredamientos, et que nos consellasen et nos ayudassen en ello. Et sobre esto presentaron delant nos una carta sellada por que usaban ata aqui que les otorgara nuestro antecesor de buena memoria Obispo D. Pedro. E veyendo que aquella carta en algunas cosas ha de correger, é en algunos lugares era oscura de entender, é ha minguada mayormente por alegar por ella muchas cosas que avienen entre los ommes. E con consello é á demanda de los siete jurados sobredichos otorgamos aquella carta de nuestro antecesor devandicho á este conceio, que usen por ella pora siempre, salvo en aquellas cosas que eran en ella de corregier, é las corregiemos con placer é con otorgamiento de ellos, las quales son escriptas é nombradas en la fin de esta carta. E demas pora aclarar lo que en ella era minguado, damosle é otorgamosles el libro del fuero é de los juicios del glorioso é sabio é victorioso Rey D. Alffonso sobredicho, que agora reyna por la gracia de Dios en Castiella, é en Leon, é en la Andalucia. E este libro quien bien lo catar fallará en el complimiento de lo que a mester, que es como fuente perenal en comparacion de todos los otros que fueron é son en Spagna, é es partido en quatro partes. Onde mandamos que los que son é los que serán en esta nostra terra sobredicha que lo guarden bien por siempre é vivan só el, é julguen por ele. Pero las calumnias que manda en este libro dar el Rey de los sus vasallos que ficieren malfetrías, retenemos que las den otrosi los nuestros vasallos á nos, aquellos que cayeren en las calomnias é en las penas, é á nuestros subcessores, é á los que fueren por nos. E otorgamos demas á los moradores de Campo mayor que la heredad que les dier. . . Obispo á su mandado que sea escrita en libro, et tenga ende el Obispo un padron é el concejo otro. E despues que ficier casa ó la compraren la

1209.

tierra quel dieren.

un ano hay.

suya..

pora morar en ella, ó pora venderla, ó dar á qui tovieren por bien,

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guarda. E

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é morador en Campomayor, et por carta te. lo que sea de correger en la carta del Obispo D. Pedro son nueve cosas. De omecio, de toller penas á sayon, de chagar, de lisiar miembros, de tener voz, si ommes de Campo mayor ovieren juicio con omme de fuera passe por pesquisa ó por juicio, é non por riepto, de ferir muyer agena, de dar puñada, de mudar mojon de heredad agena. Estas cosas corrigiendo mandamos que se julguen por el libro de los juicios del Rey devandicho. E por que esto sea firme é estable pora todo siempre é non venga en dubda. Mandamos poner en esta carta nuestro sello pendiente en testimonio de verdade. Facta et data in Castello Pacensis Eclesie de Campomayor, tercio kalendas Marcii, anno Domini Jhesu Xripti MCCLX nono, pontificatus nostri Pacensis año segundo.

CXV.

Carta del Rey D. Alonso X exortando á la paz al concejo de
Escalona y concediéndole varias mercedes.

Coleccion de privilegios de la villa de Escalona que posee D. Eugenio
Moreno Lopez.

6 de marzo de Don Alphonso, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, é del Algarbe, al concejo de Escalona sulut é gracia. Bien savedes como despues que regné fablé muchas veces con vusco é vos mostré aquellas cosas en que entendi que fariades grand servicio á Dios é á mi, é de que yo reciviria mucho placer, é porque siempre seria tenudo de amar vos, é de facer vos mucho de bien é de honra, é porque asesegaria corazon en vos para nunca vos facer si non

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