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quisieren callar por mandado de los alcaldes, deben haber tal pena, como dixiemos de suso. Et decimos otro si, que si muchos querellosos vinieren antellos por razonar el pleito que deben oir et librar al que querellare primero, fueras ende si fuere pleito que fuere comenzado, ó de varon ó de muger que sea tan coytado, porque si non gelo librasen luego que gelo tornarien en grand danno. Debense levantar los alcaldes de buena mañana á comenzar á oir los pleitos desde que saliere el sol fasta medio dia. Esto deben facer desde mediado octubre fasta pascua maior, et desde pasqua mayor fasta mediado octubre deben comenzar á esa misma hora, et oir los pleitos fasta que el tercio del dia sea pasado. Et deben acotar los pleitos lo mas que pudieren, non dando grandes plazos, nin soberanos á los. mas devengelos dar mesurados, segud manda el fuero. Et aun deben mas facer por librar mejor los pleitos é dar mas ciertos juicios, que si acaesciere que en las razones que antellos fueren tenudas viniese alguna dubda por que non pudiesen dar el juicio. á las partes en aquel logar, ó entendieren que la dubda fuere fasta que las dubdas sean tollidas, et las razones vengan llanas é cumplidas, sobre que el juicio se pueda dar ciertamente. Empero estas preguntas deben facer en tal manera que non. . que han sabor de

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facer ayuda ó demostrar á algunas de las partes como razonen. Mas por que quieren saber la verdat por que puedan judgar derechamente, otrosi, si alguno aduxiere libro de otras leyes para razonar por el, debenle romper et facer que.

que peche quinientos moravedis al Rey, ca como quier que nos plega, et queramos que los del nuestro sennorio aprendan las leyes que usan en las otras tierras, é todas las mas por que sean mas entendidos, et más sabidores, non tenemos por bien que razonen los pleitos, nin se juzgue por ellas, si non fueren tales que concuerden con estas. Et si los alcaldes ante quien aduxieren el libro non lo quisiere romper Luego ante si, mandamos que haya la pena de aquel que lo aduxo; et si judgaren por el, que hayan aquella pena

13' de setiembre de 1258.

misma, et non vala la sentencia. Et si acaesciere tal pleito que por el fuero non se pueda librar, deben lo embiar al Rey aquellos ante quien viniere en esta manera. Primeramente, deben facer saber el pleito como acaesçio et sobre que, et todas las razones como fueron tenudas, et despues la dubda é la mengua que fallaren en el fuero, por que non lo pudieron librar. Et la carta que ficieren desto para enviar al Rey, debe ser fecha ante amas las partes, de manera que la oyan é entiendan, si fueron escriptas todas las razones asi como fueron tenudas. Et si el Rey fallare que la dubda ó la mengua fuere tal, por que deba facer ley sobre ella, aquella ley que fuere fecha, que sea puesta en el fuero dol conviniere. Los alcaldes deben facer complir los juicios de los otros alcaldes que son dados para pleitos sennalados, et otrosi de los otros de avenencia. Et si ellos non lo pudieren facer cumplir, debenlo mandar al merino que los cumpla con poder del Rey. Et deben otrosi apremiar á los alcaldes de avenencia que libren los pleitos que recibieren para librar. Fecha la carta en Segovia por mandado del Rey, sabado treinta é un dias andados del mes de Agosto, en era de mill é doscientos é noventa é seis annos. Johan Perez de Cuenca la escrivió el anno septimo que el Rey D. Alfonso regnó.

LXVI.

Privilegio del Rey D. Alfonso X, concediendo á la iglesia catedral de Sevilla los diezmos de todos los donadios que hiciere en esta ciudad, Carmona y Arcos, á los Obispos, Ricos homes y Ordenes.

Biblioteca nac. Coleccion del P. Burriel, tomo DD 114, fol. 168. v.

Conoscida cosa sea á todos quantos esta carta vieren como nos
Don Alphonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de
Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia é de Jahen,

en uno con la Regna Doña Violant, mi muger é con nuestro fijo el Inffante Don Fernando primero é heredero, é con nuestro fijo el Inffante Don Sancho. Por grant sabor que avemos de facer bien é merced al arzobispo é al cavildo de la eglesia cathedral de Santa Maria de la noble cibdad de Sevilla, la qual ganó é ffundó el mui noble é mucho honrrado Don Ferrando nuestro padre, é nos con el, é la ganamos de moros, é la poblamos de christianos á servicio de Dios é de la Virgen Santa Maria, su madre, é de la eglesia de Roma, é por honrra del mui noble é mucho honrrado el Rey Don Ferrando, nuestro padre, que iace hi enterrado, é por su alma, é por remission de nuestros pecados, damos é otorgamos al arzobispo é al cavildo de la eglesia de Santa Maria de Sevilla la sobredicha, é á todos sus succesores, todos los diesmos de todos los donadios que nos diemos á los obispos é á los ricos-homes é á las ordenes en Sevilla, é en todos sus terminos, é ottrosi en Carmona, é en Arcos, que diesmen al arsobispo é al cavillo de la eglesia sobredicha pora siempre jamas el diesmo que deben dar á las eglesias por razon destos donadios, ellos ó quien quier que los aian dellos por camio ó compra, salvo los diesmos del açeyte de Sevilla del alxarafe é de lo que es arrededor de Sevilla de lo que nos tomamos el diesmo, que finque y para nos pora siempre, é mandamos é defendemos que ninguno non sea osado de ir contra este nuestro previlegio deste nuestro donadio, nin de crebantarle, nin de minguarle en ninguna cossa, ca qualquier que lo ficiesse avrie nuestra ira é pecharnoshie en cotto mill moravedis, é al arzobispo é al cavildo sobredicho todo el daño doblado. E por que este previlegio sea firme é estable mandamosle sellar con nuestro sello de plomo. Fecha la carta en Segovia por mandado del Rey, viernes trece dias andados del mes de Setiembre en era de mill é docientos é noventa é seis años. E nos sobredicho Rey Don Alphonso, regnante en uno con la Regna Doña Violant, mi muger, é con nuestro fijo el Inffante Don Fferrando primero é heredero, é con nuestro fijo el Inffante Don Sancho en Castiella é en Toledo, en Leon, en Galisia, en Sevilla,

TOMO 1.

ό

19

en Cordoba, en Murcia, en Jahen, en Baeza, en Badajoz é en el Algarbe, otorgamos este previlegio, é confirmamoslo. Don Sancho, Electo de Toledo é Chanceler del Rey, confirma. La Eglesia de Sevilla vacat. D. Johan, Arzobispo de Santiago é Chanceler del Rey, conf. D. Alphonso de Molina conf. D. Frederic conf. D. Felipp conf. D. Ffernando conf. D. Lois conf. D. Alphonso, fijo del Rey Don Johan Dacre, Emperador de Costantinopla é de la Emperatriz Doña Berenguela, Conde Do, vasallo del Rey, conf.-D. Lois, fijo del Emperador é de la Emperadris sobredichos, Conde de Monfort, vasallo del Rey, conf. D. Aboadile Abenazar, Rey de Granada, vasallo del Rey, conf. D. Mahomath Aben mahomath Abenhut, Rey de Murcia, vasallo del Rey, conf. D. Aben Mafot, Rey de Niebla, vasallo del Rey, conf. D. Gaston, Visconde de Beart, vasallo del Rey, conf. D. Gui, Visconde de Limoges, vasallo del Rey, conf. D. Mathe, Obispo de Burgos, conf. D. Ffernando, Obispo de Palencia, conf. D. Remon, Obispo de Siguensa, conf. -D. Gil, Obispo de Osma, conf. La eglesia de Cuenca vacat D. Benito, Obispo de Avila, conf. D. Aznar, Obispo de Calahorra, conf. D. Fferrando, Obispo de Cordoba, conf.-D. Adam, Obispo de Palencia, conf. D. Pasqual, Obispo de Jahen, conf. D. Frei Pedro, Obispo de Cartajena, conf. D. Pedro Iva→ ñes, Maestre de la Orden de Calatrava, conf. D. Nuño Gonsales conf. D. Alphonso Lopez conf. D. Simon Rois conf.-D. Alphonso Telles conf. D. Fferrando Rois de Castro conf. D. Pedro Nuñez conf. D. Nuño Guillen conf. D. Rui Gonsales conf. D. Rodrigo Alvares conf. D. Fferando Garcia conf. D. Diego Gomes conf. D. Gomez Rois conf. D. Gutier Suares conf. D. Suer Tellez conf. D. Martin, Obispo de Leon, conf. D. Pedro, Obispo de Oviedo, conf. D. Suero, Obispo de Zamora, conf.-D. Pedro, Obispo de Salamanca, conf.-D. Pedro, Obispo de Astorga, conf. -D. Leonardo, Obispo de Cibdat, conf. D. Migael, Obispo de Lugo, conf. D. Johan, Obispo de Orens, conf. D. Gil, Obispo de Tui, conf. D. Johan, Obispo de Mendonedo, conf. D. Pedro,

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Obispo de Coria, conf. D. Frei Rubert, Obispo de Silve, conf. -D. Frei Pedro, Obispo de Badalloz, conf. D. Pelay Peres, Maestre de la Orden de Santiago,, conf. D. Garcia Fernandez, Maestre de la Orden de Alcantara, conf. D. Martin Nuñez, Maestre de la Orden del Temple, conf. D. Alphonso Fernandez, fijo del Rey, conf. D. Rodrigo Alphonso conf.-D. Martin Alphonso conf. D. Rodrigo Gomes conf. D. Rodrigo Floras conf.-D. Ferrant Ivañes conf.-D. Martin Gil conf.-D. Alvar Diaz conf.= D. Pelay Perez conf. D. Pedro Gusman, Adelantado mayor de Castiella, conf. D. Gonsalo Gil, Adelantado mayor de Leon, conf. =D. Alphonso Garcia, Adelantado mayor del regno de Murçai, conf. D. Dias Sanchez de Funes, Adelantado mayor de la fronte― ra, conf. D. Rui Garcia Troco, Merino mayor de Galicia, conf. =D. Garci Martinez de Toledo, Notario del Rey en Castiella, conf. =D. Garci Perez de Toledo, Notario del Rey en el Andalucia, conf. D. Suero, Obispo de Zamora, é Notario de Leon, conf.= Alvar Garcia de Fromesta la escrivió el año septimo que el Rey D. Alphonso regnó.

LXVII.

Breve de Alejandro IV, recomendando á D. Sancho de Aragon,
Arzobispo de Toledo, al rey D. Alfonso X.

Biblioteca nac. Coleccion del P. Burriel, tomo DD 42, fol. 193.

de abril do

1239.

Alexander episcopus, servus servorum Dei. Charissimo in Christo de filio, Regi Castelle ac Legionis illustri, salutem et apostolicam benedictionem. Grandis affectus pure devotionis et dilectionis sincere, quem venerabilis frater noster, Archiepiscopus Toletanus, germanus tuus, ad te gerit sepe ipsi de tua cogitare persona suadet, sepe pro tuis commodis animum ejus pulsat, unde libenter de lua utilitate tractat, libenter tibi procurat quæ cognoscit honori regio ex

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