Imágenes de página
PDF
ePub

Real orden comunicada por el primer Secretario de Estado y del Despacho al Ministro de la Guerra: previene S. M. con el fin de restituir al ramo de Correos á su antiguo esplendor, y que pueda bajo la privativa direccion de esta Secretaría atender á los esenciales objetos de su instituto, que desde este dia cese toda especie de exencion ó franquicia de correspondencia que no se halle comprendida en la ordenanza de 1794, y que los arbitrios sobre sal, vino &c. aplicados á caminos, se pongan inmediatamente á disposicion de la Direccion de Correos.

[En 29] El lastimoso estado á que se halla reducida la Renta de Correos ha llamado la atencion del REY nuestro Señor. Este ramo que en tiempo de sus augustos Predecesores gozaba de la mas brillante y vigorosa situacion, y que en fuerza de ella abria caminos, construia en ellos obras de primera magnitud, auxiliaba con cuantiosas sumas á varias empresas de pública y general utilidad, y mas notablemente las primeras Academias y Establecimientos científicos, el Museo, Jardin Botánico, las Ciencias naturales, las Escuelas de primera educacion, en fin cuanto dice relacion á la ilustracion y prosperidad del reino, y aun le quedaban medios para que con sus productos se premiasen generosamente por el Soberano las viudas y huérfanos de muchos beneméritos servidores del Estado, se halla en el dia reducida á tal decadencia, que no alcanza á cubrir las mas precisas atenciones de su instituto, y satisfacer las deudas de rigurosa justicia; y si no se procura un pronto remedio, no tardará en suspenderse hasta la misma correspondencia de los Correos, y cesará con trastorno general este esencial conducto de las operaciones del Gobierno y de las relaciones de toda sociedad civilizada. Entre tanto los mas de los caminos principales del reino en el tiempo en que la ruina causada en ocho años de una guerra devastadora hacia mas necesaria y urgente su pronta reparacion, tienen que quedar abandonados por falta de medios; las paradas de postas y posadas, la mayor parte

caidas, no pueden levantarse, los puentes y calzadas rotas obstruyen por todas partes el paso al viajante, sin que el Ramo pueda acudir á su auxilio, y esto á pesar de haberse reducido sus gastos á un extremo tal, que las pensiones concedidas con la mas rigorosa justicia, y muchas veces por causa onerosa dentro de su misma esfera, no se pagan sino por mitad y con atraso, que aun en los casos en que mas justo es acudir al socorro de un dependiente desgraciado, no se conceden ayudas de costas; que el número de empleados en todas las dependencias de la Renta se ha disminuido de modo que apenas hay los precisos, y que las dotaciones de todos son tan escasas que dificilmente bastan para la mas precisa decente subsistencia. No ha sido dificil á S. M. reconocer las verdaderas causas de estos males. Las desastrosas ocurrencias de la invasion última agotaron los recursos del Ramo: las Juntas y Gefes militares se apoderaron en las provincias de todos los fondos de Correos: solo en Sevilla y Cádiz proporcionó la Renta en las circunstan cias mas críticas sobre veinte millones, que se emplearon en el preferente objeto de la comun defensa: mas de cuarenta millones pertenecientes á la misma Renta en América se consumieron en suplementos á la Real Hacienda en aquella época; y los Vireyes y Gefes de aquellos dominios siguen aun ahora ocupando cuasi todos sus ingresos, ademas de que continuamente está supliendo cuantiosas sumas urgentes al Real servicio por objetos de la natural pertenencia de la Real Hacienda, pasando en lo que va del año presente de dos millones lo suplido por este respeto. Por otra parte la insurreccion desgraciada de varias provincias de América la ha privado poco menos que enteramente de los cuantiosos productos que su correspondencia rendia y eran el principal apoyo del Ramo, pues no bajaban de siete millones de reales netos: la extrema disminucion de la nave

gacion y del comercio nacional exterior hace cuasi nulo el valor de la correspondencia extrangera en Europa. De modo que las entradas del ramo de Correos se re

TOMO IV.

LLLL

ducen en la actualidad puramente á lo que da la correspondencia interior de la península, reducida tambien por las circunstancias á la menor expresion; de esta la mayor parte no se cobra; el apuro del Erario ha servido de pretexto para que ninguna Autoridad civil ni militar pague la correspondencia que se llama de oficio, y en que muy á menudo, por un abuso tan irremediable como perjudicial y culpable, se incluye la correspondencia particular de las mismas Autoridades y de extraños; y por mas que se han repetido órdenes para remediarlo, nada se ha logrado, antes bien se ha dispuesto por los demas Ministerios libremente de los fondos de Correos, perpetuando gravosas exenciones que abusivamente se introdujeron contra las terminantes Reales órdenes que las prohiben; cual si el empleo que se hace de los productos del Ramo fuese de ninguna importancia y`utilidad al Estado, y no mereciese ser gobernado por las mismas leyes de uniformidad y separacion que se observa en los demas del Estado, y de que se manifiestan tan zelosos. Esto ha sucedido al tiempo mismo que el de Correos se prestaba francamente á dar auxilios á la Real Hacienda en los mayores apuros: mas de seis millones y medio es lo que debe la Tesorería general al Ramo por atrasos de portes de cartas de las diferentes Autoridades, y mas de dos millones setecientos mil reales lo que por el mismo se ha suplido y adelantado con calidad de reintegro para urgencias del Real servicio del Ministerio de Guerra, y otras á buena cuenta, uno y otro solo despues del feliz regreso de S. M. á España, sin contar los muchos mas considerables créditos anteriores contra la Tesorería mayor. Los tribunales del reino producen igual atraso considerable, y la disposicion natural de que este Ramo se maneje con independencia, segun lo exige el orden mismo de las cosas y las resoluciones de S. M., se atrasa todos los dias, pretendiéndose que el Ramo entregue las correspondencias á las Autoridades, que no las moleste por el pago, que admita cuando mas un papel de crédito, cuyo pago no se verificará. Està

pretension irregular es al mismo tiempo fuera de toda posibilidad, puesto que debe ser evidente á todos los ramos que el de Correos es costosísimo por su naturaleza, y de tal especie, que no puede subsistir con papel, sino con dinero; que no tiene otro manantial de subsistencia que los portes, y por consiguiente, que no pagar los portes, y pretender que sin embargo haya correo, es cosa imposible del todo, ó supone que los Correos tienen otros fondos de subsistencia; lo que á la verdad no se concibe cómo pueda pensarse. S. M. se ha penetrado de las dolorosas reflexiones que ofrecen estos datos; se ha convencido tambien de que no es posible prospere el ramo de Correos, que no menos por su objeto que por la natural aplicación de sus fondos es de los mas importantes del Estado, y uno de los que mas contribuyen al servicio y gloria del Soberano, y á la utilidad y decoro público, sin que se aplique rigurosamente á él el sistema general adoptado para la Real Hacienda en punto á contribuciones, en que no debe haber exenciones ni privilegios, que o minoran los productos, o descargan una clase con perjuicio de las demas. Y queriendo restituir el ramo de Correos á su antiguo esplendor, para que bajo la única y privativa direccion del Ministerio de Estado pueda atender debidamente á los esenciales objetos de su instituto, se ha servido resolver: 1? Que cese desde este dia toda especie de exencion ó franquicia de correspondencia que no se halle expresamente comprendida en la ordenanza de Correos de 1794, y que se lleve en su consecuencia á efecto lo dispuesto en las Reales resoluciones de 13 de Mayo de 1799, 16 de Agosto de 1814 y 1o de Enero de 1815, mandando cesar por punto general todas las franquicias concedidas despues del año de 1808; bajo el concepto de que S. M. manda que no se entregue la correspondencia á las Autoridades que no gozan por la ordenanza de la exencion del sello negro, sino pagando de contado su valor en conformi

I Tomo 2.o, pág. 1.

dad de lo dispuesto por la Real orden citada de 13 de Mayo de 1799. Cuando la Real Hacienda por un sistema sabio de orden hace pagar á las otras rentas del Estado y á sus mismos productos los derechos generales para cortar abusos, ¡cuánto mas esencial y natural es que los demas ramos paguen al de Correos, cuyo servicio es inmediato é importantísimo! 2! Que por ningun otro Ministerio sino por el de Estado pueda proponerse á S, M. resolucion alguna relativa al ramo de Correos y sus agregados, segun está mandado solemnemente; debiendo los demas Ministerios convenirse con el de Estado si por circunstancias muy particulares hubiese que variar en algun caso lo establecido por punto general. 3.° Que los arbitrios sobre sal, vino, aguardiente y cualesquiera que con aplicacion á caminos tanto generales como particulares se hallan establecidos en varias provincias, se pongan inmediatamente á disposicion respectivamente de la Direccion general de Correos, ó de los cuerpos y personas comisionadas por el Ministerio de Estado, para emplearlos en los objetos á que fueron destinados, sin que bajo ningun pretexto puedan retenerse mas tiempo por las Administraciones ó Tesorería de Rentas y demas que hasta ahora los hubieren percibido. Declara tambien S. M., para quitar todo motivo de duda sobre el particular, que los expresados arbitrios deben seguirse pagando por ahora y hasta un arreglo mas benéfico, y que no se entiende comprendida su supresion por la de las Rentas Provinciales. De Real orden lo comunico á V. E. para su inteligencia y efectos con

venientes.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 29 de Noviembre de 1817.

« AnteriorContinuar »