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to ha expuesto la Direccion general de Rentas, derogar estos privilegios, de cualquier clase y naturaleza que sean, y mandar que en las aduanas se cobren todos los derechos á los frutos, efectos y géneros extrangeros que se introduzcan, aunque sean destinados para objetos de la Réal Hacienda ó introducidos por su cuenta; prohibiéndose se celebren contratas por la misma con libertad de derechos, á cuyo fin se renuevan las órdenes expedidas en la materia. Comunícolo á V. de Real orden para su puntual cumplimiento. Dios guarde á V.

Madrid 7 de Junio de 1817.

muchos años.

Circular del Consejo Real: se encarga á todas las juntas de Pósitos, bajo su responsabilidad, cuiden que en la próxima cosecha se haga en ellos el reintegro de todas las deudas; y que las juntas de intervencion observen con toda puntualidad las órdenes é instrucciones sobre repartimientos y reintegros, con lo demas que

expresa.

[En 9] El convencimiento general en que se encuentran los pueblos de las utilidades positivas que refluyen los Pósitos en su abono, lleva consigo la necesidad de fomentarlos en el modo posible, y para ello es indispensable que los deudores á los pósitos reintegren sus débitos al tiempo prefinido, y que los Ayuntamientos propongan arbitrios suaves y efectivos para la reposicion del vacío que resulta con motivo de haber echado mano los pueblos y otras corporaciones, cón calidad de reinte-gro, para atender á los suministros y otros objetos distintos de su instituto, y que los Subdelegados y las Juntas observen las instrucciones y providencias acordadas para el gobierno y direccion de los Pósitos, que son la basa fundamental de su conservacion y fomento. Mas no obs-tante, hecho cargo el Consejo del desmejoramiento de los -pueblos con motivo de las pasadas ruinosas circunstancias, ha procurado modificar la expresion literal de lo prevenido en la materia para que se hagan efectivos reintegrès de la parte posible con respecto al estado de los deudores.

particulares, perdonando á muchos las creces antiguas con aplazamiento para el pago de los principales, y á los pueblos reduciendo los fondos que antes tenian á la cantidad correspondiente al vecindario y yuntas de labor, á fin de proporcionar el restablecimiento de los Pósitos y fomento del importante ramo de la agricultura, sin causar notorias vejaciones ni molestias á unos ni á otros; mas como el interes general exige que en el modo y tiempo menos sensible para los pueblos se verifique el reintegro á los Pósitos, no solo de los débitos ordinarios aplazados, sino tambien en la parte posible de las cantidades sacadas para suministros y otros objetos, y ninguno sea mas oportuno que el actual de la recoleccion de frutos, que se presenta abundante en casi todo el reino en el presente año, ha resuelto que por medio de los Subdelegados se haga el mas estrecho encargo á todas las Juntas de que, bajo su responsabilidad, ejecuten el reintegro de todas las deudas en la cosecha inmediata, como repetidamente está mandado en las circulares anteriores, sin admitir excusas á los deudores, y sin contemplaciones ni respetos; entendidas de que si hasta ahora el Consejo, siguiendo las piadosas intenciones del Soberano, ha usado de dulzura y benignidad con los deudores y pueblos, si estos, olvidados de su propio interes, no aprovechasen la buena coyuntura que se les presenta, usará de todo el rigor de la ley contra los que se manifiesten morosos, y contra las mismas Juntas que no acrediten el cumplimiento de sus respectivos deberes, haciendo saber á estas que en todo el mes de Setiembre presenten en las Subdelegaciones respectivas testimonios de lo reintegrado para remitirles á esta Contaduría general en el siguiente Octubre para que pueda elevarse todo á noticia de S. M.

Asimismo ha acordado dicho Supremo Tribunal se encargue y recuerde á las Juntas de Intervencion la estrecha observancia y puntual cumplimiento de las instrucciones, órdenes y providencias particulares que tratan de los repartimientos y reintegros, para que ciñéndose á ellas dispongan que en adelante no se entregue partida alguna

de granos y dinero sin que otorguen las correspondientes obligaciones, aseguradas por medio de fianzas saneadas, expeditas y libres que en cualquier evento puedan responder de sus resultas, quedando estas de cuenta y riesgo de los individuos de las mismas Juntas, y en defecto de estos de los que los nombraron, sobre lo cual deben velar los Subdelegados sin disimulo ni tolerancia, para evitar los excesos y abusos que se han experimentado hasta aqui; en inteligencia de que cualquiera partido que en lo sucesivo se dejase de reintegrar por omision ó falta de seguridad, se exigirá irremisiblemente á los individuos de las Juntas ó de sus nominadores, repitiéndola ejecutivamente contra sus bienes á falta de principales y fiadores, sin que les sirva de obstáculo las esperas o moratorias que la Superioridad conceda, pues que estas deben entenderse siempre con la calidad de afianzar de nuevo á satisfaccion de las Juntas; á cuyo fin, y que en tiempo alguno se alegue ignorancia por los nominadores, quiere el Consejo se ponga testimonio literal de esta providencia en los libros del Ayuntamiento, y se tenga presente en su eleccion.

Todo lo cual participo á V. S. de acuerdo de dicho Supremo Tribunal para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca, y que al propio efecto lo comunique á las Juntas de los Pósitos de su partido y demas á quienes corresponda para su ejecucion, sobre lo cual me ha hecho dicho Supremo Tribunal el mas estrecho encargo; esperando por lo tanto de parte de V. S. toda la actividad que exige; y dándome por decontado aviso del recibo de esta para trasladarlo á su noticia.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 9 de Junio de 1817.

Real orden comunicada por el Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia al Corregidor interino del Ayuntamien to de Madrid: concede S. M. una cruz de distincion á los vecinos cabezas de familia de esta heroica villa, que habiendo asistido á su gloriosa defensa en los tres primeros dias de Diciembre de 1808 no estan comprendidos en la nota de que se hace mencion.

[En 10] He dado cuenta al REY nuestro Señor de la exposicion del Ayuntamiento de su muy heroica villa de Madrid, dirigida á que S. M. se dignase perpetuar su soberana aceptacion y la memoria del denodado é inaudito ardimiento con que todo su vecindario habia señalado la inalterable fidelidad que le caracteriza, resistiendo á las tropas francesas mandadas por el mismo Napoleon en los tres primeros dias de Diciembre de 1808, y que para ello se sirviese conceder una cruz de distincion á las cabezas de familia que hubiesen asistido á tan gloriosa defensa, y á las demas personas que en ella hubiesen sobresalido por alguna accion brillante, y no se hubiesen hecho indignas de esta condecoracion por su posterior conducta, como asi bien la misma cruz, aunque con la diferencia de que pendiese de cinta mas ancha y colgase del cuello, á los individuos del Ayuntamiento que ahora son y que lo fueren en lo venidero. No puedo explicar bien la emocion de gozo y de placer que sintió mi corazon al ver la benignidad y gusto con que S. M. se dignó condescender con las súplicas del Ayuntamiento, defiriendo en todo á su propuesta. Es pues su Real voluntad que todos los miembros de tan noble é ilustre corporacion, y los que para siempre lo fueren, puedan traer colgada del cuello, y pendiente de una cinta ancha de color rojo y filetes blancos, cruz de oro de ocho brazos cortados en sus puntas o extremos, y esmaltados de verde en el anverso, y en el reverso de blanco, que tenga en el centro ó contorno del anverso un brazo armado con espada en

campo de plata, y en su orla la inscripcion siguiente: al valor y fidelidad de Madrid; y en el centro del reverso las armas de Madrid, y en su orla estas palabras: En los primeros dias de Diciembre de 1808; colocándose rayos de oro entre los brazos de la cruz, que ha de cubrir una corona Real en demostracion de ser Madrid la corte de los Reyes de España, todo en conformidadad del diseño presentado por el Ayuntamiento. Cada cabeza de familia y demas personas que se hubiesen distinguido en dias tan memorables, exceptuando los comprendidos en cualquiera de los artículos que se expresan en la adjunta

podrán usar la misma cruz, pendiente de cinta de los mismos colores, aunque mas estrecha. Y S. M. espera que el Ayuntamiento, á cuya discrecion confia la calificacion de los méritos de los que aspiren á esta dis tincion, se conducirá con aquella rectitud, imparcialidad y justificacion que le es propia y hacen mas apre ciables este género de gracias. Lo comunico á V. S. de Real orden para inteligencia y cumplimiento del Ayun tamiento, con tanta satisfaccion mia, cuanta es la parte que me cabe en las de un cuerpo de que me glorío ser individuo.

Dios guarde á V. S. muchos años. Palacio 10 de Junio de 1817.0 or 999 c

1

Y la nota que se acompaña con dicha Real orden es como sigue:.

La cruz se ha de conceder á solo los cabezas de familia que estaban en Madrid en los tres primeros dias de Diciembre de 1808, con exclusion de los comprendidos en las clases siguientes.da

Los compradores de bienes nacionales de primera, segunda y tercera mano, y los que sirvieron de agentes, apoderados o comisionados para las compras, bajo de cualquiera concepto que lo hicieren.

Los que fueron oficiales de la guardia cívica, y todos los individuos de la que llamaron guardia de honor de á caballo.

Los que sirvieron al intruso en las prefecturas, sub

TOMO IV.

PP

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