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Circular del Ministerio de la Guerra: concede S. M. una cruz de distincion á todos los individuos de armas que compusieron el primer ejército del mando de D. Francisco Copons y Navia en los años de 1813 y 1814 por las innumerables ventajas que en dicha época consiguieron de los enemigos.

[En 26] Queriendo el REY nuestro Señor dar una prueba de lo gratos que le han sido los servicios contraidos en su obsequio durante su cautividad por los individuos de armas, que bajo las órdenes de su General en gefe el Teniente General D. Francisco Copons y Navia compusieron en los años de 1813 y 1814 el nominado primer ejército, como asimismo que no queden sepultadas en el olvido las innumerables ventajas que en dicha época consiguieron de los enemigos con gloria de la nacion española; ha venido S. M., á peticion del mencionado General, en conceder á aquellos una cruz de distincion, que conforme al diseño presentado y aprobado se compondrá de cinco brazos en campo celeste, en el centro un círculo en campo blanco, y en la parte superior una corona Real, de la que saldrá un laurel que rodeará los brazos de la cruz: en el círculo del centro se leerá FERNANDO VII al ejército victorioso del primer ejército, y en el reverso Por las campañas de 1813 y 1814; cuya cruz será de oro para los Oficiales, y de plata para las demas clases de armas, la que estará pendiente de una cinta dividida en cinco listas encarnadas de campo verde.

Los aspirantes á esta nueva condecoracion dirigirán sus instancias por conducto de los Gefes de quienes dependan á los Inspectores respectivos, quienes con su informe las remitirán á este Ministerio de mi cargo; bajo el concepto de que los interesados existentes en la península practicarán sus gestiones en el preciso término de dos meses, y de seis los que permanecieren fuera de ella, contados desde el dia de su publicacion, pues que finalizado este tiempo no se dará curso á ninguna solici

tud de esta especie. De orden de S. M. lo comunico á V. para su inteligencia y efectos convenientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 26 de Enero de 1817.

Circular del Ministerio de la Cuerra: se hace extensiva á todos los individuos de armas de la primera division del ejército del Centro la cruz de distincion acordada á las tropas del que mandó el Teniente General Duque de. Alburquerque, por el mérito que contrajeron reuniéndose á este á costa de innumerables riesgos, bajo la diferencia que se expresa.

[En 26] El Teniente General D. Francisco Copons y Navia, como Comandante general que fue de la primera division del nominado ejército del Centro, ha recurrido á S. M. solicitando que la cruz de distincion concedida á las tropas del ejército, que bajo las órdenes del difunto Teniente General Duque de Alburquerque ejecutaron el oportuno movimiento desde la provincia de Extremadura hasta la Isla de Leon, hoy ciudad de S. Fernando, fuese extensiva á todos los individuos de armas que componian aquella division, en consideracion al mérito que contrajeron reuniéndose al mencionado ejército de Alburquerque á costá de continuas privaciones é innumerables riesgos, diferenciándose el reverso de dicha cruz con la lectura Primera division del Centro; y en el exergo Busquemos al Gobierno; y S. M. deseando dar á sus amados vasallos pruebas nada equívocas de lo satisfactorios que le son los servicios contraidos en su obsequio y con tanto lustre de sus armas, ha venido en acceder á la peticion de aquel General, concediendo á todos los individuos de armas que en aquella época componian la mencionada division la misma cruz que disfrutan las tropas de dicho ejército, y en los términos propuestos por dicho General.

Para calificar su mérito los individuos militares que se consideren con derecho á dicha gracia, dirigirán sus instancias por conducto de los Gefes de quien dependan á los Inspectores respectivos, quienes las pasarán con su

informe á este Ministerio de mi cargo; debiendo practicar sus gestiones los interesados existentes en la península en el preciso término de dos meses, y de seis los que permanecen fuera de ella, contados desde el dia de su publicacion; bien entendido que finalizado este término no se dará curso á ninguna instancia de esta naturaleza. De Real orden lo comunico á V. para su noticia y satisfaccion. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 26 de Enero de 1817.

Circular del Ministerio de la Guerra: concede S. M. una cruz de distincion á todos los individuos de armas de la division nominada del Condado de Niebla del mando del digno General Don Francisco Copons y Navia por el singular mérito que en 1810 adquirieron sobre el enemigo.

[En 26] Convencido el REY nuestro Señor del singular mérito que contrajeron en el año de 1810 las valientes tropas que bajo el mando de su digno General D. Francisco Copons y Navia componian la division nominada del Condado de Niebla; y deseando darlas una prueba de lo gratos que le han sido los servicios que en aquella lamentable época adquirieron sobre el enemigo á costa de innumerables peligros, ha venido S. M., á peticion de dicho General en conceder á todos los individuos de armas de dicha division una cruz de distincion, que deberá ser de oro para los Oficiales, y de plata para los Sargentos, Cabos y Soldados, y conforme al diseño presentado y aprobado; componiéndose de cuatro aspas esmaltadas en verde con una corona de laurel en lo superior, las que saldrán de un centro ovalado esmaltado en blanco, en el que habrá la cifra FERNANDO VII,

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Y al rededor A la Division del Condado de Niebla, año de 1810: en el reverso en líneas horizontales Formada por la acreditada lealtad del General Copons, la que se llevará pendiente en el ojal de la casaca de una cinta

azul celeste con dos filetes blancos en cada lado de ella.

Los interesados con opcion á esta gracia dirigirán

sus instancias por conductos de los Gefes de quienes dependan á los Inspectores respectivos, quienes con su informe las remitirán á este Ministerio de mi cargo; practicando sus gestiones los existentes en la península en el preciso término de dos meses, y de seis los que permanezcan fuera de ella, contados desde el dia de su publicacion; en el concepto de que finalizado este término no se dará curso á ninguna instancia de esta naturaleza. De Real orden lo comunico á V. para su conocimiento y efectos convenientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 26 Enero de 1817.

Circular del Ministerio de la Guerra: se manda suspender los efectos de la Real cédula de 18 de Diciembre del año último expedida por el Consejo de Castilla, en la que se inserta la instruccion sobre alojamientos y bagages.

[En 27] Al Sr. Secretario de Estado encargado del Despacho de Gracia y Justicia digo hoy lo que sigue:

El REY nuestro Señor, á consulta del Consejo Supremo de la Guerra, se ha servido resolver que se suspendan los efectos de la Real cédula de 18 de Diciembre del año último, expedida por el Consejo de Castilla, en la que se inserta la instruccion formada sobre alojamientos y bagages; continuando este servicio como se hallaba al tiempo de la publicacion de la expresada Real cédula hasta nueva resolucion de S. M.

De Real orden lo traslado á V. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le corresponde. Dios guarde ሠV. muchos años. Madrid 27 de Enero

de 1817.

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Real decreto comunicado por el primer Secretario de Estado y del Despacho al Presidente del Consejo: confiere S. M. en propiedad la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda á Don Martin Garay.

[En 29] Excmo. Sr.: El REY nuestro Señor se ha servido dirigirme con esta fecha el Real decreto siguiente: Por mi Real decreto de 23 Diciembre del año próximo pasado tuve á bien encargar el Despacho interino de mi Secretaría de Estado de Hacienda á mi Consejero de Estado honorario D. Martin Garay; y para darle ahora una prueba de lo satisfecho que me hallo de su buen desempeño, he venido en conferirle dicha Secretaría en propiedad. Tendreislo entendido, y dispondreis su cumplimiento. Lo participo á V. E. para su inteligencia y gobierno del Consejo. Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio 29 de Enero de 1817.

Publicada en él la antecedente Real orden la ha mandado guardar y cumplir, y que con su insercion se comunique á la Sala de Alcaldes de la Real Casa y Corte, Chancillerías y Audiencias Reales, Corregidores, Intendentes, Gobernadores y Alcaldes mayores del reino para su inteligencia y cumplimiento en lo que le corresponda.

Lo que comunico á V. de orden del Consejo para el fin expresado, y que lo circule á las Justicias de los pueblos de su distrito; dándome aviso de su recibo.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 8 de Febrero de 1817.

1 Tomo 3.o, pág. 458.

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